Gabriel Ignacio Anitua - Sobre delitos y penas - comentarios penales y criminológicos

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro se compone de introducciones, epílogos y comentarios escritos por el autor sobre otros libros para invitar a la lectura de estos.
"No estoy seguro que el título de este libro enmarque su contenido y alcance. Debo, entonces, explicar brevemente ello en esto que más que un comentario crítico será una introducción e invitación a la lectura. Me encuentro en la difícil situación de hablar de un libro que, básicamente, se compone de textos que hablan de otros libros. Y en esta introducción, a la vez, debo comentar a este libro e inevitablemente hablar de aquellos otros que en sus comentarios lo componen.
El dilema, o recurso, ya ha sido abordado anteriormente y en formas mucho más bellas, certeras y valiosas. Por mencionar una, ineludible, he de hacerlo con lo que constituye la construcción de un género que se hace en Jorge Luis Borges y en su Prólogos con un prólogo de prólogos, de 1975. Borges es, ahí, no solo un autor de prólogos y comentarios (y un comentarista o «prologador», incluso de su conjunto), sino también un teórico de ese género, que él hizo llegar a su punto más alto." Un comentario (introductorio) a los comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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Para hacerlo analiza a quienes dan origen a las tradiciones teóricas más importantes, pero no como modelos explicativos totales sino limitándose a buscar los propuestas que específicamente plantean sobre los fundamentos, funciones y efectos de la pena legal, para de esta forma constatar los aportes de cada una de estas perspectivas para un modelo de sociología del castigo que pueda incluirlas como enfoques de un mismo objeto desde distintos ángulos (aún cuando Garland complejiza la cuestión y evita considerar al castigo como un objeto único, lo que le permite insertar las distintas perspectivas en varias fases y momentos distintos).

Lo más llamativo de esta tentativa es la integración de las distintas investigaciones sobre el área de la penalidad, y la pretensión de elaborar una teoría “pluralista” donde quepan todas ellas y se complementen. Así, de Durkheim adoptará la perspectiva de las raíces y efectos morales y socio-psicológicos del castigo en la sociedad; de los marxistas la perspectiva del castigo como proceso de regulación económica y social basado en la división de clases; de Foucault la del castigo disciplinario como mecanismo de poder-saber dentro de estrategias más amplias de dominación; y de los escritores e historiadores como Spieremburg, que se inspira en Elías, así como de los antropólogos, el castigo como reflejo del cambio cultural en la sensibilidad y la mentalidad.

Las primeras dos terceras partes del libro repiten el esquema de describir el pensamiento de estos autores en un capítulo, en forma fiel y mediante excelentes lecturas de abundante bibliografía de los mismos, y hacerlo seguir de otros capítulos de crítica y de dónde rescata el aporte que será significativo para construir este “paradigma armónico” de la sociología del castigo.

Estas relecturas que propone de diversos autores constituyen un aporte de gran relevancia y hondura a la cuestión en análisis. Los capítulos dedicados a la obra de Durkheim reflejan una lectura original, exhaustiva y brillante. Logra presentar el legado durkheimiano a la sociología del castigo en todo su alcance, algo que no se puede advertir en otros compendios sobre la materia que realizan una visión más superficial, no analizan toda la obra e indican las limitaciones teóricas más generales para rechazar sus enfoques sobre el castigo. Garland busca recuperar las sutilezas y perspectivas durkheimianas exclusivamente en torno a la función del castigo y como paso previo para la construcción de una teoría propia.

Las sugerentes lecturas de Garland no se limitan a La división del trabajo social, también analiza exhaustivamente el ensayo Las dos leyes de la evolución penal , y el trabajo La educación moral . Si bien estas son las tres obras que analiza en profundidad también considera otras como Las reglas del método sociológico , y Formas elementales de la vida religiosa, así como diversos comentarios a la obra de Durkheim.

La relectura de Durkheim es fundamental, sobre todo cuando se hace en forma tan lúcida, ya que no solo las respuestas que da el sociólogo francés sino, sobretodo, las preguntas que genera en torno a un objeto de reflexión (no solo el castigo sino también sobre las modalidades del lazo social y las identidades colectivas) son justamente las que hoy en día, a partir del derrumbe de los Estados de bienestar, surgen en las ciencias sociales. Garland rescata estas “preguntas” en torno a la moralidad del castigo y al involucramiento del sentimiento público con el significado simbólico del ritual penal institucionalizado.

A pesar de indicar los problemas de los planteamientos durkheimianos, Garland rescata su perspectiva y la reconstruye al momento actual, y reflexiona sobre la importancia de la conciencia colectiva, la idea de lo sagrado y la participación del público en el ritual punitivo como necesidad social. Para ello recurre a otros textos clásicos como los de Mead y de Alexander y Staub.

Reconoce la importancia del aporte funcionalista a la cuestión y lo rescata en parte, por eso es de extrañar (en el sentido de “echar de menos”) que no analice las evoluciones que este pensamiento tuvo a partir de la formulación de Durkheim. En una obra que pretende compilar la literatura sociológica sobre el castigo resulta necesario incluir un análisis de Merton y de Parsons. Personalmente lo que más extraño es un análisis pormenorizado de la original reformulación sistémica de Luhmann, que en sus versiones jurídico penales (que son hoy mayoritarias en el contexto alemán, y también en el hispano por la influencia de aquel) de la función preventivo-integradora y preventivo-estabilizadora de la pena nos remite a las propuestas de Durkheim. Un par de capítulos de análisis, con la sagaz lectura de Garland, del funcionalismo sistémico hubieran resultado de gran utilidad.

En vez de ello, el autor pasa a analizar a continuación la cuestión desde una perspectiva muy diferente. La tradición durkheimiana no consideró, según Garland, los determinantes económicos y políticos de la pena, ni tampoco su función dentro de la más general estrategia de dominio de clase. Para analizar esta perspectiva rescata a los autores de la tradición marxista. En esta perspectiva no encuentra Garland un “padre” al que reseñar abundantemente, ya que los escritos de Marx brindan un marco teórico general sobre aspectos sociales y no un concreto estudio sobre el castigo. Es por ello que lo que hace en estos dos capítulos es reseñar un marco teórico general marxista y analizar las obras de Rusche y Kirchheimer (fundamentalmente), de Melossi y Pavarini, de Pashukanis, de Hay, de Ignatieff y de otros autores a los que incluye en esta tradición en la que encuentra una variedad de análisis que se relacionan solo en su vinculación con la teoría marxista.

A estos les critica la orientación que considera el castigo solo como un aparato de control dentro de una estrategia más amplia de dominación. No niega Garland que el sistema penal contribuye a perpetuar la subordinación de la clase trabajadora y a conservar y legitimar un ejercicio del poder, pero señala que también es indubitable que la norma penal y las instituciones incorporan e interactúan en otras dimensiones como la de los valores morales y la sensibilidad.

La crítica a cierto economicismo no impide que el propio autor se defina como deudor de esta corriente de pensamiento. De cualquier forma, igual que hace con Durkheim, termina por rescatar algunos aspectos importantes de estas perspectivas para desarrollarlos complementando otras perspectivas que serían incompatibles si Garland no “depurara” a estos aspectos de su marco teórico más general.

En los siguientes tres capítulos reseña, analiza y critica (constructivamente, como hizo con las otras perspectivas) la obra de Foucault, a quien distingue de las otras tradiciones por la originalidad de su nivel de análisis. En el último de estos capítulos demuestra que esta tercera perspectiva ya tenía antecedentes en el trabajo de Weber sobre la disciplina, la racionalización y la burocratización en la penalidad de la época moderna.

No obstante, la “deuda” de Garland con Foucault es muy importante (esto se observa en forma más clara en su anterior obra Punishment and Welfare, como lo advierte el propio autor) y no solo porque dedica a su análisis la mayor parte del libro. El uso que hace en la introducción y en las partes finales de determinados conceptos refleja que el autor no solo ha leído Vigilar y Castigar . Sin embargo, solo se limita a analizar esta obra en los capítulos dedicados a Foucault. Y este análisis es muy inteligente: Garland distingue claramente los tres nudos temáticos del libro y lo describe con propiedad y justeza.

Las críticas que realiza con posterioridad remiten a las que formularan los múltiples comentaristas de la obra de Foucault (sobre todo los historiadores), pero en definitiva están dirigidas a criticar un análisis que tiende a explicar el castigo “solamente” en términos de poder o de racionalidad. Ello le permitirá rescatar también esta perspectiva como integradora de su análisis más plural. Otra crítica se dirige a cierto “pesimismo” foucaultiano que lo llevaría a oponerse a todo tipo de poder sin considerar quién lo detenta, qué construye, a quién beneficia, etc.

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