Manuel Délano - Los años que dejamos atrás

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Con excelente formato periodístico, los autores relatan en seis capítulos los episodios clave que marcaron la transición pactada entre la dictadura y los dirigentes de lo que llegó a ser la Concertación. Cada uno se detiene en los hitos fundamentales de ese intenso tiempo 1988-1990. Quien lo lea podrá observar y escudriñar a fondo en los entretelones de cientos de conversaciones, ocultas unas, abiertas otras, entre los «señores políticos» de entonces —como los llamaba Pinochet—, de diferentes lados del abanico. Y percibirá cómo el proceso que había tenido origen en la movilización social impulsada desde principios de los ochenta por trabajadores, estudiantes, mujeres, profesionales, artistas y pobladores a través de las regiones del país, se fue transformando después en episodios de negociaciones y transacciones que culminaron con la llegada de Patricio Aylwin a La Moneda, en marzo de 1990. Mientras, el dictador lograba su objetivo de no cambiar demasiado la Constitución de 1980, y se mantenía como jefe del Ejército, con el poder de las armas.
Al leer estas páginas no he podido dejar de relacionar lo de entonces con lo de ahora. En las fuertes desigualdades generadas por el modelo que fueron acrecentándose en las últimas décadas y que finalmente «estallaron» en octubre de 2019; en las privatizaciones que nunca se revisaron, como lo había anunciado Aylwin cuando era el candidato; en el sistema de AFP y sus promesas incumplidas; en la educación pública desmantelada; en los serios problemas de la salud que han quedado en evidencia con la pandemia; en los agudos conflictos ambientales, en los campamentos que crecen. En tanto abuso que se ha manifestado…
María Olivia Mönckeberg Pardo
Premio Nacional de Periodismo 2009.

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El mismo sábado 10 de marzo, la Junta de Gobierno dictó la Ley 18.963, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y estableció la posibilidad de plebiscitos comunales.

Otros cambios legislativos y decretos del último periodo de la dictadura fueron secretos. Nunca se publicaron.

Entre agosto de 1989 y el 10 de marzo de 1990, nueve leyes que introdujeron modificaciones en las plantas de personal de las Fuerzas Armadas no fueron publicadas en el Diario Oficial .

Un total de 57 leyes, 40 decretos leyes y 28 Decretos con Fuerza de Ley dictados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 nunca fueron publicados en ese periodo.

Muy pocos los conocían... y, sin embargo, regían y se aplicaban a todos.

Varias modificaciones legales de los últimos meses apuntaron a conferir inamovilidad a las plantas de funcionarios del Estado, así como resguardar garantías y prebendas de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden. El nuevo gobierno se encontró con las plantas copadas en ministerios y servicios, casi sin posibilidad de colocar a sus propios equipos de confianza.

Una de las más controvertidas de esta legislación del epílogo de la dictadura fue la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, publicada el 5 de febrero de 1990. A través de su artículo 3° transitorio, esta normativa cerró la posibilidad de que el Parlamento sometiera a juicio político a las autoridades por hechos, actuaciones u omisiones anteriores al 11 de marzo de 1990.

Esto implicó blindar a quienes tuvieron responsabilidades funcionarias en dictadura, cerrando el poder fiscalizador del Congreso respecto de la dictadura.

Era una norma clave para la oposición.

Profesores de Derecho Público, los partidos Radical y Demócrata Cristiano y la Comisión Chilena de Derechos Humanos objetaron esta ley ante el Tribunal Constitucional (TC) porque cercenó las facultades parlamentarias, entre otros cuestionamientos.

Pero el TC falló a favor de la norma dictada por la Junta de Gobierno, en una resolución dividida por 5-2.

El veredicto argumentó que las acusaciones constitucionales están entre las atribuciones que no regían mientras el Congreso Nacional no comenzara a funcionar. Durante el periodo del gobierno militar, “no se contó con un órgano con jurisdicción relativa al juicio político, el que solo surgirá después del 11 de marzo de 1990. Por lo mismo, no resulta procedente admitir que se puedan fundar acusaciones de las que considera el artículo 48 de la Constitución Política, en hechos acaecidos antes que tal órgano tenga real existencia jurídica”, sostuvo el texto.

Además, el TC estableció que no es posible admitir que el Congreso Nacional tuvo plena vida jurídica antes del 11 de marzo de 1990, “ya que expresamente la Constitución lo sustituyó, durante ese periodo, por la Junta de Gobierno, no siendo posible aceptar que coexistieran jurídicamente ambos órganos”18.

Votaron a favor de este fallo los ministros Marcos Aburto, Eduardo Urzúa, Manuel Jiménez, Hernán Cereceda19 y Luz Bulnes.

La sentencia del TC tuvo dos votos de minoría.

Uno correspondió al presidente del organismo, que en esa fecha también encabezaba la Corte Suprema, Luis Maldonado, quien criticó la limitación de facultades del Congreso Nacional. Planteó que desde que la Constitución entró en vigor eran conocidas las actividades ilícitas y que, para perseguirlas, existía el mecanismo constitucional del juicio político.

Agregaba: “(...) Si se da el supuesto de que alguna autoridad no sometió sus actos a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella o no los ejecutó dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley, debe perseguirse por medio de la acusación constitucional su posible responsabilidad penal, civil y funcionaria. Lo contrario sería consagrar el injusto principio de que las autoridades de la Nación puedan actuar impunemente en contra de los preceptos constitucionales y legales, dando con ello carta de existencia a personas o grupos privilegiados, constituyendo esto una flagrante inconstitucionalidad por trasgredir los artículos 6, 7 y 19, N° 2, de la Constitución”20.

El ministro Ricardo García –extitular de Interior y de Relaciones Exteriores en la dictadura– planteó en su voto de minoría que el orden jerárquico de las normas jurídicas “no hace factible que una disposición legal restrinja anticipada y genéricamente el ejercicio de una atribución del Congreso Nacional”21.

Añadió que solo la Cámara de Diputados y el Senado, en uso de sus atribuciones “podrían resolver que no corresponde formular una determinada acusación sino con respecto a actos posteriores a la vigencia de la ley dictada para su funcionamiento”22.

Una de las primeras “leyes de amarre”, como las llamaba la oposición, estaba elaborada desde antes, pero la Junta no la había promulgado. Después del plebiscito de 1988, cuando fue claro para el gobierno que la oposición iba a asumir el próximo gobierno, el ministro de Justicia Hugo Rosende presionó para apresurarla.

Fue la Ley 18.805, del 17 de junio de 1989. Estableció indemnizaciones millonarias para los jueces de la Corte Suprema que jubilaran antes del 15 de septiembre de 1989.

En su primer artículo fijó una indemnización para estos magistrados de la remuneración total del grado y demás beneficios pecuniarios vigentes a la fecha del retiro, con un máximo de 28 mensualidades. El mismo beneficio estableció en su artículo segundo para las viudas de aquellos que fallecieron entre diciembre de 1987 y la fecha de dictación de la Ley 18.80523.

La oposición la bautizó como la “ley caramelo” y la criticó con vigor.

La defendieron los partidos y la prensa oficialistas.

Su efecto fue nítido: buena parte de los ministros más antiguos se retiraron y Rosende llenó los cupos vacantes con aquellos jueces que creía más proclives a la dictadura.

Rosende quería una Suprema dócil, una suerte de “seguro” para evitar riesgos a las autoridades salientes. El tema que más le preocupaba era garantizar que continuara la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 para impedir juicios por los atropellos a los derechos humanos cometidos antes de esa fecha.

El ministro Rosende logró que 12 de los 17 jueces de la Corte Suprema con que comenzó la democracia el 11 de marzo de 1990 fueran nombrados por él.

El máximo tribunal, que en dictadura rechazó miles de recursos de amparo por los detenidos, quedó en el reinicio de la democracia con facultades como nunca tuvo antes. El presidente de la entidad quedó con un asiento en el Consejo de Seguridad Nacional, que elegía a los cuatro senadores designados: tres excomandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y un ex general director de Carabineros. Además, la Corte Suprema nombraba directamente tres senadores designados –en comparación, por ejemplo, los votantes de la región Metropolitana elegían cuatro senadores–, dos de ellos exministros de este tribunal y un ex contralor general de la República24.

Un examen del Diario Oficial de los últimos meses refleja la premura y desprolijidad con que se actuó. Varias leyes recién publicadas experimentaron modificaciones a los pocos días, incluso antes que terminara la dictadura. Algunos cambios fueron para rectificar errores generados por la prisa legislativa y, en general, buscaron ampliar el alcance de las normas.

Hubo también “perdonazos” varios.

La Ley 18.942, del 22 de febrero de 1990, condonó saldos de deudas al Fisco y sus respectivos intereses para las personas naturales que compraron inmuebles con destino habitacional a través del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyas escrituras se suscribieron antes del 1 de enero de 1987. El monto máximo de condonación fue de 200 UF.

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