A principios del año 2007, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) elaboró, en conjunto, con una comisión interdisciplinaria y tripartita, un proyecto de ley de teletrabajo en relación de dependencia, analizando sus ventajas y desventajas, intentando justificar la necesidad de una ley y estableciendo los mínimos requisitos para la implementación del teletrabajo, que podrían ser perfeccionados a través de cláusulas de negociación colectiva. Dicho proyecto perdió estado legislativo. En el año 2008, como parte de una política de orden público, se creó el denominado Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET), el que recién quedó formalizado normativamente a partir de la resolución (MTESS) 595/2013, la que analizaremos en el punto pertinente. A partir de la publicación con fecha 24/2/2012 de la resolución (MTESS) 147/2012, podemos decir que se inaugura la creación de las normas de teletrabajo como política pública. Es en el marco de la creación de la “Coordinación de Teletrabajo”, en el ámbito de la Secretaría de Empleo, del MTESS. A través de una reglamentación administrativa se instaura el concepto de teletrabajo como política pública, tal vez el primer paso hacia lo que luego será una mezcla entre modo convencional y de política pública, y ahora con la ley 27.555 que lleva el contrato de teletrabajo al marco normativo de la ley de fondo y que regula el trabajo en la República Argentina.
El teletrabajador no es un estatuto independiente de trabajadores, no es un trabajador distinto del resto de los trabajadores, sino que el teletrabajo es un modo de prestación del contrato de trabajo, es una forma contractual y no una categoría de trabajador. No estamos creando una categoría nueva, sino un mecanismo contractual distinto.”
Los pilares fundamentales aplicables a esta nueva figura contractual, son:
• “El principio de igualdad, que el teletrabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que trabajan de forma presencial.”
• “Que es voluntario, o sea que no puede ser impuesto, requiere el asentimiento del trabajador.”
• “Como consecuencia de ser voluntario, está el principio de la reversibilidad, es decir que esa aceptación del trabajador puede ser reversible (ahí creemos que habría que pensar adecuadamente la situación de aquellos puestos de trabajo ya creados a distancia).”
• “El principio de indemnidad, que esto no puede generar una pérdida patrimonial o de algún tipo para el trabajador, con lo cual la empresa tiene que hacerse cargo de proveerlo de todos los elementos y todas las conexiones necesarias, o compensar de algún modo por el uso de los elementos y recursos propios del trabajador.”
• “La protección de los datos personales, teniendo en cuenta el uso del acceso remoto, no puede ser una vía para que se convierta en una intromisión en los datos personales del trabajador.”
• “La protección del domicilio; el derecho a desconectarse digitalmente, a gozar de los tiempos de descanso.”
• “El tema de cuidados, la protección de la figura de quien tenga que cuidar a algún otro en el hogar.”
• “Y, muy particularmente, el tema de los derechos colectivos, el derecho a la asociación sindical. Esto no solo es un derecho del trabajador, sino que toda esta figura contractual, debe terminar su habilitación como tal y su letra chica en los convenios colectivos.”
Desde el comienzo de la pandemia, hicimos hincapié en la importancia del teletrabajo como modelo salvador frente al Covid-19, puesto que entre sus beneficios encontramos el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrés y la continuidad laboral en este momento de crisis.
Previo al coronavirus, el teletrabajo no era un fenómeno relevante en el mercado de trabajo argentino. Sin embargo, se presentó como la única alternativa viable que permitió el mantenimiento de innumerables puestos de trabajo.
La ley 27.555 de fecha 30 de julio de 2020 que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la reglamentación administrativa mediante el Decreto 27/2021 del 30 de enero de este año, y ahora, la resolución ministerial 54/2021, le dan vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el día 1º de abril de 2021 con la certeza que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Ley 27.555 comentada
> Objeto
Artículo 1º
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. |
Artículo 1° Reglamentado por el Decreto 27/2021 (15/01/2021)en el Anexo que integra el Decreto. Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.
En cuanto al objeto del contrato de teletrabajo , la reglamentación del Artículo 1 del Decreto 27/2021 fija dos excepciones en donde NO se aplica el Régimen de Contrato de Teletrabajo:
1. Si el dependiente presta servicios en su domicilio, pero lo hace de manera esporádica, ocasional y casual, o de alguna manera excepcional, no resulta aplicable el régimen del Teletrabajo.
2. Si la prestación de tareas del dependiente se desarrolló en los establecimientos, en la dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continua o regular, tampoco se aplica el régimen del Teletrabajo. Tampoco se aplica a las subcontrataciones a otra firma para la prestación de servicios.
Comentada la reglamentación del primer artículo de la ley 27.555, la ley tiene como finalidad crear un Régimen especial contractual adaptado a la Ley de Contrato de Trabajo como la adhesión de una figura contractual.
La regulación de la figura del teletrabajo en nuestro ordenamiento jurídico era una deuda pendiente, ya que desde hace casi quince años que se discute la necesidad de una regulación integral de esta modalidad contractual. Sin embargo, esa necesidad se tornó imperiosa con la irrupción del coronavirus en el escenario mundial, convirtiéndose esta modalidad en una especie de carta salvadora para garantizar la continuidad laboral y la conservación de incontables puestos de trabajo durante la pandemia.
Como respuesta a una necesidad evidente, el 30 de julio de 2020, la Cámara de Senadores sancionó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO por 40 votos a 30 votos. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto.
Las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, aún vigentes en Argentina (conf. Decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas), obligaron a los empleadores y trabajadores a reinventar la forma convencional de prestar tareas para poder garantizar la continuidad de su actividad, motivo por el cual muchas relaciones laborales con modalidad presencial, se transformaron en relaciones laborales con prestación de servicios a distancia a través de la utilización de TICs, tecnologías de la información y la comunicación. Una vez que cesen las medidas de confinamiento, se den las condiciones sanitarias y epidemiológicas requeridas y alcancemos la anhelada “nueva normalidad”, esas relaciones podrán volver a su estado original, o las partes podrán expresamente convenir la continuidad del teletrabajo como modalidad contractual.
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