Juan Pablo Chiesa - Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

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Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo: краткое содержание, описание и аннотация

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Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global, junto a cambios demográficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales también han diversificado sus prácticas y modos de trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fábrica e implica no solo estar en línea con los cambios sociales y tecnológicos, sino también adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas.
Desde el comienzo de la pandemia, el teletrabajo fue un modelo salvador frente al Covid-19, ya que entre sus beneficios se encuentra el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrés y la continuidad laboral en este momento de crisis.
La ley 27.555, vigente desde el 1º de abril de 2021, que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, fue reglamentada por el Decreto 27/2021 y la resolución ministerial 54/2021. Tenemos la certeza de que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquistará a la idiosincrasia argentina y colaborará en beneficio y merced del derecho social del trabajo.

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Autos del Libro “Como Armar una SRL”didáctico, practico y verídico el armado de una SRL en IGL. Editorial DyD.

En abril de 2020, en plena pandemia, escribió el libro “El Derecho Laboral en la Emergencia”un libro que describe un análisis de lo que fue soportando el Derecho del trabajo y la Seguridad social en toda la cuarentena en la Argentina. Obra en formato e-Book actualizable con las ultimas normas del MTSS hasta el 30 de septiembre. Ediciones DyD.

Su último libro fue en colaboración con la ANSES, escribió el libro del Ingreso Familiar de Emergencia “La mano visible del Estado”octubre de 2020.

Desde el año 2010 es analista y consultor en empresas y manejo de personal.

En el año 2019/2020 fue consultor del dossier legislativo 178 y 190 para la creación de la norma de Teletrabajo.

Conferencista y exponente en temática Pymes, Derecho del Trabajo y Seguridad Social y derecho tributario.

Actualmente Dirige la “Consultora Legal Laboral Chiesa & Delgado”. Asesoría Pymes en materia laboral, contable y económica.

Actualmente es asesor parlamentario del Diputado Nacional y presidente del Bloque Federal, Dr. José Luis Ramon.

En el 2019 fundó y es el actual presidente de “Aptitud Renovadora”. Partido político laborista, con legitimación jurídica en el ámbito de la CABA, dedicado al desarrollo social desde la educación, la ecología, la cultura y el trabajo para una mejor inserción laboral mediante la investigación del conocimiento práctico para un futuro mejor, para los argentinos y argentinas.

Redes Sociales:

www.jpchiesa.com.ar

chiesajuanpablo@gmail.com

Instagram: @Chiesa_Juan

Twitter:@Chiesa_juan

Facebook: Juan Pablo Chiesa

LinkedIn: Juan Pablo Chiesa

Canal de YouTube: Juan Pablo Chiesa

Prensa y Comunicación RRSS. Francisco Solari (02216429043).

Camila Ayelén Pita.Nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de marzo de 1994.

Desde muy temprana edad, decidió que quería dedicarse al estudio y la práctica del Derecho, a fin de contribuir a la construcción de una sociedad más justa.

En el año 2013 se formó académicamente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y en el año 2019 se recibió de Abogada con Orientación en Derecho Privado y Notarial.

Actualmente forma parte del equipo de trabajo de la “Consultora Legal Laboral Chiesa & Delgado”, estando a cargo de la dirección del Departamento Jurídico, brindando asesoramiento legal a empresas y particulares en materia laboral, tributaria y civil.

Colaboró con el Dr. Chiesa en la investigación y el desarrollo de la obra “Ley de Contrato de Trabajo en estado de Emergencia – De qué manera afectó el COVID-19 a la normativa laboral”, editorial elDial.com, 2020.

Participó activamente en “Aptitud Renovadora”, un nuevo espacio político integrado por jóvenes profesionales que busca promover el desarrollo social desde la educación, la cultura y el trabajo.

Redes sociales:

camilapita448@gmail.com

LinkedIn: Camila Ayelén Pita

Instagram: @_camilapita

Introducción

Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global junto a cambios demográficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales también han diversificado sus prácticas y modos de trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fábrica e implica no sólo estar en línea con la cambios sociales y tecnológicos sino también adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas. El trabajo a distancia se entiende como aquél en el que la prestación de trabajo de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o el lugar libremente elegido por éste o en forma conjunta con el empleador. Es un concepto más amplio del teletrabajo entendido como una forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información en la que el trabajo se realiza fuera en las instalaciones de la empresa de manera regular. Por lo tanto, el trabajo a distancia incluye al teletrabajo, pero también abarca otras actividades, oficios y profesiones donde el trabajador realiza un proceso productivo o de servicios con otras herramientas, insumos y tecnologías que pueden nos ser perteneciente al campo de las TIC (Tecnología, Información y Comunicación).

El avance de esta nueva modalidad de trabajo es un verdadero hito a nivel mundial, fenómeno global respecto del cual nuestro país no es ajeno. Podríamos establecer como el primer paso formal hacia una legislación del teletrabajo a la ley 25.800 (BO: 02/12/2003), aunque es de recalcar que no se trata en forma concreta de esta nueva modalidad contractual en su concepción actual. Mediante esta ley, se aprueba el Convenio (OIT) 177/1996 sobre trabajo a domicilio, que había sido adoptado en la Reunión 83 de la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Ginebra con fecha 4/6/1996. Las empresas por su parte se benefician al elevar la motivación de sus colaboradores, bajar la tasa de rotación de personal y una gestión más eficiente del espacio en sus instalaciones.

El artículo 1, y a los efectos del convenio, define lo siguiente: “...a) la expresión ‘trabajo a domicilio’ significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: i) en su domicilio o en otros locales que escoja distintos de los locales de trabajo del empleador; ii) a cambio de una remuneración; iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

b) una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio a los efectos del presente convenio por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;

c) la palabra ‘empleador’ significa una persona física o jurídica que, de modo directo o por medio de un intermediario, esté o no prevista esta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa...”. Si bien, entre ambas formas existe una situación común por la que el trabajo se realiza fuera de las instalaciones principales del empleador y se refiere al domicilio u otro lugar escogido distinto de los que el empleador pone a disposición, la definición sobre el objeto de la prestación, en todo caso, parece acusar diferencias. Resulta difícil aceptar que en el teletrabajo se pueda hablar (por lo menos hasta las experiencias actuales) de la “elaboración de un producto”; a menos que si el teletrabajo asumiera la forma de trabajo por “objetivos”, pueda llamarse “producto” al objetivo alcanzado. Otra de las diferencias muy marcadas es la indistinción de quien provee los elementos de trabajo en el marco del convenio. En el contrato de teletrabajo y en todos los ejemplos que pueden encontrarse, el empleador es siempre el responsable de la provisión de los elementos materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo la labor.

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