Rafael Bescansa Miranda - Protección jurídica de la persona

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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es una exigencia de la Convención Internacional de New York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, y ha supuesto un profundo cambio en la práctica jurídica diaria.
En la presente obra, se examina desde un punto teórico-práctico, los negocios jurídicos inter vivos y mortis causa que se han venido planteando en las Notarías y Registros de la Propiedad, así como en los despachos de los profesionales del derecho de familia, adaptados a la reforma de la nueva ley. Así mismo, se recoge un estudio de las nuevas competencias que asumen ciertas instituciones, como la curatela, el defensor judicial o el guardador de hecho, la actual situación de los mandatos y poderes preventivos, además de repasar la regulación de la familia, el ejercicio de la patria potestad, la mayoría de edad y la emancipación.

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Capítulo II

La familia

1. Concepto de familia

Es difícil dar un concepto de familia que englobe en la actualidad todos los ámbitos familiares posibles, no solo porque se ha ido desvirtuando el concepto clásico de familia como matrimonio con hijos, sino porque han ido surgiendo otros fenómenos sociales, culturales y religiosos, que se han traducido en una amplia gama de relaciones personales y sociales que a día de hoy se consideran dentro del ámbito familiar.

En términos amplios toda persona unida por un parentesco común se considera familia. Sin embargo, en términos más concretos, se puede definir a la familia como “aquel núcleo de personas unidos por parentesco que conviven en un hogar común y desarrollan su ámbito personal y social en el mismo”.

A día de hoy es imprescindible hacer una distinción de los distintos tipos de familia que existen. Así podríamos incluir la siguiente clasificación:

a) Familia biparental: es la formada por padre y madre, o personas del mismo sexo y sus hijos. La unión sentimental de los progenitores puede ser matrimonial o como pareja de hecho.

b) Familia monoparental: es aquella integrada únicamente por padre o madre y los hijos. Esta familia puede ser fruto de la ruptura de las relaciones sentimentales de los progenitores (separación, divorcio, cese efectivo de la relación en las parejas de hecho); por fallecimiento de uno de ellos; o por mera decisión personal (conocidas coloquialmente como “madres solteras”, aunque nada impide que sea un varón quien decide adoptar).

c) Familia de nueva creación: se entiende en aquellos casos en que existe una unión sentimental de dos personas, donde uno o ambos tienen hijos de una anterior relación, y deciden iniciar una convivencia común con los hijos de cada uno, creando así una nueva familia.

d) Familia de acogida: tanto el Código Civil como las distintas regulaciones de las CC. AA, establecen mecanismos de protección de los menores que se encuentran en situación de desamparo, estableciendo la posibilidad de que dichos menores sean acogidos por personas que, reuniendo determinados requisitos, se hacen cargo de los mismos.

2. La familia en la actualidad

El hombre se ha organizado desde el principio de los tiempos y en todas las culturas estableciéndose en torno a grupos familiares, basando su unión en relaciones sociales, personales y económicas, y en unos valores de respeto, educación y jerarquía, donde se comparten las tradiciones y costumbres que tienen mayor arraigo en cada momento.

En la actualidad, la familia constituye un derecho fundamental recogida en nuestra Constitución y en prácticamente todos los cuerpos legales de los distintos países del mundo, considerándose un derecho humano fundamental y cuya protección y garantía es obligación de los poderes públicos. Es por tanto la familia, en primer lugar, una elección libre del ser humano, el cual decide relacionarse en torno a una familia, con los correspondientes derechos que la legislación le atribuye; pero también es, en segundo lugar, un compromiso sujeto a unas obligaciones para con los miembros de la misma, que los distintos cuerpos legales sancionan en caso de incumplimiento. Es por ello, un conjunto absolutamente indisoluble de derechos y obligaciones de todos los miembros familiares, cada uno de ellos en la medida que corresponda, y por tanto, es lógico que se establezcan mecanismos de protección en caso de que los intereses familiares se pongan en juego.

Por tanto, la familia es la base social de organización del ser humano en nuestros días, que se encuentra en todo tipo de culturas, religiones, sociedades, generando lazos sanguíneos y afectivos que como indicamos al principio de la exposición, puede derivar de una unión matrimonial o conyugal o por una mera relación afectiva como las parejas de hecho. Pero en ambas se generan como hemos indicado, unos derechos y obligaciones para sus integrantes, que se podrían resumir de la siguiente manera:

• Derecho al libre desarrollo de la personalidad individual, en un entorno familiar adecuado, basado en principios morales y éticos.

• Derecho a la educación, a la enseñanza obligatoria mínima y a una formación profesional libre y adecuada.

• Afecto y dedicación a los miembros familiares.

• Derecho a la intimidad personal, no pudiendo la familia ser obstáculo al desarrollo de una vida íntima de ninguno de sus miembros.

• Buena fe en las relaciones familiares.

• Cuidado y atención de los miembros familiares.

• Obligación de los miembros familiares de contribuir a la economía doméstica, según las posibilidades de cada uno de ellos.

• Obligación de alimentos, sustento y atenciones básicas de lo miembros familiares.

• Honestidad en las relaciones familiares.

• Fidelidad de los cónyuges o miembros de la pareja en las relaciones afectivas, basada en sus creencias religiosas, culturales o morales.

3. La familia en la Constitución Española

Nuestra Constitución no es ajena al fenómeno familiar, que como bien hemos dicho anteriormente, lo encuadra dentro de los derechos fundamentales de las personas, dentro de los principios rectores de la política social y económica. Así, en su artículo 39 establece:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

También en su artículo 10, establece el respeto del Estado al libre desarrollo de la personalidad, lo cual engloba al desarrollo familiar de sus miembros:

“1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

La Constitución recoge el derecho al matrimonio, así establece su artículo 32:

“1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

No recoge la Constitución la posibilidad de crear una familia a través de otra relación que no sea la matrimonial, pero entendemos que ningún ordenamiento legal vigente es ajeno a la realidad actual de uniones estables familiares fuera del matrimonio. Es por tanto, que debemos rechazar a día de hoy, que solo la familia derivada del matrimonio esté sujeta a la protección de los poderes públicos o del marco legal vigente que establece la Constitución.

Al margen de la Constitución, y sin entrar en el Derecho europeo que veremos a continuación, nuestro ordenamiento jurídico se ha basado en un enorme trabajo de legislación en torno a la familia o que en cierta manera pudieran afectar al concepto de familia que definimos al comienzo.

Entre dicha regulación destacamos:

– Ley 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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