Gabriel Ignacio Anitua - Sobre delitos y penas - comentarios penales y criminológicos

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro se compone de introducciones, epílogos y comentarios escritos por el autor sobre otros libros para invitar a la lectura de estos.
"No estoy seguro que el título de este libro enmarque su contenido y alcance. Debo, entonces, explicar brevemente ello en esto que más que un comentario crítico será una introducción e invitación a la lectura. Me encuentro en la difícil situación de hablar de un libro que, básicamente, se compone de textos que hablan de otros libros. Y en esta introducción, a la vez, debo comentar a este libro e inevitablemente hablar de aquellos otros que en sus comentarios lo componen.
El dilema, o recurso, ya ha sido abordado anteriormente y en formas mucho más bellas, certeras y valiosas. Por mencionar una, ineludible, he de hacerlo con lo que constituye la construcción de un género que se hace en Jorge Luis Borges y en su Prólogos con un prólogo de prólogos, de 1975. Borges es, ahí, no solo un autor de prólogos y comentarios (y un comentarista o «prologador», incluso de su conjunto), sino también un teórico de ese género, que él hizo llegar a su punto más alto." Un comentario (introductorio) a los comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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4- Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo. Los orígenes ideológicos de la polémica entre causalismo y finalismo , Francisco Muñoz Conde, Valencia, Tirant lo blanch alternativa, 2000.

5- Modernas orientaciones de la Dogmática jurídico-penal . Edmund Mezger (traducción Francisco Muñoz Conde), Valencia, Tirant lo blanch alternativa, 2000. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2000/B, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 803 a 805.

DEVIANCE ET SOCIETÉ (6)

Este número de la revista Deviance et Societé , correspondiente al primer trimestre del 2001, contiene trabajos de gran utilidad para mantenerse al tanto de los actuales debates en el área de las políticas de seguridad y la penología.

El primero de estos artículos es del profesor de Leeds, Adam Crawford y se titula “Vers une reconfiguration des pouvoirs? Le niveau local et les perspectives de la gouvernance”. Da cuenta aquí de las tendencias conjuntas hacia la globalización y el localismo y de la nueva distribución de poderes entre el Estado, la sociedad civil y el mercado y su influencia sobre la delincuencia y su control. Da cuenta Crawford de tres racionalidades políticas que descansan detrás de los actuales discursos: el estado de bienestar, el comunitarismo y el neoliberalismo. Las políticas públicas concretas que se generan con estos discursos asumen con cada vez más importancia el problema del sentimiento de inseguridad y el del control social a nivel local –urbano-. Para el autor, la aparición del concepto de seguridad de la comunidad constituye un aspecto fundamental del gobierno, pues en él “se puede hacer algo” y que, al acercarse a las personas en su experiencia diaria, constituye un punto de encuentro del que pueden surgir nuevas formas de gobierno en colaboración.

Luego se encuentra el artículo de Philippe Mary titulado “Pénalité et gestion des risques: vers une justice ‘actuarielle’ en Europe?”, en el que describe los cambios operados en Estados Unidos en materia de penalidad. Se trata de la transformación de una penología fundada en el castigo o el tratamiento de los individuos en una penología fundada en la vigilancia y control de grupos de riesgo. Esta “nueva penología” prefigura la aparición de un nuevo modelo de justicia “actuarial”. Según el autor en Europa se advierte el mismo fenómeno, aunque debe relativizarse su novedad ya que según el autor estos cambios responden más bien a los avances tecnológicos y al fin de la utilidad social de la penalidad. Pero todo ello alcanza otro significado con el paso de un Estado social a un Estado de seguridad, dónde la seguridad es un valor en sí mismo y la penalidad se inscribe en esta lógica y es una herramienta de la política de reducción de riesgos de parte de los grupos de población social y económicamente “inútiles”.

Patrick Castel en “La diversité du placement à l’exterieur. Etude sur une mesure d’aménagement de la peine”, trata del trabajo de los condenados fuera de la prisión como alternativa. Esta medida está destinada a disminuir la población carcelaria y lograr la reinserción de los reclusos, según el autor. Pero en la práctica tiene un desarrollo muy limitado y depende de puestas en práctica a nivel local que son muy heterogéneas ya que no existe una política que estimule a aplicarlas y de una verdadera reglamentación. Su desarrollo, entonces, depende de iniciativas individuales a nivel local y de las ayudas que puedan prestarle desde dentro y fuera de la prisión. El autor culmina algo pesimista de estas posibilidades ya que la lógica que las anima se enfrenta a la lógica de la seguridad que impera sobre el personal penitenciario y los jueces y por lo tanto estos la verán como peligrosa y significará un freno suplementario a su desarrollo.

R. Lucchini muestra en “Carrière, identité et sortie de la rue: le cas de l’enfant de la rue” las diferentes maneras que los niños de la calle logran salir de esta. Explica esta diversidad de salidas en atención a las identidades de los niños que “manifiestan” la intención de abandonar la calle. Propone una tipología de estas maneras de abandonar la calle que demuestra que esto no es lineal ni progresivo, sino que implica es un “paso”, una etapa de la carrera del niño y por lo tanto se caracteriza por una ruptura importante en la línea biográfica del niño o el fin de los recursos que le permiten al niño sobrevivir en la calle.

Cierra el número un avance de investigación de H. Houdayer, “La marge en cause dans le discours de toxicomanes”. Esta nota de investigación propone una reflexión alrededor de las temáticas de la normalidad y la exclusión en materia de toxicomanía. El papel de la ley es fundamental y ello se advierte al relacionar el status de excluido del toxicómano con la posición del sujeto de cara a la norma. La investigación se realiza sobre el discurso de toxicómanos de la ciudad de Montpellier. Las reflexiones se hacen luego de entrevistas, en las que surge el problema de la “normalidad”, realizadas en un gabinete médico al que acuden por ayuda. El toxicómano expresa el problema de la exclusión en un discurso que vuelve al tema de la diferencia y propone resolver su problema dejando la idea de margen para darle sentido desde la centralidad.

Finalmente, este número cuenta con un índice de los artículos publicados en los ocho números de 1999 y 2000. Colaboran en los mismos firmas prestigiosas como las de Baratta, Pires, Robert, etc. y los temas abordados en estos últimos años demuestran la centralidad que adquiere la cuestión de la seguridad urbana en la actualidad, reflejada también en diversas materias como la de la penalidad e incluso la procesal penal (el n° 1 del volumen 24 de 2000 contiene un dossier presentado por Baratta y Hohman sobre el cambio de una verdad procesal o sustancial a una “consensual” provocado por lo que en Argentina conocemos como “juicio abreviado” y los peligros que ello entraña).

6- Deviance et Societé , Trim. Mars 2001, vol. 25, n° 1, Revue publiée avec le concours du Centre National de la Recherche Scientifique et du Centre National du Livre , Geneve. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal , 2001/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 393 a 394.

¿POR QUÉ LA GUERRA? (7) FUERZA DE LEY. EL FUNDAMENTO MÍSTICO DE LA AUTORIDAD (8)

He tenido la suerte de asistir a la presentación que la editorial Minúscula hizo de un libro que nace del intercambio epistolar propuesto por Albert Einstein a Sigmund Freud a instancias de la Sociedad de Naciones en 1932. El producto de la intervención de estos intelectuales, así como el trabajo introductorio de Eligio Resta, es, a más de riguroso científicamente y comprometido políticamente, un placer para la lectura.

La pregunta por la evitabilidad de la guerra, que formula Einstein a partir de la constatación de los fracasos de los instrumentos internacionales y demandando respuestas sobre los posibles obstáculos psicológicos, enmarca un debate que resulta de mucha utilidad a quienes pretendemos hacernos preguntas sobre el ejercicio de la violencia por parte de los Estados y sobre la posibilidad de una justicia internacional como límite a esta violencia. Einstein demuestra los peligros de la fuerza estatal y parece indicar una posible alternativa en la renuncia voluntaria de los Estados a una parte de su soberanía (la fuerza estatal) y su entrega a una autoridad legislativa y judicial internacional (mejor: no nacional) con suficiente autoridad para resolver conflictos e imponer decisiones.

La respuesta de Freud me parece importante de recuperar en medio del pensamiento que en estos días se inscribe en la tradición ilustrada identificando al derecho como el límite del poder violento o punitivo (me refiero a la monumental obra de Zaffaroni, Alagia y Slokar, y también a la ya clásica de Ferrajoli) y para repensar, desde una crítica progresista, la relación entre derecho y fuerza, que pone como punto de partida Einstein y que Freud traduce a la relación entre derecho y violencia.

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