Gabriel Ignacio Anitua - Sobre delitos y penas - comentarios penales y criminológicos

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro se compone de introducciones, epílogos y comentarios escritos por el autor sobre otros libros para invitar a la lectura de estos.
"No estoy seguro que el título de este libro enmarque su contenido y alcance. Debo, entonces, explicar brevemente ello en esto que más que un comentario crítico será una introducción e invitación a la lectura. Me encuentro en la difícil situación de hablar de un libro que, básicamente, se compone de textos que hablan de otros libros. Y en esta introducción, a la vez, debo comentar a este libro e inevitablemente hablar de aquellos otros que en sus comentarios lo componen.
El dilema, o recurso, ya ha sido abordado anteriormente y en formas mucho más bellas, certeras y valiosas. Por mencionar una, ineludible, he de hacerlo con lo que constituye la construcción de un género que se hace en Jorge Luis Borges y en su Prólogos con un prólogo de prólogos, de 1975. Borges es, ahí, no solo un autor de prólogos y comentarios (y un comentarista o «prologador», incluso de su conjunto), sino también un teórico de ese género, que él hizo llegar a su punto más alto." Un comentario (introductorio) a los comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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Muchas de las críticas a la perspectiva foucaultiana, acusándola de “reduccionismo”, podrían haberse evitado con referencias a trabajos posteriores de Foucault (Garland menciona Historia de la sexualidad apenas en un pie de página y no menciona los textos que en nuestro idioma fueron recopilados en Tecnologías del yo , Saber y verdad, Hermenéutica del sujeto , etc.)

Los tres capítulos que siguen se apartan del anterior esquema expositivo, así como de las tradiciones teóricas “fuertes” sobre el tema del castigo. Abordan la cuestión de la cultura ya que esta estaría excluida de las otras perspectivas que pretenden buscar un funcionamiento racional al castigo. Garland estudia cómo las mentalidades y sensibilidades culturales afectan a las instituciones penales y de qué modo estas afectan a aquellas.

Garland advierte la dificultad para definir “cultura”, pero intenta hacerlo en página 229: “En este análisis pretendo usar una definición amplia que abarque esos fenómenos de conocimiento denominados ‘mentalidades’, así como aquellos relacionados con el afecto o la emoción, que reciben el nombre de ‘sensibilidades’”. De esta definición surge la necesidad de remontarse al análisis de Elías que le brinda la perspectiva analítica de la “civilización” como interacción de sensibilidades y estructura social. Como hace Spieremburg, Garland completa este análisis en relación al castigo. No solo se vale de este marco teórico, retoma también una tradición, más antigua que las propias de la sociología antes descriptas, que no “sospecha” sistemáticamente de todas las expresiones culturales buscándoles otra finalidad que la declamada.

El aporte de la historia se hace en estos capítulos muy patente ya que las leyes y las instituciones de castigo estarán inmersos en un contexto cultural más amplio de toda la sociedad (a la vez, dentro de sus instituciones existirán determinados contextos culturales más concretos que interactúan con el más general) que difiere en las distintas épocas. Esos cambios se suceden por cuestiones que no son solo instrumentales ni solo culturales (en realidad unas y otras están en el mismo contexto y son partes de la misma cosa). Las decisiones políticas concretas en torno al castigo se definen con el límite de las sensibilidades sociales. En la civilización occidental moderna esta sensibilidad se definiría por lo “civilizado”, que no tolera ciertos actos (como la violencia del castigo) a los que esconde “detrás del escenario”.

Garland indica que es peligroso considerar esta variable desprovista de las otras perspectivas, pero entiende que la sensibilidad influye en la forma que adoptan los castigos. Y de allí la necesidad, en el plano científico, de considerarla seriamente y no como mera ideología y, en el plano político, la utilidad y eficacia de la lucha cultural y la crítica moral para lograr cambios penales.

El castigo es un complejo artefacto cultural dentro de una cultura más amplia, por ello Garland no solo recurre a Elías y a los historiadores para dotar de fuerza a esta otra perspectiva que es quizá fundamental en “su” sociología del castigo. El castigo refleja una cultura y también contribuye a producirla. La cuestión del castigo como significación social lo lleva a analizar a otros autores como Geertz y Mauss ya que el término “cultura”, que adopta del ámbito de la antropología, le sirve a Garland como “cajón de sastre” para incorporar todos los elementos ligados a las emociones, valores y sistemas de ideas y creencias que le sirven de contrapeso a las teorías funcionalistas, marxistas y foucaultianas que pretende unificar.

Finalmente, y lo expresa en la conclusión, incorpora una dimensión que le permite ser más optimista con la acción cultural y política que la teoría sociológica (tanto la funcionalista como la estructuralista). La importancia de las prácticas culturales y la sensibilidad como también de las prácticas políticas y la lucha por las decisiones y el poder rebelan que es posible para el intelectual realizar una función concreta en pos del cambio a través de demandas y colocación de problemas en la esfera pública.

El libro quiere que a partir de la demostrada crisis de la penalidad moderna se realice en el ámbito público una discusión y una crítica inteligentes e informadas sobre el castigo. Para ello la función política de la sociología del castigo es importante y se advierte una posibilidad de luchar para transformar la penalidad, aunque por otro lado ese cambio no será posible sin el lento cambio de sensibilidad del contexto social (ya que el proceso es de interacción). De cualquier forma, la teoría sociológica permitirá conseguir herramientas para lograr algún cambio en la penalidad.

Otro autor cuya omisión en el análisis de la cuestión no está justificada es Habermas, y es en este punto donde se observa que algunas de sus premisas (sobre la participación en el otorgamiento de sentido a través de la integración en la comunicación en el espacio público) podrían haber sido útiles a Garland en su pretensión de recurrir a diversas tradiciones sociológicas para construir una teoría pluralista.

Esta teoría adopta a las explicaciones “rescatadas” de cada perspectiva para reflejar todos los aspectos del castigo. Garland, para evitar la definición de su teoría como un mero eclecticismo, sugiere el uso del concepto de “institución social”, que involucra una estructura compleja y una densidad de significados. Así nos remite a una única imagen del castigo al interactuar con el mundo social, solidaridades sociales, estructuras socioeconómicas, estrategias de poder y sensibilidades culturales. No se atreve el autor a afirmar que ha construido un marco teórico general, aunque indica que ha delineado un concepto de penalidad sustentado en la multiplicidad de interpretaciones que muestra su interrelación.

Entiendo que resulta difícil apreciar con claridad cualquiera de las instituciones en este fin de milenio. Pero la dificultad es mayor cuando se pretende vislumbrar una institución que resultaba compleja aún antes. Por ello es válido volver la mirada hacia atrás para contemplar las respuestas, de sociólogos e historiadores, a las problemáticas del castigo en la sociedad moderna cuyo fin estamos presenciando.

Sin embargo, soy más escéptico que Garland sobre la posibilidad de construir una sociología del castigo y desarrollar prácticas políticas concretas de reforma con ella, en el siglo venidero. Ello en tanto el propio objeto de análisis de esta disciplina no tiene en la actualidad un contorno muy definido. Ignoro cuáles son los elementos que darán forma al futuro de la penalidad en las sociedades del siglo XXI, y las tradiciones sociológicas no me permiten salir de la desorientación. El propio autor de esta obra se percata de ello al describir las críticas de los últimos años acerca de la racionalidad y eficacia de las instituciones penales modernas: “Antes las críticas a las deficiencias e irracionalidades del castigo se dirigían al pasado o al presente inmediato y, en su anhelo de una reforma penal, cada crítica era también una especie de himno al futuro. Pero hoy el castigo parece no tener futuro, o por lo menos la perspectiva de un futuro diferente –y preferible– a lo que actualmente existe” (p. 20).

3 - Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social , David Garland, Siglo veintiuno editores, México, 1999. (Traducción de Berta Ruiz de la Concha del original en inglés “Punishment and modern society”, Oxford, Oxford University Press, 1990). Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2000/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 367 a 373.

EDMUND MEZGER Y EL DERECHO PENAL DE SU TIEMPO. LOS ORÍGENES IDEOLÓGICOS DE LA POLÉMICA ENTRE CAUSALISMO Y FINALISMO (4) MODERNAS ORIENTACIONES DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL (5)

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