Varios autores - Criminología feminista

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Ocho criminólogas y abogadas chilenas se ocupan de analizar diferentes ámbitos en los que sistemáticamente se manifiestan discriminaciones, tanto cuando la mujer es víctima de un delito como cuando es victimaria u operadora del sistema de justicia

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12Ídem.

13En Chile es hasta los 2 años, en Venezuela y España hasta los 3, en Panamá 4 años, en Argentina hasta los 5, en Bolivia hasta los 7.

14Estos ejemplos se repiten en la mayoría de los países de América Latina.

15Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder . 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157). OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012.

16Ídem.

17Larrauri, Elena; Mujeres y Sistema Penal. Violencia doméstica , Euroeditores, Argentina, 2008, p. 23.

18Juliano, Dolores. Presunción de Inocencia: Riesgo, delito y pecado en femenino , Gakoak, España, 2011.

19Antony, Carmen. Las mujeres confinadas. Estudio criminológico sobre el rol genérico en la ejecución de la pena en Chile y América Latina , Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2000, p.15.

20Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos acaban de ser actualizadas y la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre del 2015, sobre la base del Informe de la Tercera Comisión, A/70/490, ha aprobado las nuevas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, denominadas «Reglas Nelson Mandela». A/RES/70/175.

21Naciones Unidas, «Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos», Ginebra, 1955. (visitada el 29/02/16).

22Naciones Unidas. «Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad», Tokio, 1990 (visitada el 29/02/16).

23Cumbre judicial iberoamericana, «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad», Brasilia, marzo de 2008. (visitada el 1/3/16).

24Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre Canadá, CEDAW/C/CAN/CO/7, par. 33, del 7 de noviembre de 2008 (visitada el 20/07/18).

25Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre el séptimo informe periódico sobre Grecia. CEDAW/C/GRC/CO/7, par. 34 y 35, marzo de 2013 (visitada el 20/07/18)

26Naciones Unidas. «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», Bangkok, A/RES/65/229, de 21 de diciembre del 2010 (visitada el 1/03/16).

27AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública , Ed. Eurosocial, Madrid, septiembre 2015, p. 60.

28Ídem. p. 66.

29CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas .

30AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública , Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 81.

31AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública , Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 141.

32Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, « Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres », A/68/340 de 21 de agosto de 2013. .

33Ídem.

34CIDH, Resolución 1/08 « Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas » Principio III.4. Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad. Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia. Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia, a fin de complementar la intervención

35El término hace referencia a normas internacionales que no resultan exigibles, en contraposición con las normas hard law , que sí resultan de obligatorio cumplimiento.

36AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Manual regional: Las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública , Madrid: Ed. Eurosocial, septiembre 2015, p. 16.

37Martinez, Silvia Edith, «Las reglas de Bangkok de las Naciones Unidas: Un compromiso internacional de atención especializada a las mujeres privadas de libertad», Revista 93 derechos y garantías del imputado, Mujer y Sistema Penal , Nº 11, Santiago de Chile, diciembre 2014. Pág. 30–33.

38CEDAW, Resoluciones del Comité C/GRC/CO/7, 24 de noviembre de 2015, par. 34 y 35. .

39Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/11/8 de 2 de abril de 2009. .

40Naciones Unidas, Asamblea General, A/68/340 Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres, 21 de agosto de 2013. .

41SPT, Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas. Visita a Chile: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte (4–13 abril de 2016), 8 de junio de 2016, CAT/OP/CHL/R.1

42Corte Suprema de Chile, Causa Rol: 92795–2016, de 1 de diciembre de 2016, .

43Barberey, Rosemary and Jackson, Crystal, «UN Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non–Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules): A Gendered Critique», en Papers Revista de Sociología , Vol. 102, N o. 2, 2017, p. 215–230, 219–222.

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