En su primer artículo, la ley 27.555 determina como objeto el establecer presupuestos legales mínimos para regular la modalidad contractual de teletrabajo, es decir un piso básico de derechos y obligaciones que no podrán modificarse en detrimento de los trabajadores, la parte más débil de la relación laboral.
Ahora bien, ¿cuál era el marco normativo del teletrabajo antes de la sanción de la ley 27.555?
El teletrabajo ha planteado grandes debates en torno a su conceptualización y ámbito de estudio. Antes de la sanción de la ley 27.555, no existía un instrumento jurídico específico que regulara esta modalidad contractual, sino que resultaban aplicables a dicha actividad un conjunto de normas nacionales e internacionales:
1) A nivel nacional:
a) La Ley de Contrato de TrabajoN° 20.744, engloba en sus disposiciones al teletrabajo, sin mencionarlo en forma taxativa o explícita, sin definirlo y sin establecer una regulación específica para dicha modalidad.
La LCT se encarga de fijar las condiciones básicas que deberán respetarse en cualquier relación laboral, y en todas las modalidades de contratación asimilables al contrato de trabajo en relación de dependencia. Por lo que, si bien se requería un esfuerzo interpretativo mayor, la modalidad de teletrabajo podía considerarse amparada por las disposiciones de esta norma.
b) Ley N° 12.713 de Trabajo a Domicilio. Esta norma, pese a su antigüedad, resultó muy útil para regular el teletrabajo ante la inexistencia de una normativa específica, en tanto se encarga de regular la actividad laboral que es ejecutada fuera de la empresa, organizada en beneficio de un empleador.
¿Cuáles son los elementos comunes entre el teletrabajo y el trabajo a domicilio?
- Ambos se realizan fuera del ámbito del establecimiento empresario, pudiendo el trabajador elegir realizarlos en su domicilio o en otro sitio a su elección.
- El trabajador a domicilio y el teletrabajador son empleados bajo una relación de dependenciaque deben cumplir tareas propias a la actividad específica de la empresa.
- El contralorefectuado por la autoridad pública debe ser más estricto en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, higiene y seguridad, salario a destajo, descansos y vacaciones, registración del empleo, entre otras, con la finalidad de evitar abusos que en ocasiones acompañan este tipo de modalidades
c) Resolución 147/2012 MTEySS.Crea la Coordinación de Teletrabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Existen antecedentes a esta norma que datan del 2007, año en el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaboró, junto con una comisión interdisciplinaria y tripartita, un proyecto de ley de teletrabajo en relación de dependencia, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de regular una nueva modalidad contractual que comenzaba a tomar fuerza en razón de los innumerables avances tecnológicos; se analizaban sus ventajas y desventajas; y se determinaban presupuestos mínimos para la implementación del teletrabajo. Sin embargo, este proyecto no prosperó y perdió estado legislativo.
Es por eso, podemos considerar que la Resolución 147/2012 del MTEySS, es la primera norma que regula en forma específica aspectos concernientes a la modalidad de Teletrabajo. Esta Resolución, como adelantamos, crea el Departamento de Coordinación de Teletrabajo, cuyas principales acciones son:
1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.
2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.
3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.
4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.
5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.
6. Generar juntamente con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.
7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.
8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.
9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.
10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.
11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.
12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.
13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.
14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.
15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.
16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.
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