– Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo
– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre alteración de la paternidad, estado y condición del menor y derechos y deberes familiares.
– Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
– Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
– Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
– Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, para posibilitar que la institución matrimonial se extienda a contrayentes del mismo sexo.
– Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
– Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Asistida.
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Dependencia.
– Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
– Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
– Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– Ley 6/2019, de modificación del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial, la cual es un claro ejemplo de como la tendencia legislativa nos lleva a un intento de equiparación entre todas las personas, pues tiene como fin principal que las personas con discapacidad sensorial, temporal o permanente, no sufran discriminación alguna en el momento de otorgar un testamento y les permite intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento por cualquier otra persona. Como dice su Exposición de Motivos, la presente ley tiene por objeto “situar a las personas con discapacidad sensorial, sea temporal o permanente, en igualdad de condiciones respecto a las demás personas en lo que se refiere al ejercicio efectivo de sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario y de poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona”.
– Proyecto de Ley de 17 de julio de 2020 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que llevaba a pensar que era una realidad el camino hacia un nuevo tratamiento jurídico de la discapacidad.
– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la cual supone la adecuación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en New York el 13 de diciembre del año 2006, cuyo propósito era la protección, goce y el aseguramiento de las condiciones de igualdad de todas las personas con discapacidad.
4. La familia en la Unión Europea
En la Unión Europea la familia se puede constituir a través del matrimonio, de una unión registrada, y a través de la unión de hecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser consideradas como tales.
No entraremos en cuestiones terminológicas sobre la familia en la Unión Europea, ni en principios o valores familiares recogidos en las distintivas legislaciones de cada país miembro. Solo mencionar y subrayar, que es interesante ver como la evolución histórica y legislativa de la Unión ha ido desarrollando una política de integración, protección y ventajas para el conjunto familiar.
Los distintos países europeos han venido regulando la situación familiar en torno a una serie de derechos y obligaciones que se han traducido en Directivas, Reglamentos y Convenios, cuyo fin es, como ya hemos apuntado, proteger y regular de manera ordenada el fenómeno familiar, y favorecer la integración de sus miembros en los distintos países de la Unión Europea.
Todo ciudadano de la UE, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a trabajar en cualquier país de la Unión, y por ello, cuando un ciudadano, comienza una relación laboral en un país miembro, sus familiares también tienen derecho a residir y trabajar en ese país, con independencia de cual sea su nacionalidad. Si el núcleo familiar está compuesto además por hijos, estos tienen derecho a la educación en dicho país. Por tanto, los familiares del trabajador tendrán derecho a un trabajo, aunque no sea nacional de un país europeo, teniendo que ser valorada su situación y su posibilidad de acceso a un empleo con igualdad de trato, condiciones y ventajas sociales y fiscales.
Así mismo, los hijos de este trabajador tienen derecho a la educación en el país donde su progenitor desarrolla su actividad, sea cual sea su nacionalidad, en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país; de igual manera tendrán derecho de acceso a becas de educación con igualdad de condiciones que los nacionales del mismo. No solo se regula el derecho a un empleo, sino el derecho a estar en búsqueda activa de empleo por el tiempo suficiente en un país miembro, sin poder ser expulsado si demuestra que sigue en dicha búsqueda.
Por tanto, desde la legislación europea, el matrimonio como base familiar es un estado civil reconocido por todos los países de UE, pudiendo variar el conjunto de derechos y obligaciones para con los miembros familiares, las relaciones y reconocimientos al matrimonio religioso y las parejas del mismo sexo que puedan casarse.
A modo de resumen, sin poder entrar en todos los distintos cuerpos legales que recogen el derecho al desarrollo familiar en Europa, podemos destacar los siguientes principios básicos para la protección de la familia:
• Libre circulación por la Unión Europea.
• Derecho al trabajo.
• Derecho de residencia.
• Derecho de educación.
• Igualdad de trato.
• Matrimonio y parejas de hecho como base de la familia.
• Reagrupación familiar.
• Protección e interés superior de los menores y personas con discapacidad.
• Libre desarrollo de la personalidad.
REVISIÓN PRÁCTICA DE LOS SUPUESTOS
DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA
Y SU ADAPTACIÓN A LA LEY 8/2021
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.