Economía social de mercado y
principio de subsidiariedad en
la Constitución peruana
ECONOÍA DE MERCADO Y PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
Alberto Cruces Burga
Primera edición, marzo 2021
© 2021: Alberto Cruces Burga
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ISBN Digital: 978-612-325-174-1
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Contenido
RESUMEN Resumen El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.
PRÓLOGO
PREFACIO
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
1. Bases conceptuales sobre el principio de subsidiariedad
1.1. Antecedentes históricos del principio de subsidiariedad
1.2. Fundamentos históricos y políticos del principio de subsidiariedad
1.3. Concepciones contemporáneas del principio de subsidiariedad
1.4. El principio de subsidiariedad como elemento central de la Economía Social de Mercado
2. Antecedentes históricos a la inclusión del principio de subsidiariedad en las constituciones de 1979 y 1993
2.1. El rol del Estado en la economía en las constituciones del siglo XIX e inicios del siglo XX
2.2. Los debates sobre el rol del Estado en la economía en los procesos constituyentes de las Constituciones de 1979 y 1993
3. El principio de subsidiariedad en la doctrina constitucional peruana
3.1. El principio de subsidiariedad según Baldo Kresalja
3.2. El principio de subsidiariedad según César Landa
3.3. El principio de subsidiariedad según Óscar Súmar y Eduardo Iñiguez
Capítulo II
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD A PARTIR DEL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
1. Antecedentes históricos y estado de la cuestión sobre la actividad empresarial del Estado
1.1. Antecedentes históricos sobre la actividad empresarial del Estado en el Perú
1.2. Aproximación al concepto de actividad empresarial del Estado desde el Derecho Administrativo
2. Configuración actual de la actividad empresarial del estado en la constitución de 1993
2.1. La actividad empresarial formal
2.2. Actividad empresarial no-formal
Capítulo III
LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
1. Interpretación del principio de subsidiariedad a partir de la economía social de mercado
1.1. Particularidades de la interpretación constitucional
1.2. Dificultades para la interpretación de la Constitución económica
1.3. Necesidad de criterios propios para el Perú
1.4. Propuesta de interpretación extensiva del principio de subsidiariedad
1.5. Hacia una estructura del principio de subsidiariedad
1.6. Confrontación con otras tesis
2. Aplicación de la interpretación extensiva del principio de subsidiariedad
2.1. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre principio de subsidiariedad en los procesos de amparo
2.2. Aplicación del principio de subsidiariedad fuera de la actividad empresarial
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Artículos en revistas
Otras fuentes
Anexo I
EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN
Anexo II
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resumen
El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.
Prólogo
Con especial afecto y satisfacción escribo estas páginas como prólogo al libro de Alberto Cruces Burga, que recoge su interesante tesis de Maestría en Derecho Constitucional, en la escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, referida al análisis del principio de subsidiariedad, sus alcances y aplicación en el régimen de economía social de mercado reconocido en la Constitución Peruana de 1993.
He tenido oportunidad de seguir y acompañar el desarrollo de la vocación académica de Alberto Cruces. Lo he conocido en los inicios de su actividad docente y, mucho más, en las ocasiones en que colaboró conmigo en el dictado de algunos de mis cursos en la Facultad de Derecho de la PUCP. He podido constatar su destacado desempeño como alumno en la Maestría de Derecho Constitucional, que culminó con esta magnífica tesis que confirma su interés por la investigación y el estudio en materia constitucional. También, a través de conversaciones periódicas, he podido conocer de su trabajo esmerado cuando se ha desempeñado como asesor en el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República. A no dudarlo, se trata de un joven profesor y constitucionalista que aporta con calidad y compromiso a nuestra disciplina.
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