Juan Pablo Chiesa - Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

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Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo: краткое содержание, описание и аннотация

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Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global, junto a cambios demográficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales también han diversificado sus prácticas y modos de trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fábrica e implica no solo estar en línea con los cambios sociales y tecnológicos, sino también adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas.
Desde el comienzo de la pandemia, el teletrabajo fue un modelo salvador frente al Covid-19, ya que entre sus beneficios se encuentra el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrés y la continuidad laboral en este momento de crisis.
La ley 27.555, vigente desde el 1º de abril de 2021, que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, fue reglamentada por el Decreto 27/2021 y la resolución ministerial 54/2021. Tenemos la certeza de que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquistará a la idiosincrasia argentina y colaborará en beneficio y merced del derecho social del trabajo.

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17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARIA DE PROGRA MACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

d) Resolución N° 1552/2012 - SRT. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo define el Teletrabajo y sus condiciones respecto a los riesgos del trabajo; estableciendo los mecanismos de prevención y protección respecto de aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en el marco de los programas creados por el Ministerio de Trabajo.

La resolución define al teletrabajo como “ la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones ”. Esta conceptualización es muy similar a la elegida por los legisladores para definir dicha modalidad contractual en la Ley 27.555.

Asimismo, regula las obligaciones de los empleadores respecto de los trabajadores que realicen su labor mediante teletrabajo:

“[...] El empleador deberá notificar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores según el siguiente detalle :

- Lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL).

- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana).

- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras)

Además, deberá proveer a los trabajadores los siguientes elementos:

- Una silla ergonómica.

- Un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

- Un botiquín de primeros auxilios.

- Una almohadilla para ratón (“pad mouse”).

- Un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf”

En relación a las normas de seguridad e higiene, faculta al empleador a efectuar una visita, previo consentimiento del trabajador, y notificando fecha y hora cierta, para verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la entidad gremial .

Esta resolución se encuentra plenamente vigente, motivo por el cual los empleadores están obligados a observar sus disposiciones y actuar conforme lo estipulado en ella.

e) Resolución N° 239/2013 MTEySScontempla utilizar el trabajo a distancia como una modalidad de conservación del empleo, para aquellos trabajadores que se encuentren en el período de conservación de puesto siguiente a una enfermedad o accidente inculpable y que no pudieren retornar a sus tareas habituales, y otorga beneficios de crédito fiscal al empleador.

f) Resolución N° 595/2013 MTEySS - PROPET.Crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para conformar un marco jurídico que facilite el teletrabajo y mejore la empleabilidad de los teletrabajadores.

Sus objetivos principales son promover y facilitar la aplicación del teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que pudieran brindar seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral y que permitieran monitorear el desarrollo de la modalidad dentro del contexto laboral a distancia, en el marco del trabajo decente.

Además, evaluar el impacto del teletrabajo en las posibilidades de inserción laboral de la población y su utilización como herramienta de mejora de la calidad laboral. Paralelamente, permitió analizar fortalezas y debilidades de las empresas participantes (YPF, Telecom, Cisco, Byte Tech y Nielsen. YPF y Telecom adhirieron a empresas vinculadas: YPF a Repsol y a Opessa, y Telecom a Personal).

La Resolución enumera una serie de objetivos específicos, a saber:

1. Impulsar la implementación de plataformas de teletrabajo en el sector privado que posibiliten identificar dificultades prácticas y/o normativas, recogiendo diferentes experiencias de manera de difundir las buenas prácticas;

2. Evaluar el impacto del teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral, y de mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas, y

3. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

La Resolución 595/2013 determina que, una vez formalizado el acuerdo entre el teletrabajador y la empresa, deberán fijarse las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del domicilio del trabajador, y a la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.

Los empleados incluidos en el PROPET, gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente, y los convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestaban las mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perder de vista las especificidades de la modalidad de teletrabajo.

g) Resolución N° 21/2020 – SRT.La Superintendencia de Riesgos del Trabajo exime a los empleadores que habiliten a sus trabajadores a teletrabajar durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante decreto 260/2020, de cumplir la Resolución 1552/2012.

La Resolución 21/2020 insta a los empleadores a denunciar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados el siguiente detalle:

— Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL);

— Domicilio en el que se desempeñará la tarea

— Frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana);

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.

En su artículo 2, la Resolución determina que los empleadores que implementen la modalidad de teletrabajo durante la emergencia sanitaria, están eximidos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución 1552/2012 SRT.

2) A nivel internacional

Ningún instrumento internacional del trabajo aborda específicamente el teletrabajo. Sin embargo, el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y la Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), ambos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996, sirvieron como una primera protección al teletrabajo, frente a la ausencia de regulación específica.

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