Francisco E Thoumi - Elementos para una (re)interpretación de las convenciones internacionales de drogas

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El libro explora la formación, evolución y limitaciones del Sistema Internacional de Control de Drogas (SIDC) centrándose en su lógica interna y las consecuencias de establecer una política pública de drogas única en un mundo cambiante y complejo. Propone un análisis crítico de los textos de las convenciones de drogas, enfatiza en la estructura interna del lenguaje, el significado, los sistemas conceptuales empleados y las asunciones implícitas en las formas de expresión de las convenciones.
El SICD, creado cuando los problemas de drogas psicoactivas eran bastante simples, no puede abordar eficazmente los complejos problemas actuales y no hay una política sencilla, ni una solución única para todo el mundo. El libro sugiere una (re)lectura que posibilite una reinterpretación y una flexibilización de las políticas acorde con el contexto actual.

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[…] habiendo resuelto, por una parte, reforzar las medidas destinadas a sancionar los delitos contrarios a las disposiciones de la Convención Internacional del Opio firmada en La Haya el 23 de enero de 1912, la Convención de Ginebra del 19 de febrero de 1925 y la Convención para limitar la fabricación y regular la distribución de estupefacientes, firmada en Ginebra el 13 de julio de 1931, y, por otra parte, para combatir con métodos más eficaces el tráfico ilícito de drogas y sustancias abarcadas por los convenios mencionados. (Sociedad de Naciones, 1936).

Se invitó a Estados Unidos a la conferencia, pero aceptó participar solo después de recibir garantías por escrito de que se incluirían determinados temas. La delegación estadounidense estaba encabezada por Anslinger y Stuart Fuller, jefe de la Oficina del Lejano Oriente del Departamento de Estado. Su propuesta era:

[…] criminalizar todo uso no médico, la producción y distribución, y tal vez también el uso personal de las drogas. Cuando varias delegaciones objetaron que estos asuntos estaban fuera de la competencia de la Conferencia, Fuller presentó una carta de la secretaría indicando lo contrario. Los delegados opuestos a las propuestas estadounidenses se abalanzaron entonces sobre Ekstrand, quejándose de que la secretaría no tenía derecho a hacer tal promesa 16. Sin embargo, la aceptaron y la Conferencia dio a la propuesta estadounidense una audiencia superficial antes de rechazarla. (McAllister, 2000, p. 123).

La delegación estadounidense quería abandonar la Conferencia, pero el Departamento de Estado no aprobó esa medida para evitar una vez más, consecuencias similares a las generadas tras abandonar la Conferencia de 1925. Sin embargo, Estados Unidos no firmó la convención (Buxton, 2006, pp. 42-46).

Este fue el primer tratado que se centró explícitamente en el tema del narcotráfico y el primero en requerir que ciertas conductas en los mercados de drogas fueran catalogadas como delitos. El artículo 2 del Convenio de 1931 establece que:

Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a establecer las disposiciones legislativas necesarias para castigar severamente, en particular con penas de prisión u otras penas de privación de libertad, los siguientes actos, a saber:

a. La fabricación, conversión, extracción, preparación, posesión, dar, ofrecer en venta, distribuir, comprar, vender, entregar en cualquier término, el corretaje, despacho, despacho en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, contrariamente a lo dispuesto en dichos convenios;

b. La participación intencional en los delitos especificados en el presente artículo;

c. La conspiración para cometer cualquiera de los delitos antes mencionados;

d. Los intentos y, con sujeción a las condiciones prescritas por la legislación nacional, actos preparatorios. (UNODC, 2008, p. 196).

Además, por primera vez la Convención se ocupaba explícitamente de los delitos relacionados con las drogas cometidos en el extranjero y las cuestiones conexas a la extradición.

Solo trece países ratificaron la Convención que entró en vigor en octubre de 1939, aproximadamente un mes después del inicio de la Segunda Guerra Mundial. El narcotráfico internacional disminuyó drásticamente debido a la guerra y no representó un tema importante para la legislación internacional hasta la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

6. La masticación de coca, un asunto de políticas internacionales

6.1. El trasfondo social y político

En las comunidades nativas de los países andinos, la coca ha tenido múltiples usos desde tiempos inmemoriales. Ha sido empleada en rituales sociales para apoyar la cohesión y facilitar la interacción social, como estimulante para trabajar, en ritos religiosos, como instrumento de adivinación, alimento por su contenido vitamínico, como sustancia digestiva, para la recreación y como insumo en algunas industrias. También se ha empleado en medicina (por ejemplo, para hacer frente al síndrome de altura o “soroche”) y otros que podrían ser clasificados como usos cuasi médicos por la medicina occidental 17. El consumo de coca es muy común en Bolivia y Perú, pero limitado en Colombia que tiene poca población nativa.

La masticación de coca fue rechazada por los conquistadores españoles, quienes buscaban difundir la religión católica en el mundo. Los primeros misioneros católicos se dieron cuenta del valor ceremonial de la coca, la vincularon a las prácticas religiosas de los amerindios y la consideraron un obstáculo para su conversión. Esto llevó a la condena de la coca por el Concilio Católico que se reunió en Lima en 1567 y se la declaró como “cosa inútil y perniciosa que conduce a la superstición por ser un talismán del diablo” (Vidart, 1991, p. 88) 18.

Sin embargo, los intereses de los españoles estaban en conflicto. La masticación de coca funciona como paliativo para el hambre y el cansancio. Es un anoréxico, pero también un estimulante convenientemente utilizado por los propietarios de haciendas y minas con el objetivo de lograr que los trabajadores resistieran largos turnos de trabajo sin el suministro de alimentos. En el conflicto entre la religión y el dinero, el dinero ganó y la masticación de coca se aceptó como una costumbre amerindia de una raza y cultura inferior que pocos “blancos” adoptaron.

En el Concilio de Lima de 1567, muchas personas atestiguaron acerca de lo que hoy se denomina un genocidio amerindio debido a la desnutrición producida por la coca suministrada a los trabajadores y por el efecto de la adicción. Sin embargo, los terratenientes cultivadores y comerciantes argumentaron que esas consecuencias eran exageradas y señalaron varios de los beneficios, incluidos los económicos, que también favorecieron a algunos clérigos que obtenían ingresos por la coca. Finalmente, el Concilio adoptó

[…] una posición más moderada, aunque reformista, con respecto a la cuestión de la coca. Cuando se presentó a la Corona en 1569, la declaración sobre la coca del consejo se solicitaba la promulgación de una legislación global que desalentara el uso de la hoja en ‘prácticas supersticiosas’, que limitara su cultivo y redujera las muertes de camayos 19mediante la prevención del trabajo forzoso en la provincia de los Andes. (Gagliano, 1994, p. 56).

El conflicto sobre la práctica de mascar coca, que comenzó en el siglo XVI, persiste hoy en día. Con el tiempo, en una sociedad muy estratificada, señorial y racista, el papel social de la coca trascendió su uso como paliativo contra el hambre y el agotamiento, y se convirtió en un símbolo de la identidad indígena. El consumo de coca en ceremonias religiosas indígenas condujo a un debate sobre si su hoja tenía un carácter sagrado en la cultura indígena. Según la mitología indígena, la coca fue un don de Pachamama, la Madre Tierra y

[e]l Indio Andino coquea porque así afirma su identidad como hijo y a la vez dueño de la tierra que el español le arrebatara ayer y el terrateniente criollo le retacea hoy. Ser indio es ser coquero: mambeando, acullicando, cachando, que todo es la misma cosa, se desafía silenciosa y obstinadamente a los señores contemporáneos que descienden de los encomenderos y los aún más antiguos conquistadores. (Vidart, 1991, p. 61).

“Mascar coca también formaba parte de ceremonias religiosas, brujería y ritos de iniciación, facilitaba las relaciones sociales y se practicaba de manera colectiva durante los periodos de descanso del trabajo” (Thoumi, 2002, p. 49).

Hasta que la cocaína fue extraída de la coca en 1860, la masticación y otros usos comentados más adelante, constituían un fenómeno local con profundas raíces sociales y culturales que lo diferenciaban del consumo de la cocaína:

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