Diseño de reparación, conducente a que la decisión de refacción de sus productos por parte del consumidor, sea de fácil ejecución;
– El diseño de actualización y adaptabilidad, dirigido a que los bienes de consumo incorporen en términos internos las características necesarias para adaptarse a las necesidades de actualización que surjan del desarrollo propio de la técnica, y
– El diseño de desmontaje y montaje, orientado a que los componentes de los productos puedan ser acoplados, sustituidos y desarticulados, sin que aquello provoque un imperativo desecho.
La aplicación completa y reflexiva de las mencionadas estrategias requiere de una labor de reeducación que aún está en fase primaria. Los programas de responsabilidad social corporativa de las empresas han emergido como un instrumento de comprobación de la consciencia de las compañías acerca de los múltiples aspectos que se ven impactados con el ejercicio que ellas hacen de los negocios, así como con la contribución que deben realizar a través de sus actividades, a facetas económicas, sociales y medioambientales.
Si bien los programas de responsabilidad social corporativa representan un avance hacia la consolidación de un sistema equilibrado con capacidad de concatenar adecuadamente los objetivos económicos con los de otras naturalezas “transversales”, no configuran instrumentos suficientes para combatir conductas como la obsolescencia programada, que repercuten directamente en la sostenibilidad del planeta.
Razón por la cual no constituye un verdadero riesgo manifestar en este punto que a la economía circular, y a los programas de responsabilidad social corporativa es necesario adherir un cambio de enfoque de los negocios, con base en el cual la adquisición de productos ceda ante el acceso a los servicios y a las funcionalidades –al uso– que prestan esos bienes.
Los contratos de leasing y renting son manifestaciones claras del cambio de enfoque mencionado en algunas industrias. En ellos, el consumidor actúa como propietario, sin serlo, dado que algunos de los aspectos de la propiedad, por decisión mutua al inicio del acuerdo, quedan en manos de la compañía de leasing o de renting . Circunstancia que, además, permite que la carga y las responsabilidades de la durabilidad del producto recaigan 100% en dicha compañía y no en el consumidor, en virtud de que cualquier atasco o paralización del bien no causado por el usuario, que le impida gozar de las funcionalidades del producto, conlleva su sustitución por la compañía.
De ese modo el usuario adquiere el derecho real de uso sobre el producto, mas no la propiedad, pues esta se mantiene en poder de la entidad de leasing o de renting , permitiéndole a la compañía hacerse cargo igualmente de todas las cargas anexas del bien en sus diversas fases, principalmente en la etapa inicial de producción y en la etapa final de cierre de la vida útil del producto, pues en la fase intermedia de uso también participa el consumidor.
A tenor de lo antedicho es necesario recordar que, dado que el mayor peligro de la obsolescencia programada es el daño medioambiental, vale la pena eliminar el incentivo propuesto por los productores de reposición ágil de los productos, lo que se puede lograr con mayores ratios de éxito, si los costos surgidos de la reposición ágil no recaen en los usuarios (quienes actualmente se encargan de los valores de compra del producto restitutorio y de los importes que surjan del cese de la vida útil del bien), sino en las propias compañías productoras que en un esquema generalizado de relaciones de leasing y de renting , sean las encargadas no solo de asumir el valor de la producción, sino también el de reutilización, reciclaje, remanufactura o desecho del bien cuando su ciclo de vida finalice.
En términos jurídicos no hay impedimento para aplicar ese sistema a todos los productos de consumo. De hecho, es un sistema que se adapta a los productos tecnológicos de forma natural, circunstancia que tiene capacidad de redundar positivamente, también, en términos medioambientales, ya que al recaer el logro de las eficiencias competitivas y de sostenibilidad económica y empresarial en el mismo agente, este tendrá incentivos para reciclar y reutilizar los componentes de los productos que alcancen el final de su vida útil en bienes de la misma naturaleza práctica que tengan capacidad para ejecutar las funcionalidades de los anteriores, pero adaptadas a la evolución tecnológica del momento.
Uno de los sectores que en el pasado reciente ha comprobado el esquema de mayor sostenibilidad que provee el modelo propuesto es el del automóvil. Si bien hace algunos años en dicho sector se defendía que la ágil reposición de los vehículos –suscitada por la estrategia de obsolescencia– era la posibilidad máxima de sostenibilidad económica, actualmente es ejemplo de reducción de las emisiones de CO2 en los procedimientos de producción –mediante la reutilización del agua y de otros componentes fundamentales–, y de incorporación de materiales reciclados a sus productos. Así, los agentes de la mencionada industria ostentan actualmente tasas de reciclaje que van desde el 60 hasta el 95% de los productos y materias primas de sus vehículos. Realidad que se ve favorecida por las dinámicas circulares y sostenibles de sus diseños, pero también por los instrumentos jurídicos que emplea para garantizar la presencia de las compañías en el 100% de la vida útil del producto, toda vez que a través de sistemas como el renting y el leasing se reservan la propiedad del vehículo, permitiéndose así el control absoluto sobre los componentes, elementos y recambios como propietarios del mismo.
CONCLUSIONES
De la investigación que ha suscitado el presente documento, se extraen las siguientes conclusiones:
– La obsolescencia programada se ha convertido en una práctica de fácil percepción en los mercados, en gran parte gracias a su presencia en sectores de enorme impacto mediático y social, como el de la tecnología.
– El crecimiento económico, y el sustento de las dinámicas de producción que requiere ese desarrollo generan que, además de las eficiencias legítimas, sea necesario aplicar en el seno de las compañías con cotas estimadas de crecimiento que precisan demandas continuas y progresivas, dinámicas de estímulo del consumo como la obsolescencia programada. Conducta que, a pesar de tener cabida advertible en múltiples sectores, se ha alojado principalmente en parcelas industriales como la tecnológica, en la cual la brecha entre el conocimiento del consumidor y del fabricante es amplia, en atención a la desconexión natural que tiene el primero con los bienes y servicios propios de aquel sector, que adquiere en el mercado.
– Desde el año 2009 se ha activado la inquietud regulatoria de la obsolescencia programa. Tanto en las regulaciones ya en vigor como en los proyectos regulatorios que directa o transversalmente se han referido a la obsolescencia programada alrededor del globo:
– La obsolescencia programada subjetiva no resulta relevante para los operadores jurídicos encargados de la producción de normas.
– La regulación se ha enmarcado en la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, y recientemente se han hecho esfuerzos por regular la obsolescencia objetiva informática.
– La regulación en torno a la obsolescencia programada ha pretendido proteger aquellas relaciones surgidas desde el ámbito de relaciones de consumo (B2C) o de procesos de compra estatales, y en ninguna regulación ni proyecto regulatorio se ha intentado extender su aplicación a las relaciones comerciales (B2B) o civiles (C2C).
– La regulación primigenia de la obsolescencia programada se enmarcaba en una perspectiva prohibitiva y sancionatoria, la cual ha ido cambiando hacia una perspectiva preventiva a través de la cual se busca garantizar el acceso de los consumidores a la información frente a la vida útil, así como a la promoción de medidas que garanticen la reparabilidad y superación de los efectos de la obsolescencia programada objetiva.
Читать дальше