Rafael Bescansa Miranda - Protección jurídica de la persona

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Protección jurídica de la persona: краткое содержание, описание и аннотация

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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es una exigencia de la Convención Internacional de New York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, y ha supuesto un profundo cambio en la práctica jurídica diaria.
En la presente obra, se examina desde un punto teórico-práctico, los negocios jurídicos inter vivos y mortis causa que se han venido planteando en las Notarías y Registros de la Propiedad, así como en los despachos de los profesionales del derecho de familia, adaptados a la reforma de la nueva ley. Así mismo, se recoge un estudio de las nuevas competencias que asumen ciertas instituciones, como la curatela, el defensor judicial o el guardador de hecho, la actual situación de los mandatos y poderes preventivos, además de repasar la regulación de la familia, el ejercicio de la patria potestad, la mayoría de edad y la emancipación.

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e) Derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

f) Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Derecho a la libertad de cátedra. Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

g) Derecho de reunión pacífica y sin armas.

h) Reconoce el derecho de asociación.

i) Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

j) Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

k) Derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

De estas normas constitucionales de protección de la persona y sus derechos fundamentales, han surgido varios textos normativos específicos dirigidos a una mayor tutela de los derechos de los ciudadanos. De entre estas leyes podemos destacar:

• La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, cuyo objeto es la regulación de la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución.

• La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,

• La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral.

• La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, resulta necesaria dado el sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad.

• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta ley tiene por objeto:

1. Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidady los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

2. Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Ley 8/2021, de 12 de junio, por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La presente ley tiene por objeto adecuar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha New York el 13 de diciembre de 2006, que tendremos ocasión de examinar posteriormente.

5. La persona en el Derecho Internacional

Desde el punto de vista del derecho internacional son numerosas las normas, reglamentos, directicas y convenciones que se han promulgado para desarrollar y proteger a la persona, y más especialmente a los niños como tal y a las personas con discapacidad.

Por su especial importancia podemos destacar el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad.

5.1. Convenio Europeo sobre Derechos Humanos

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universal y efectiva de los derechos en ellas enunciados; que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros; y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan. Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal, convienen:

• Reconocimiento de los derechos humanos.

• Derecho a la vida.

• Prohibición de la tortura, esclavitud y trabajo forzado.

• Derecho a la libertad y seguridad.

• Respeto a la vida privada y familiar.

• Libertad de religión y pensamiento.

• Derecho al matrimonio.

• Prohibición de discriminación.

• Prohibición de abuso del derecho.

• Instauración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.2. Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007, ratificados por España en el año 2008, en la cual se amplía la clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Del texto de la Convención se desprende, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad, constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, y la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.

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