Resulta innegable la importancia de los nuevos fenómenos que presenta el desarrollo de relaciones jurídicas complejas no previstas en el ordenamiento. Respecto de este punto, en su capítulo “Conceptualización y aproximación a las nuevas categorías jurídicas del panorama digital”, Jhon Caballero Martínez parte de la Constitución viviente como fundamento para reconocer nuevas categorías o revaluar las existentes, de las cuales se destacan los criptoactivos como una forma de propiedad, la protección de los derechos personales como derecho fundamental, y los videojuegos como una ficción de la propiedad que no está disociada de la realidad. El abordaje de estas categorías en el entorno digital denota la importancia de ampliar las fuentes en derecho que permitan a los operadores judiciales resolver casos difíciles.
En un primer momento el autor analiza la dicotómica naturaleza jurídica de los datos personales, ya que el derecho europeo los ha enmarcado como un derecho fundamental, mientras que el derecho estadounidense ha preferido abordar una postura de protección al consumidor. En el caso colombiano, el autor estudia la Ley 1581 de 2012, y refiere que se ha extendido el ámbito de estudio en virtud de la Constitución viviente, y luego se aproxima a la naturaleza jurídica de los criptoactivos identificándolos como una representación de un activo vinculado al patrimonio del titular que, aunque no se reconoce como un valor en sí mismo, por sus características se puede utilizar como un medio de pago.
Seguidamente, el autor resalta que la industria de los videojuegos es compleja y comprende diversas variables para ser analizadas, como la propiedad de los personajes, las monedas virtuales y las nuevas representaciones digitales de propiedad incorporadas en un fragmento de código de programación. En esa medida, argumenta que la propiedad intelectual de las industrias creativas resulta insuficiente y es imperativo revisar nuevas figuras jurídicas aplicables a los intangibles presentes en el “metaverso” del video juego. Y concluye que si bien la naturaleza de esas categorías intangibles expresa un carácter sui generis , el ordenamiento jurídico contempla elementos para llenar los vacíos. Así mismo, considera importante que el derecho responda –de manera flexible– a las exigencias de las dinámicas tecnológicas.
Siguiendo con la tendencia de las nuevas tecnologías orientadas a la empresa, en su capítulo “Una adversidad de la disrupción tecnológica: la obsolescencia programada. Regulación, reivindicación jurídica y propuesta de cambio del enfoque de negocio”, Jesús Alfonso Soto Pineda y Andrés Mauricio Hernández González analizan los precedentes de la estrategia empresarial relacionada con la obsolescencia programada definida por Tim Hindle (2008: 147) como:
… una estrategia de negocios consistente en el proceso de volver obsoleto un producto, desde su concepción. Lo que genera que en el futuro el consumidor tenga la necesidad de adquirir nuevos productos y servicios que el productor ofrece como reemplazo de los anteriores.
Adicionalmente, los autores abordan algunas propuestas normativas y sugieren técnicas de economía circular, responsabilidad social corporativa y diversos cambios de enfoque de negocio para responder a la obsolescencia programada, particularmente tecnológica, para lo cual, en principio estudian el concepto de obsolescencia programada en el sector tecnológico analizándolo desde el punto de vista del crecimiento económico y de las dinámicas de producción del mercado.
En ese sentido, explican que la obsolescencia programada que concierne a los operadores jurídicos es la objetiva informática –actualizaciones de software de dispositivos–, técnica o de calidad, para proteger las relaciones de consumo y los procesos de compra estatales. Así, la regulación actual es preventiva, y su objetivo es garantizar el acceso de los consumidores a la información. A manera de conclusión los autores señalan la preocupación por el riesgo medioambiental que implica la obsolescencia programada, motivo por el cual se requieren esfuerzos en los diferentes sectores sociales, jurídicos y económicos para promover la durabilidad de productos y servicios.
En el capítulo “El secreto empresarial en la economía digital y era de la información, y los modelos de Estados Unidos y Europa como referencia de modelos de protección”, Diego Acosta-González examina exhaustivamente la dinámica comercial derivada de la relevancia del secreto empresarial como derecho, y su papel en el mercado a la luz de tecnologías como la inteligencia artificial y el Big Data. Todo ello, teniendo en cuenta que los secretos empresariales son activos intangibles de las empresas y constituyen un eje fundamental en la economía, por lo cual representan un porcentaje importante del Producto Interno Bruto (PIB) ( Powell y Snellman, 2004).
Adicionalmente, el texto analiza los nuevos desafíos de la regulación en busca de proteger de los delitos cibernéticos y transfronterizos los derechos e intereses colectivos. En ese sentido el autor compara las regulaciones de Estados Unidos (Defend Trade Secrets Act of 2016) y de la Unión Europea (Directiva Europea [UE] 2016/93), en lo que concierne al secreto empresarial, estudiando aspectos relativos al desarrollo de las nuevas tecnologías disruptivas y su rol en la economía digital.
En ese orden de ideas, si bien es cierto que existe regulación en la materia, el autor considera que para enfrentar los riesgos relativos a la información reservada y para garantizar una mayor protección de los secretos empresariales es necesario contar con una legislación más rigurosa y con alcance transfronterizo, en armonía con la normatividad de otros territorios.
Por otro lado, en su texto “Régimen de las Organizaciones autónomas descentralizadas: aproximación desde el Derecho colombiano”, Adriana Castro Pinzón, Andrés Felipe Lucumí Asprilla y Juan David Arciniegas Parra proponen un estudio de caso del proyecto “The DAO” en el marco de la implementación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), como un ejemplo del uso de la tecnología blockchain en los contratos inteligentes utilizados en diversos sectores.
Para ello empiezan por señalar que las denominadas DAO son formas de asociación participativas, que permiten un control real y brindan transparencia en su actividad, lo que garantiza certeza para los reguladores, las autoridades de fiscalización y los ciudadanos, de las transacciones que realizan (Peña, 2018), al permitir un mecanismo encriptado de desarrollo de operaciones.
A continuación hacen un recuento de los antecedentes, la conformación y los riesgos de las organizaciones autónomas descentralizadas a partir del estudio del caso “Proyecto DAO”, pionero en la constitución masiva de modelos de negocios descentralizados (DALE, 2016: Párr. 1). Una vez establecido el recuento de dicha experiencia e identificadas las dificultades, los autores analizan los desafíos que se deben enfrentar al momento de estructurar un proyecto DAO de ese tipo frente la regulación del Derecho de las Sociedades, abordando en particular las condiciones de existencia, los requisitos de constitución y la toma de decisiones.
Así, se proponen reflejar los hallazgos de ese estudio de caso en Colombia, concluyendo que existe la posibilidad de reconocer las DAO dentro del ordenamiento colombiano actual a través de ajustes propios y de la consolidación de figuras como las sociedades de capital, destacando el modelo de las sociedades por acciones simplificadas como apropiado para la organización de la DAO. Además, identifican las circunstancias que podrían incentivar un futuro estudio en la materia, en vista de la profundidad y el avance actual de la temática.
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