– Ni la obsolescencia programada subjetiva ni la obsolescencia programada objetiva funcional han sido objeto de análisis judicial ni administrativo.
– La mayoría de los casos objeto de análisis judicial o administrativo han versado sobre conductas constitutivas de obsolescencia programada objetiva informática relacionadas con actualizaciones de software de dispositivos celulares, en las cuales los productores presuntamente han ralentizado los productos una vez están en manos del consumidor final, a través de actualizaciones del sistema operativo que menoscaban el rendimiento del dispositivo sin que medie información al respecto en beneficio del consumidor.
Tras el análisis de los fundamentos jurídicos argüidos en las distintas acciones individuales y colectivas presentadas en diversos sistemas judiciales, se observan coincidencias en la calificación jurídica que los diversos litigantes realizan de las conductas desarrolladas por las empresas que presuntamente fabrican en aplicación de la obsolescencia programada. Así, sin aludir taxativamente a esta, principalmente en virtud de la ausencia de disposición específica en contra de ellas en la normativa de referencia, en las diversas acciones se atribuyen a las demandadas comportamientos intrínsecamente ligados con dicha práctica, así:
i) Incumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos celebrados con sus consumidores;
ii) Conductas fraudulentas relacionadas con la ocultación de información, como medio para generar una disminución del rendimiento de los dispositivos;
iii) Daño a la propiedad ajena del bien, en concreto al derecho de uso y disfrute de los consumidores;
iv) Comisión de prácticas engañosas, susceptibles de constituir conductas propias de la competencia desleal;
v) Responsabilidad por la puesta en marcha de conductas negligentes en la fabricación de sus productos, y omisiones en la adopción de soluciones para solventar sus deficiencias. En concreto destaca la omisión de información sobre la posibilidad de refaccionar los productos;
vi) Publicidad engañosa;
vii) Enriquecimiento injusto;
viii) Incumplimiento de las condiciones legalmente impuestas a las garantías, y
Violación de la buena fe y las buenas prácticas en un marco contractual.
– La obsolescencia programada configura un riesgo medioambiental en virtud de la elevada inversión de recursos de producción y la creciente generación de residuos, que le son connaturales.
– La contención de la obsolescencia programada requiere esfuerzos económicos, sociales y jurídicos, basados en fortalecer:
i) La economía circular y la implementación de estrategias de diseño que promuevan la durabilidad;
ii) Los elementos sustantivos de los programas de responsabilidad social corporativa y sus efectos procesales, y
iii) La implementación de un sistema de adquisición de servicios –basado en el cumplimiento de funcionalidades y en el uso– que traslade el de adquisición de productos –basado en la propiedad del bien– a un segundo plano.
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