Varios autores - Criminología feminista
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En la Sección 2ª, al definir qué se entiende por personas en situación de vulnerabilidad, el género y la privación de libertad como condición de vulnerabilidad: «Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico… podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad» 23 .
Las 100 Reglas de Brasilia se constituyen en ese contexto en un valiosísimo instrumento, pues han reconocido a las mujeres, en general, y a las mujeres privadas de libertad, en especial, como grupo vulnerable –o vulnerabilizado– y establecen que la salvaguarda de sus derechos debe verse reforzada.
Finalmente, está la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979. Aunque no esté explicitado en su articulado, los Comités de seguimiento vienen considerando que puede haber discriminación en casos que los Estados no hayan prestado atención específica a las necesidades de las mujeres en situación de detención o prisión. Más aún, vienen recomendando a los Estados tomar medidas generales para proteger la dignidad, privacidad y seguridad tanto física como psicológica de las mujeres detenidas y que se encarguen de las salvaguardas para proteger a las mujeres presas de todas las formas de abuso, incluyendo los abusos sexuales 24.
Una vez aprobadas las Reglas de Bangkok, el Comité de la CEDAW en marzo del 2013, también se dirigió a los Estados para que asegurasen servicios adecuados de higiene de las mujeres privadas de libertad, de acuerdo con las Reglas 25.
3. Las Reglas de Bangkok
En este contexto, la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas aprobó mediante resolución número A/RES/65/229 en fecha 21 de diciembre del 2010 las «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», conocidas como «Reglas de Bangkok» (RDB en este texto), en la búsqueda de asumir un compromiso, por parte de los Estados, de atención especializada de las mujeres que se encuentran en prisión, como modo de contemplar y atender adecuadamente sus necesidades diferenciadas y proporcionar estándares de derechos humanos que deben ser aplicados en relación a esas mujeres. Estas Reglas por primera vez se ocupan de las especialísimas necesidades de los niños y niñas que conviven con sus madres en prisión.
Las RDB están dirigidas a los encargados de diseñar las políticas públicas, al poder legislativo, ejecutivo, a los servicios de prisiones, además de a los sistemas de justicia en sus diferentes dimensiones.
Veamos cómo es su estructura y cuál el contenido básico.
3.1. Estructura
Las RDB 26se conforman por 70 Reglas que están estructuradas en cuatro secciones y en subsecciones que se describirán a continuación:
La Sección I está dirigida a todas las mujeres privadas de libertad, ya sean imputadas, sentenciadas o que cuenten con alguna medida correctiva o de seguridad dictada por juez y hace referencia a la administración de las instituciones en general.
La Sección II está dividida en dos subsecciones A y B y se dirigen a cada población particular que trate cada subsección. Las reglas contenidas en la subsección A están dirigidas a las privadas de libertad sentenciadas, sin embargo, pueden ser aplicadas también a las reclusas que trata la subsección B. En el caso de menores, se deben de tomar en cuenta los instrumentos internacionales que existen para ese caso concreto, pues son materia específica y se debe de procurar que las sanciones a imponer no se traten de penas privativas de libertad.
En la Sección III se recogen las sanciones y medidas no privativas de libertad a menores de edad en todas las etapas, ya sea desde la detención, etapa anterior al juicio, fallo, hasta la ejecución de sentencia.
Por último, la Sección IV desarrolla el tema de investigación, planificación, evaluación, intercambio de ideas y sensibilización de la sociedad sobre cualquier categoría de mujer delincuente que se encuentre contenida o descrita en las Reglas de Bangkok.
3.2. Contenido
A la hora de tratar las Reglas de Bangkok se debe de tener presente que las mismas fueron creadas para respetar el principio de no discriminación, tomando en cuenta las necesidades especiales de la población femenina privada de libertad (Regla 1).
3.2.1. Reglas de aplicación general
La primera parte trata sobre Reglas de aplicación general, dentro de ellas se habla de:
a) Ingreso
La Regla 2 destaca la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y sus hijos/as menores en el momento de su ingreso en el establecimiento de privación de libertad. La experiencia acredita que en estos momentos se incrementan los riesgos de sufrir abuso sexual o cualquier otra forma de violencia, situación que deberá ser tomada en cuenta por las autoridades competentes a la hora de diseñar, planificar y ejecutar los procedimientos de ingreso, procedimientos que tendrán que dar respuesta a las necesidades específicas de género de las mujeres. También recoge la importancia de velar por el interés superior del menor y, en la medida de lo posible, aplazar el ingreso en la cárcel.
La Regla 3 impone a los responsables de los establecimientos de privación de libertad la obligación de llevar de forma permanente un registro oficial de ingreso de toda persona privada de libertad.
b) Lugar de reclusión
La Regla 4 recoge la importancia de que los lugares de reclusión sean cercanos al domicilio para mitigar el impacto negativo que la privación de libertad provoca en las mujeres (entre otros, alejamiento de su núcleo familiar y social, dificultades en los contactos y visitas familiares con sus hijos/as, etc.) y sus eventuales consecuencias perjudiciales (ausencia de soporte vital familiar, abandono por parte de sus parejas y/o familiares, etc.) 27.
c) Higiene personal
La Regla 5 indica que las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (CPT) ha entendido que la falla en la cobertura de estas necesidades básicas, en particular en la entrega de toallas sanitarias, puede ser considerada un trato degradante 28.
d) Servicios de atención de salud
Las Reglas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 hacen referencia a la atención médica orientada expresamente a la mujer; a la necesidad de realizar un reconocimiento médico al ingresar; especial importancia a la salud mental; a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH; a la implementación de programas de tratamiento del uso indebido de drogas; a la prevención del suicidio y lesiones autoinfligidas y al establecimiento de los servicios de atención preventiva de salud.
En relación a este punto, cobra vital importancia que los servicios médicos que se desempeñan en los sistemas penitenciarios sean independientes de estos y así lo recomienda expresamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 1/08 29.
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