No obstante, Ramírez señala que a pesar de que este modelo alternativo representa una gran oportunidad para optimizar los procesos en el mercado de capitales, también evidencia los desafíos que entraña su aplicación, teniendo en cuenta su incorporación a las instituciones de derecho civil y comercial y, adicionalmente, su análisis en términos del riesgo sistémico y de políticas públicas, etc., por lo que el autor termina por señalar que el debate del tema aún no ha concluido.
En cuanto a la temática de los smart contracts y su aplicación en los mercados financieros, en el capítulo “Problemáticas asociadas a la adopción de contratos inteligentes en el mercado de derivados financieros”, Ligia Catherine Arias Barrera explora el alcance y las limitaciones sociológicas y técnicas de implementar contratos inteligentes en el mercado de capitales, en particular, en los contratos de derivados financieros, haciendo especial énfasis en que las obligaciones de pago y la entrega de los contratos de derivados están condicionadas, lo que en principio facilita adoptar Tecnologías de Registro Distribuido (DTL). Lo anterior, atendiendo a la tendencia de utilizar los smart contracts como herramientas para optimizar los contratos legales ( Thomas, Haapio, Passera y Hazard, 2019).
A su vez, la autora analiza aspectos relacionados con la participación de algunos actores –diseñadores y operadores– en los smart contracts , y señala que, desde la perspectiva de Foucault, los autores del contrato serían los abogados, los diseñadores y los programadores, cuyos conocimientos en legal design thinking darán sentido al contrato conforme a la voluntad de las partes. De igual forma, hace un análisis significativo del alcance de la autoejecución y automatización de las obligaciones en los contratos inteligentes ( i.e ., métodos de liquidación y compensación ejecutados por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte [CCP]). Paralelamente, la autora cuestiona la forma de interacción entre los smart contracts , los contratos marco y la legislación aplicable a los contratos de derivados.
En la misma línea, Ligia Katherine Arias Barrera analiza los retos técnicos que supone implementar los smart contracts considerando el estudio llevado a cabo por el ISDA Master Agreement para establecer las cláusulas que se pueden automatizar, los documentos derivados de cada transacción y el diseño que permite ejecutar aspectos propios de los contratos, como los pagos, las entregas, las notificaciones, etc. A modo de conclusión examina los beneficios y límites de integrar intermediarios al sistema Corda , como las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CCP), en el proceso de negociación de los contratos inteligentes.
En su capítulo “ Crowdfunding como alternativa financiera para combatir el cambio climático en la era de las nuevas tecnologías y el desarrollo sostenible”, y desde una perspectiva interdisciplinar de las plataformas de financiación colectiva, Gallo Aponte introduce las ventajas del uso de nuevas tecnologías como alternativa financiera para hacer frente al cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
El texto plantea el crowdfunding , o financiamiento colectivo a través de plataformas digitales, como un punto a analizar en la creación de nuevos mecanismos para hacer frente a las problemáticas ambientales y sociales, por ejemplo, el cambio climático marcado por un contexto económico e histórico ligado a un modelo de consumo. En ese sentido, el crowdfunding puede ser una solución para aquellos problemas que continúan atados a un modelo generalmente insostenible.
Luego de analizar la normativa en materia de cambio climático a nivel mundial y regional (en particular en el caso de Colombia), y de hacer un recuento de las modalidades y deducciones de crowdfunding , el autor relaciona estos dos elementos con el derecho y con la necesidad de que en la garantía de derechos fundamentales, como el derecho al medio ambiente sano, se propugne la búsqueda de alternativas, entre ellas la que presenta, como una de tantas soluciones que respondan de manera coherente a la problemática del cambio climático.
Al respecto, vale señalar que el ámbito laboral también se ha transformado con la influencia de las nuevas tecnologías, pues esta ya no se limita a la organización productiva, sino que incide transversalmente en áreas más específicas, como el mercado laboral, y la generación, formalización y finalización de empleos, entre otros aspectos.
Así, a partir de la delimitación del vacío existente en la normativa colombiana, y en paralelo con algunos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia relacionados con las garantías laborales conexas con ese derecho, por ejemplo, el derecho al descanso, en el capítulo “El derecho a la desconexión del trabajador”Sánchez Acero expone con amplitud la necesidad de incluir el derecho a la desconexión del trabajador dentro de los derechos laborales.
En lo relativo al descanso del trabajador, el autor se apoya lo que señalan Favennec-Héry y Verkindt (2018: 643):
Los descansos tienen por vocación, según el caso, preservar la salud de los trabajadores y garantizar una vida personal, estos permiten una conciliación entre la vida personal y la vida profesional y tienen como punto en común el mantenimiento del contrato de trabajo a pesar de la ausencia del trabajador.
En la misma línea, y a modo de estudio comparado, el autor hace un paralelo con el reconocimiento de este derecho dentro del sistema normativo francés de 2016, y pone de presente la necesidad de que se incluya el derecho a la desconexión dentro de las discusiones de los derechos del trabajador, en especial, en la negociación colectiva con los empleadores, por medio de un pronunciamiento de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia o, siguiendo el caso francés, mediante una normativa que lo prevea como un derecho de los trabajadores, propuesta, entre otras cosas, muy pertinente para el estado actual de los derechos laborales.
Desde otro enfoque, en su capítulo “Formas de trabajo a partir de las nuevas tecnologías y contrato de trabajo”, Katerine Bermúdez Alarcón propone un estudio histórico de la evolución del empleo, o trabajo, desde su concepción más reduccionista hasta su visión más amplia, fundada en modelos de flexibilización y descentralización productiva, fruto de la influencia económica que ha obligado a estas figuras clásicas a ajustarse a las nuevas exigencias del mercado.
En ese contexto, la autora aborda las Nuevas Formas de Organización del Trabajo (NFOT) exponiendo las características del entorno laboral digital y sus efectos en el empleo y las relaciones laborales, para posteriormente centrarse en los cambios que estas nuevas dinámicas han generado en los modelos de producción e, inclusive, en los contratos laborales. Y para finalizar, presenta un diagnóstico de la forma como el derecho hace frente a esta nueva realidad, de qué manera se pueden determinar los elementos clásicos del contrato laboral en estas nuevas formas de relación laboral, y cuáles son los retos frente a las dificultades de las condiciones laborales de lo digital en los empleos.
Por otro lado, la aplicación de nuevas tecnologías en el derecho público ha promovido la innovación de procesos y servicios hacia una Administración pública digitalizada, lo que implica adaptarse a nuevos modelos funcionales en el gobierno con apoyo de una agenda digital, portales de transparencia y contratación pública electrónica que generen mayor confianza y seguridad a los ciudadanos en relación con el uso de recursos del Estado. Adicionalmente, las nuevas tecnologías permiten acceder electrónicamente a diferentes procedimientos administrativos, penales, etc.
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