Arturo Fontaine - La pregunta por el régimen político
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Isabel Aninat, Decana de Derecho. Universidad Adolfo Ibáñez
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Ya en el Centro de Estudios Públicos le pedí al profesor Arturo Valenzuela —después de múltiples, largas, entretenidas y, para mí, muy iluminadoras conversaciones con él— que escribiera para la revista Estudios Públicos un artículo acerca de un posible régimen parlamentario en Chile. Este trabajo de 1985 sería una de las bases de su estudio sobre el tema, publicado en el segundo tomo de la célebre antología que editó con el profesor Linz en 1994 (Linz y Valenzuela, 1994). Mis dudas comenzaron de a poco y más tarde, pensando no en la teoría misma o la experiencia internacional, sino en la viabilidad de estos regímenes en un país como Chile.
Son esas preguntas, esas dudas, esas lecturas, esas reflexiones, esas conjeturas y, quizás, hacia el final, algunas sugerencias las que quiero compartir a lo largo de este ensayo. Sigo, como antes, muy consciente de las dificultades del presidencialismo. Pero ahora veo también las dificultades y riesgos de los regímenes alternativos; que a menudo no son los mismos, claro, sino otros, pero no por eso menos dignos de ser examinados con tranquilidad. Por cierto, todo lo que digo y afirmo es revisable. No es que tenga a mano “la solución”. Tampoco creo poder dar argumentos contundentes y definitivos capaces de remover creencias muy asentadas. Me basta con que el lector convencido del parlamentarismo o del semipresidencialismo, confirme su posición, pero después de haber puesto en la balanza consideraciones como estas. Incluso puede ocurrir que un lector o lectora empiece a leer con una postura pro presidencialista y al terminar quede en la posición contraria. No solo hay parlamentaristas y semipresidencialistas por las razones equivocadas. Tomo aquí una posición, pero no he escrito en ánimo de hacer propaganda. Me son muy ajenas las actitudes dogmáticas y los fanatismos. Todos los regímenes políticos son imperfectos, todos tienen fallas. Son nuestro espejo y fallado, por ser hecho por seres con fallas de las que nunca, nunca podremos escapar. Espero que este ensayo ayude a analizar y sopesar las ventajas y desventajas de los diferentes regímenes, pensando en un régimen para Chile.
No es que Chile sea una excepción, un “caso único” ni mucho menos. Sucede que no hay un régimen ideal aplicable en cualquier país como si fuere un molde y la sociedad, mera plasticina. No es posible deducir de la teoría lo que conviene. Discernir lo apropiado para un país determinado, aquí y ahora y con visión de su futuro, no es un juicio teórico, sino práctico. Se trata de dar con un marco para el ejercicio y regulación del poder en Chile. Esa adecuación de las teorías y lecciones de experiencias extranjeras al caso concreto supone tino, supone sensatez, supone racionalidad, también sensibilidad, imaginación e intuición. En una palabra, se trata de una decisión política. Aristóteles pensó que esa adecuación de un principio, de una norma general a las circunstancias concretas, al aquí y ahora requería inteligencia o sabiduría práctica, configuraba una virtud, la virtud de la frónesis [Φρόνησις]. Esa decisión política no la tomará un grupo de “expertos” o “técnicos” entre cuatro paredes o moviendo los hilos en las sombras, sino que una Convención Constituyente elegida democráticamente por la ciudadanía y que deliberará sobre el tema. El proyecto constitucional aprobado deberá ratificado en un plebiscito.
La simpatía por el semipresidencialismo, por cierto, no es un fenómeno local. La mayoría de los países que abandonaron el comunismo adoptaron regímenes semipresidencialistas. Muchos otros que no salían del comunismo siguieron el mismo camino. Eran años en los que la ola democratizadora parecía imparable e irreversible. El 2010 había 52 países con constituciones semipresidencialistas (Elgie, 2011).
Este proceso ha sido acompañado por una gran cantidad de estudios sobre el tema, tanto en el extranjero como en Chile.4 En el campo político, la idea semipresidencialista cobró importancia en Chile en enero del 2012,5 cuando los presidentes de los partidos Democracia Cristiana y Renovación Nacional, senadores Ignacio Walker y Carlos Larraín, dieron a conocer en el Congreso Nacional el documento conjunto “Un nuevo régimen político para Chile”.6 Posteriormente, muchos parlamentarios, de diversos colores políticos, han promovido alguna forma de semipresidencialismo.7
¿Y el parlamentarismo? Ignacio Walker, por ejemplo, exsenador y expresidente de la Democracia Cristiana, ha escrito en pro del régimen parlamentarista para Chile, planteando como segunda opción el semipresidencialismo. El profesor Rodrigo Correa también se ha manifestado en favor de dicho régimen.8 Adivino que algunos parlamentaristas se pliegan al semipresidencialismo con la esperanza de que desemboque en un régimen parlamentarista.
Un buen ejemplo de la acogida que tiene hoy en Chile el semipresidencialismo es la propuesta de Francisco Zúñiga (Zúñiga y Peroti, noviembre, 2020, p. 54 y sigs.). El planteamiento es significativo, pues refleja el pensamiento de una cincuentena de expertos del Grupo de Trabajo Constitucional de la Convergencia Progresista (alianza que incluye a los partidos Socialista, ppd y Radical). Se consigna solo una opinión disidente. El profesor José Antonio Viera-Gallo, exministro y expresidente del Tribunal Constitucional, manifestó que “[...] el sistema semipresidencial de gobierno, dado... el espectro político amplio propio de nuestra sociedad a lo largo de la historia desde el siglo pasado, podría llevar a experimentar diversas formas de gobiernos de cohabitación —como en Francia—, generando inestabilidad y falta de coherencia en la actividad gubernamental” (Zúñiga y Peroti, 2020, p. 54).
Se propone —como es propio del semipresidencialismo— separar las funciones del Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, “el primero con una legitimidad democrática directa y el segundo con una legitimidad indirecta dependiente de la relación fiduciaria o de confianza con la Cámara de Diputadas y Diputados” (p. 56).9 El Primer Ministro propone a los demás ministros, tiene la iniciativa en materia legislativa (presenta él, no el Presidente, los proyectos de ley) y poderes administrativos. Queda claro que se quiere fortalecer “el Gobierno” fortaleciendo la figura de un “Jefe de Gobierno”, quien, de veras, será quien gobierne. La Cámara baja puede censurarlo y en tal caso el Primer Ministro debe renunciar. A su vez, la Cámara podría ser disuelta por el Presidente o, como en los regímenes parlamentarios, formalmente por el Jefe de Estado, pero, de hecho, por decisión del Primer Ministro. Esto queda abierto. Pero, en suma, tal como se anuncia, se propone instaurar un régimen semipresidencialista propiamente tal.
Algo similar ocurre en las filas de Chile Vamos, la coalición que apoya al Presidente Piñera. En efecto, un documento del instituto de estudios Horizontal, ligado al partido Evópoli, propone incorporar “instituciones y mecanismos del semipresidencialismo”.10 Así, se propone “separar las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, incorporando la figura del Primer Ministro, propuesto por el Presidente de la República y ratificado por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados”. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, “electo por sufragio popular”. El Primer Ministro nombra a los ministros de Estado (salvo a dos) y tiene la iniciativa en materia de proyectos de ley (Horizontal, octubre, 2020, p. 44).
Las propuestas parlamentaristas y semipresidencialistas se han planteado en Chile, en general, como respuesta a los problemas del presidencialismo. Y los problemas que se señalan son, fundamentalmente, dos. Primero, como sostiene Juan Linz, bajo el presidencialismo hay dos poderes que se originan y sostienen de manera independiente y, por tanto, tienen legitimidades independientes. Si chocan, ese encontronazo de dos legitimidades, de dos soberanías, tiende a socavar la estabilidad de las democracias presidencialistas (Linz, 1994).
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