2.3 Reglas para la discusión crítica
En pragma-dialéctica utilizamos un conjunto de reglas dialécticas para dar cuenta de las normas críticas de razonabilidad que justifican los actos verbales realizados en las distintas etapas de una discusión crítica. Modelo y reglas constituyen juntos una definición teórica de discusión crítica. En una discusión crítica los protagonistas y antagonistas de los puntos de vista en cuestión no solamente atraviesan todas las cuatro etapas del proceso resolutorio sino que también deben observar en cada etapa las reglas que sirven para resolver una diferencia de opinión.38 El procedimiento dialéctico propuesto por van Eemeren y Grootendorst en Actos verbales en discusiones argumentativas (1984) estipula las reglas que son constitutivas de una discusión crítica en términos de realización de actos verbales.39 Estas reglas cubren todo el discurso argumentativo estipulando todas las normas pertinentes para resolver una diferencia de opinión, las cuales van desde prohibir que un participante impida a otro expresar cualquier posición que quiera asumir en la etapa de confrontación hasta prohibir que en la etapa de conclusión se generalice el resultado de la discusión.
El proponer un modelo ideal con reglas para la discusión crítica puede llevarnos a correr el riesgo de que se nos identifique con aspirantes a una utopía inalcanzable. Pero la función primaria del modelo pragma-dialéctico es muy diferente. Al indicar sistemáticamente cuáles son las reglas para conducir una discusión crítica, el modelo proporciona una serie de guías a quienes desee cumplir el rol de personas que discuten razonablemente. Aunque se formulan a un alto nivel de abstracción y se basan en un ideal filosófico claramente articulado, tales guías pueden en gran medida ser las mismas que las normas que quienes discuten quisieran de cualquier manera que se observasen.
A las reglas pragma-dialécticas de la discusión crítica que han de seguirse a fin de conducir la discusión con efectividad las debemos juzgar por su capacidad de servir bien a ese propósito; esta sería su “validez resolutoria”.40 Para que las reglas sean prácticamente significativas deben ellas ser también aceptables intersubjetivamente, de manera que adquieran “validez convencional”.41 La pretensión de que esas reglas son aceptables no se basa en alguna necesidad metafísica ni se derivan de alguna autoridad externa ni tienen un origen sacrosanto, sino que descansa en su efectividad cuando se aplican a resolver una diferencia de opinión. Puesto que las reglas se han redactado con el fin de promover la resolución de diferencias de opinión, si asumimos que se han formulado correctamente, entonces deberían ser aceptables para cualquiera que persiga ese fin. Vistas filosóficamente, la razón para aceptar las reglas puede entonces caracterizarse como pragmática.
¿Qué clase de persona estará dispuesta a proporcionar validez convencional a las reglas de discusión? Serán personas que acepten la duda como una parte integral de su modo de vida y que usen la crítica hacia ellos mismos y hacia otras personas a fin de resolver problemas por ensayo y error. Tales personas usan el discurso argumentativo como medio para detectar debilidades en puntos de vista que se refieren a conocimientos, valores y objetivos, y para eliminar esas debilidades donde ello sea posible.42 Debe tenerse en cuenta que el fin primario de una discusión crítica no es maximizar el consenso sino poner a prueba puntos de vista controvertidos de forma tan crítica como sea posible.43
El procedimiento pragma-dialéctico para conducir una discusión crítica es demasiado técnico como para poder usarse en la práctica ordinaria. Para propósitos prácticos y basándonos en la visión crítica que se expresa en dicho procedimiento, hemos por ello desarrollado un código de conducta para personas que deseen resolver sus diferencias de opinión mediante la argumentación. Este código de conducta consiste en diez requerimientos básicos para el comportamiento razonable, a los que nos referimos algo profanamente como los Diez Mandamientos. Me restrinjo aquí a presentar una recapitulación sucinta de las reglas para la discusión crítica que constituyen esos Diez Mandamientos.
(a) Los Diez Mandamientos de la discusión crítica
El primer mandamiento del código de conducta es la regla de libertad:
Quien discuta no debe impedir que el otro proponga puntos de vista ni que ponga en cuestión puntos de vista.
El primer mandamiento está diseñado para asegurarse de que los puntos de vista y las dudas relativas a puntos de vista se expresen libremente. Una diferencia de opinión no puede resolverse si no es claro para las partes involucradas que de hecho existe una diferencia y qué es lo que implica tal diferencia. En el discurso argumentativo las partes deben por ello tener amplia oportunidad de dar a conocer sus posiciones respectivas. De esta manera, se aseguran de que la etapa de confrontación de una discusión crítica se ha completado adecuadamente.
El segundo mandamiento es la regla que obliga a defender:
Quien discuta y en la discusión proponga un punto de vista no debe rehusarse a defender ese punto de vista cuando se le pida que lo defienda.
El segundo mandamiento está diseñado para asegurar que los puntos de vista propuestos y cuestionados se defiendan contra ataques críticos. Una discusión crítica se queda atorada en la etapa de apertura y la diferencia de opinión no puede resolverse si la parte que ha propuesto un punto de vista no está dispuesta a cumplir el rol de protagonista de ese punto de vista.
El tercer mandamiento es la regla de puntos de vista:
Los ataques a puntos de vista no deben referirse nunca a un punto de vista que no haya sido realmente propuesto por la otra parte.
El tercer mandamiento está diseñado primariamente para asegurar que los ataques —y por consiguiente las defensas mediante argumentación— estén relacionados con el punto de vista que efectivamente ha sido propuesto por el protagonista. Una diferencia de opinión no puede resolverse si el antagonista critica un punto de vista diferente y el protagonista se pone a defender un punto de vista diferente del que él mismo ha propuesto.
El cuarto mandamiento es la regla de relevancia:
Los puntos de vista no deben defenderse ni mediante algo que no sea argumentación ni mediante argumentación que no sea relevante al punto de vista.
El cuarto mandamiento está diseñado para asegurar que la defensa de puntos de vista tenga lugar solamente mediante argumentación relevante. La diferencia de opinión que está en el corazón del discurso argumentativo no puede resolverse si el protagonista propone argumentos que no pertenecen al punto de vista o recurre a medios retóricos en que el páthos o el éthos tome el lugar del lógos.44
El quinto mandamiento es la regla de premisas inexpresas:
Quien discuta no debe atribuir falsamente premisas inexpresas a la otra parte ni tampoco debe rehusar responsabilidad por las propias premisas inexpresas.
El quinto mandamiento asegura que el antagonista pueda examinar cada parte de la argumentación del protagonista críticamente —incluyendo aquellas partes que han quedado implícitas en el discurso. Una diferencia de opinión no puede resolverse si el protagonista trata de evadir la obligación de defender elementos que ha dejado implícitos o si el antagonista tergiversa una premisa inexpresa, por ejemplo exagerando su alcance.
El sexto mandamiento es la regla de puntos de partida:
Quien discuta no debe presentar falsamente algo como un punto de partida que ha sido aceptado ni tampoco debe negar falsamente algo que ha sido aceptado como punto de partida.
El sexto mandamiento está pensado para asegurar que, cuando se ataquen o defiendan puntos de vista, los puntos de partida de la discusión se utilicen con propiedad. Ni debemos presentar como punto de partida aceptado algo que no ha sido aceptado como tal, ni debemos tampoco negar un punto de partida algo que sí ha sido aceptado como tal. De otra manera es imposible para el protagonista defender su punto de vista conclusivamente y es imposible para el antagonista atacar con éxito el mismo sobre la base de compromisos que la otra parte ha concedido.
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