El rol del Estado regulador en el contexto de las tecnologías de la cuarta revolución industrial va más allá de la creación o modificación de las normas para facilitar y controlar el desarrollo de las nuevas tecnologías, e implica la adopción de un rol activo en la protección del funcionamiento del mercado, del consumidor y del medioambiente. Este grupo de artículos comienza con el de Deisy Galvis y sus coautores, quienes proveen una interesante distinción de los mercados en los que operan los datos masivos, de acuerdo con la cual hay dos mercados relevantes: uno relacionado con la entrega y recopilación de datos y el otro relacionado con el uso de los datos. Con base en esta distinción, los autores argumentan que la intervención del Estado a través de las normas del derecho de la competencia solamente se justifica en el segundo de esos mercados, en el que encuentran posible que se presenten prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de posición dominante y las concentraciones empresariales, entre otras.
En el contexto de las denominadas fintech , es decir, aquellas novedades tecnológicas en el sector financiero que en muchos casos están a disposición de sectores cada vez más grandes del público general, el trabajo de Constanza Blanco argumenta que la regulación financiera debe pasar de estar centrada en las entidades, como tradicionalmente ha ocurrido con la regulación financiera, a centrarse en el consumidor. Lo anterior traería implicaciones importantes para la regulación en tanto que, por ejemplo, implicaría que a las entidades o emprendimientos que prestan estos servicios no se les solicitarían licencias de funcionamiento para su operación como tradicionalmente ha ocurrido, siempre que existan mecanismos para proteger de manera adecuada a sus consumidores. Estas implicaciones van más allá de la regulación e involucrarían modificaciones importantes al rol de la Administración pública como supervisor de estos mercados y entidades.
Otro ejemplo del rol que deben cumplir los Estados frente a las tecnologías disruptivas lo trae Sol Calle en su trabajo sobre el derecho a la privacidad. En este trabajo, Calle argumenta que el desarrollo adecuado de las tecnologías disruptivas requiere ir acompañado de desarrollos en ciberseguridad y de cambios regulatorios que fortalezcan el derecho a la privacidad de los consumidores. Estos últimos deben incluir aspectos relacionados con el consentimiento informado, requerimientos sobre anonomización de información y deberes de información al titular de los datos, entre otros.
Por su parte, Ángela Amaya, después de considerar el impacto ambiental que las nuevas tecnologías tienen para el medioambiente, propone unos criterios orientadores que podría seguir la regulación ambiental para facilitar, e incluso promover, el uso de estas tecnologías, al tiempo que se reducen los impactos que puedan tener en el medioambiente. En este artículo encontramos nuevamente la tensión entre las posibilidades de producción más eficiente que traen las tecnologías disruptivas, y los posibles impactos negativos, en este caso en el medioambiente, que probablemente afecten de manera dispar a distintos grupos de usuarios y consumidores de estas tecnologías, tensión que está presente en todos los artículos de esta parte del tomo.
En este contexto, los Estados deben actuar de alguna forma como equilibristas para emitir regulaciones que faciliten el desarrollo de las tecnologías al tiempo que se protegen los usuarios y consumidores, en particular aquellos que forman parte de poblaciones más vulnerables. Estos actos de equilibrismo son discutidos en el trabajo de Adriana Castro, último artículo del tomo, el cual nos presenta un marco general sobre la noción de la gobernanza digital y su rol en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. En particular, el artículo sugiere distintos aspectos éticos que debe abordar este marco de gobernanza para una regulación adecuada y orientada al bien común de estas tecnologías, y en concreto para el cumplimiento de los ODS. Además, el artículo plantea la necesidad de facilitar la participación de múltiples actores en los procesos de toma de decisiones sobre las tecnologías de información para que las mismas conduzcan efectivamente al logro del bien común.
CONCLUSIÓN
Las tecnologías disruptivas afectan el rol del Estado, y por tanto la regulación y las políticas públicas, al menos de dos maneras. Por un lado, estas tecnologías inciden y se interrelacionan directamente con los fines de las políticas públicas, en particular con la eficiencia, la igualdad y la privacidad. La principal motivación para el uso de dichas tecnologías es la generación de valor. Esto justifica una participación del Estado en el uso, promoción y facilitación del uso de tales tecnologías por parte del sector privado. Sin embargo, el Estado también debe jugar un rol activo en la prevención y mitigación de efectos negativos de estas tecnologías en la desigualdad y la privacidad de los individuos. En este aspecto, se requiere contar con un Estado regulador fuerte que establezca regulaciones orientadas a la protección de los ciudadanos, así como la incorporación de principios éticos en la elaboración de algoritmos y el establecimiento de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y auditoría de algoritmos, para asegurarse que no se discriminen a grupos poblacionales determinados, y no se refuercen o se creen desigualdades.
Las tecnologías disruptivas también afectan el rol del Estado en tanto que proveen herramientas que los tomadores de decisiones pueden usar en las etapas del ciclo de las políticas públicas. Todas estas herramientas proveen maneras de acceder a mayores volúmenes de información con mayor oportunidad, y posiblemente, respecto de segmentos más grandes de la población. Sin embargo, estas herramientas pueden verse afectadas por los mismos riesgos, ya anotados, en cuanto a la desigualdad y la privacidad. Por tanto, es necesario que se adopten mecanismos que prevengan o mitiguen afectaciones desproporcionadas respecto de grupos poblacionales específicos, así como acciones que eviten la veneración y confianza excesiva de los datos y los instrumentos y estrategias de medición que solo se ajusten a las nuevas tecnologías, en desmedro de otros que sean igualmente viables y relevantes, aun cuando reposen en otras fuentes de información.
Los trabajos incluidos en este tomo muestran desde varios puntos de vista las maneras en que el Estado puede aprovechar y fomentar el uso de las tecnologías disruptivas, al tiempo que señalan los desafíos que imponen para la Administración pública y la regulación. Algunos de ellos también señalan maneras en las que el uso y regulación de las tecnologías pueden promover no solo la generación de valor, sino también el mantenimiento de la privacidad y un trato ético y equitativo de los individuos, que sea sostenible social y ambientalmente.
REFERENCIAS
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