Los autores ejemplifican dicha circunstancia en los seguros que tienen algunas variantes en materia del valor asegurado. En palabras de Hilda Zornosa (2000: 302), cuando
… al momento de suscribir la póliza de responsabilidad civil no se está en condiciones de conocer los valores asegurados que sean suficientes para cubrir el posible daño que se pueda generar en el marco de la póliza. Dicha situación se sensibiliza con relación a los daños de carácter tecnológico, en la que los mismos pueden ser seriados, masivos, irreversibles.
Así mismo, los citados autores explican el principio de responsabilidad, y las medidas de prevención y evaluación de las amenazas digitales en el régimen de responsabilidad civil extracontractual, concluyendo que las empresas deben reparar los perjuicios causados por vulnerar los derechos relativos al tratamiento de datos. Finalizan su capítulo hablando de las formas de mitigar los riesgos cibernéticos mediante la adquisición de seguros de responsabilidad civil extracontractual que protejan el patrimonio de la empresa; además, advierten que existen determinadas limitaciones en las pólizas de riesgos.
Continuando con el tema de la responsabilidad, Edgar González López, Camilo Rodríguez y Laura Escobar presentan el capítulo “La inteligencia artificial y la responsabilidad por daño”, en el que tratan los retos actuales y futuros de atribuir responsabilidad objetiva a los sistemas de inteligencia artificial ante la posibilidad de generar daño. Sin duda, este es un campo inexplorado en Colombia que genera importantes debates respecto de la responsabilidad extracontractual que asumen los sistemas de inteligencia artificial por las actividades desarrolladas: ¿quién es el responsable? ¿los creadores del producto, los proveedores, los diseñadores o los dueños y usuarios del autómata de IA?
Particularmente en el país no existe un marco legal ni jurisprudencial que regule el daño causado por algún sistema de inteligencia artificial. Es por ello que para los autores es razonable plantear en un futuro próximo un grado de responsabilidad, y otorgar personalidad jurídica a los autómatas que usen inteligencia artificial, a fin de que asuman las consecuencias de sus actos y se regulen ( van den Hoven van Genderen, 2018). Si bien los autores citan pronunciamientos de la Corte Constitucional donde se enmarca la responsabilidad extracontractual de la inteligencia artificial en la teoría del riesgo, señalan de manera crítica que dichos pronunciamientos no han tenido gran alcance.
En ese contexto plantean, a modo de propuesta, ciertos objetivos que debe tener la regulación de la responsabilidad extracontractual de la inteligencia artificial, entre ellos, incentivar la innovación, reducir las lesiones en las víctimas, etc. A modo de conclusión identifican algunos criterios para elaborar un marco jurídico de la responsabilidad por daño en los sistemas de inteligencia artificial, siguiendo el modelo de la Unión Europea. Y al respecto señalan que esos criterios se fundamentan en diferenciar el sistema de responsabilidad de acuerdo con el sector en que se utilice, la existencia y la gravedad del daño, la regulación de las actividades de IA conforme a los riesgos y su clasificación, para establecer determinadas obligaciones y requisitos cuando se autorice el uso de la inteligencia artificial. Objetivos que requieren la participación activa de diferentes esferas de la sociedad para ser implementados de manera razonable y transparente.
Por su parte, Anabel Riaño Saad se pregunta por el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho de garantías –reales y personales–, especialmente con ocasión de los ya señalados smart contracts , y en su capítulo “La incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho de garantías en Colombia”analiza las ventajas o facilidades de esa modalidad de contratos y su influencia en la operación de las garantías que intervienen en ellos. De esa manera Riaño Saad resalta aspectos como la facilidad para constituir garantías por medio de nuevas tendencias, la ampliación de los bienes objeto de garantía o la flexibilización de los requisitos para celebrar contratos constitutivos de la garantía; lo anterior, en línea con una mejoría en la eficacia de las garantías que ha fortalecido la oponibilidad de la garantía mobiliaria, su ejecución y la resolución de controversias en ese ámbito.
Como conclusiones, además de señalar las ventajas que supone la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito de las garantías, la autora resalta algunos ejercicios puntuales producto de esas nuevas dinámicas, como, por ejemplo, la creación de un registro electrónico en materia de garantía mobiliaria para asegurar su oponibilidad frente a terceros. Finalmente, y de manera más crítica, Riaño Saad se cuestiona acerca de los efectos de esas nuevas dinámicas de contratación que podrían generar inclusive la desaparición de algunas garantías, cuestionamientos que para ella no son ajenos a la legislación y está previsto que serán abordados por esta.
Un gran aporte respecto de la implementación de herramientas tecnológicas en la celebración y ejecución de contratos a partir de instituciones clásicas del derecho privado, es el capítulo “Influencia y dominio del formalismo en la contratación por medios digitales”, en el que Silvana Fortich explora la forma de los contratos electrónicos, el consentimiento por medios digitales, la libertad y el formalismo contractual. Desde una perspectiva histórica, pasando por el ritualismo del derecho romano hasta los contratos inteligentes, la autora expone las razones por las cuales considera el formalismo contractual como un instrumento para enfrentar los desafíos en la nueva realidad tecnológica.
En ese sentido, y de acuerdo con la autora, el formalismo contractual es una herramienta que sirve para proteger el consentimiento –incluso electrónico–, salvaguardando así la voluntad del consumidor ( Flour, 1950). Además, resalta el surgimiento de un nuevo formalismo que busca proteger a los contratantes electrónicos y que exige la observancia de algunas reglas de forma para reducir los riesgos que se desprenden de las actividades realizadas por medios digitales como, por ejemplo, la aceptación intempestiva. Así las cosas, la autora concluye poniendo especial énfasis en el alcance de las instituciones tradicionales del derecho privado –como el formalismo– para identificar figuras convencionales y herramientas digitales que permitan enfrentar los desafíos propios de los nuevos avances tecnológicos.
En este punto es claro que las innovaciones y las nuevas tecnologías han impactado todos los sectores de la economía, en particular el sector financiero –clave para el crecimiento de los países–, dinamizando tanto sus procesos internos como las ofertas de canales de pago y adquisición de bienes y servicios, para convertirse actualmente en un negocio sólido. Por tanto, se han venido diversificando a gran velocidad los servicios financieros lo que representa un reto para el marco regulatorio en Colombia.
Para comprender este proceso, en el capítulo “Perspectivas de la aplicación de blockchain en el sistema financiero”, Jorge Alberto Ramírez explica las características de la tecnología blockchain aplicadas a las dinámicas del sector del mercado de valores, estudiando las ventajas y desventajas de este modelo de circulación de valores en medios digitales. En ese sentido, destaca que algunas ventajas del modelo blockchain son la eficiencia y la liquidez que aporta al mercado de capitales, lo que ha despertado el interés de la comunidad académica y del sector bursátil para evaluar en detalle su implementación.
De esa manera, el autor analiza la línea de negocio blockchain incorporada a los servicios financieros, aclarando que está en una etapa temprana y que los servicios no implican el uso de criptoactivos, sino que utilizan la red para registrar la relación entre los clientes y las entidades financieras ( Paech, 2017). Así mismo, considera que en unos años este modelo tecnológico evolucionará al punto de involucrar a las entidades financieras en su desarrollo beneficiándolas.
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