Encontramos defensores de eso en los lugares más insólitos. Una decana de la Universidad de Los Andes inventó algo muy curioso: que el Estado debe ser «neutro» ante las «manifestaciones» y que no puede advertir a la sociedad sobre los efectos de ciertas protestas pues eso equivale a «atemorizar a los jefes de la protesta» y violar esa pretendida «neutralidad». Para que no quedara duda, ella puso este ejemplo: «Utilizar la fuerza para impedir que la protesta social bloquee una calle no es legítimo porque eso disuelve la protesta». Gracias a ese embuchado anarquista, a esa fantasía sin soporte, el Estado como servidor de la comunidad desaparece. Así va el estudio del Derecho en la universidad colombiana.
Gracias a ese tipo de artimañas, FECODE fue más lejos y beatificó los paros cívicos al definirlos como «movilización social continuada y articulada». Hasta los más entendidos mintieron al respecto. El antropólogo Gonzalo Sánchez, de la Universidad Nacional, estimó hace poco que «la protesta social estaba criminalizada» durante los gobierno del expresidente Uribe. El primer director del Centro Nacional de Memoria Histórica (en tiempos de Santos) afirma sin sonrojarse que combatir el terrorismo es «criminalizar la protesta social».
El 21 de noviembre de 2019, FECODE proclamó: «No a la criminalización y restricción del derecho a la protesta social. Todos a las calles en el paro nacional del 21 de noviembre de 2019, contra el Paquetazo de Duque». Ese «derecho» terminó en los desastres que conocemos: saqueos, disturbios y parálisis en varias ciudades, tres policías destrozados por una bomba en el Cauca, 70 uniformados, entre ellos 14 mujeres, agredidos brutalmente, y 57 ciudadanos lesionados.
La teoría de la decana de «no atemorizar a los líderes de la protesta» antes de ésta produjo los efectos esperados: la sociedad fue agredida sin que el Estado tomara medidas previas para impedir que ese paro cívico termina en semejante caos. En los textos de algunos teóricos del CINEP la narco-guerrilla Farc es mostrada como una expresión de la «protesta social» que responde ante la «desigualdad social».
La periodista Isabel Caballero Samper también aporta su contribución a tal confusión. Ella escribió: «El derecho a la protesta social es un derecho muy importante porque se utiliza para lograr el cumplimiento por parte del Estado de los derechos fundamentales. Por eso es aceptable que en ciertos momentos afecte algunos derechos de otras personas como el derecho a moverse libremente por la ciudad».
Asombra saber que una periodista acepte que los derechos de los otros puedan ser «afectados» por alguien que quiere imponerse por la fuerza. Su idea sobre el origen de un derecho es grotesca. Los particulares no pueden crear caprichosamente «derechos» utilizando las vías de hecho. Esa visión es bárbara. Un derecho no existe por el hecho de que alguien lo «utiliza», es decir, por tomarse el derecho de hacer algo. Si eso fuera así, el derecho a asesinar podría dejar de ser un crimen. Un derecho surgido de una práctica exige ser rectificado por la legislación. Eso es así en las sociedades organizadas, desde los tiempos de Licurgo y de las Doce Tablas de Roma.
Tras leer con atención los textos que nos hablan del pretendido «derecho a la protesta social» observamos que sus actores son incapaces de ubicar el lugar donde se encuentra ese derecho en la Constitucional nacional. Algunos creen verlo en la Declaración universal de Derechos del Hombre. Tampoco es cierto.
En realidad, no hay una sola palabra sobre el «derecho a la protesta» en la Constitución de 1991. Ese «derecho» tampoco hizo parte de la Constitución de 1886. Si ese derecho no aparece en nuestra Carta no puede aparecer en ningún código. Y si aparece esa formulación es inconstitucional. Las dos jurisprudencias de 2017 de la Corte Constitucional que, según algunos, validan el «derecho a las protestas» (sic) son por eso de muy dudosa estirpe.
La Constitución consagra los derechos fundamentales de los colombianos (Titulo II, capítulo 1). Allí están consagrados los derechos principalísimos: por ejemplo, el derecho a la vida, a nacer libres e iguales en derechos; a no ser torturados; a la libertad de conciencia, de cultos. Ese título consagra, entre otros, la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de circular por todo el territorio nacional. El artículo 56 garantiza el «derecho de huelga salvo en los servicios públicos». El artículo 258 dice que el voto es un derecho y un deber ciudadano.
El social-liberalismo y los marxistas tratan de hacer creer que la Constitución garantiza un «derecho a la protesta». Empero, el artículo 37, que algunos citan como el fundamento de ese derecho, habla explícitamente de otra cosa: del derecho a «reunirse y a manifestarse públicamente y pacíficamente». La subversión cree ver en esa frase el «derecho a la protesta». Incluso creen ver allí el «derecho a la protesta social». Pero como es imposible hacerle decir eso a la Constitución acuden a un experimento culinario: echan en una licuadora el artículo 56 de la CN, que garantiza el derecho de huelga, y le agregan el artículo 37, ya visto, ponen en marcha la licuadora y de eso sale un jugo maravilloso: el derecho «a la protesta social».
Que bella impostura.
Un derecho fundamental, que no requiere un desarrollo legislativo ulterior, o una reglamentación, debe ser mencionado exacta y explícitamente por la Constitución. La Constitución no habla en ningún momento de «derecho a la protesta».
Es imposible hacer creer que «protestar» es igual a «reunirse» y a «manifestarse públicamente y pacíficamente». Protestar es «mostrar con fuerza su desacuerdo o descontento». La palabra castellana protestar viene del latín proteste , que significa «afirmar con fuerza y públicamente». El constituyente supo que en el término «protesta» hay siempre el elemento de la fuerza. Por eso evitó utilizar esa palabra. En cambio, creó el derecho a «manifestarse públicamente» y agregó inmediatamente el adverbio «pacíficamente» para no crear un vacío por donde pudiera deslizarse la idea de que la manifestación violenta es un derecho.
Ese desplazamiento de sentido del artículo 37 de la CN es lo que tratan de implantar oficinas como el CINEP, FECODE y algunas fuerzas para impedir toda discusión sobre sus métodos «de lucha» y sus ideales políticos. Para ellos la protesta, incluso la protesta violenta, es un derecho, algo que la ley permite. Incluso pretenden que es un derecho que el Estado no debe reprimir ni castigar. Esa creencia es inaceptable por ser antisocial.
¿La Constitución colombiana no es democrática, ni republicana, ni garantista, ni «social» por no haber incluido ese «derecho»? Claro que no. La Constitución colombiana no deja de lado ningún derecho propio de la sociedad democrática. Los defectos de la Constitución de 1991 no están en la enumeración de libertades y derechos. Sus problemas son de arquitectura y de la relación entre los tres poderes y sus controles mutuos.
¿CÓMO LUCHAR POR LA ABOLICIÓN DE LA JEP?
8 de marzo de 2020
NO BASTA CON QUEJARNOS POR LO que hace la JEP. No basta escribir artículos y cortos mensajes iracundos en las redes sociales cada vez que ese organismo creado por las Farc comete fechorías. Los bonzos de la JEP se ríen bajo capa de nuestra indignación. Saben que la irritación espontánea de la sociedad no dura y no genera consecuencias negativas para ellos, si esa indignación no es canalizada y reforzada políticamente.
Saben muy bien que el cinismo de sus decisiones, como el que acaban de ejecutar al declarar «amnistiable» el atentado contra la Escuela Superior de Guerra, donde fueron heridos 23 estudiantes el 19 de octubre de 2006, en Bogotá, no pone en peligro la existencia de ese aparato subversivo creado por las Farc. La JEP seguirá ayudando a consolidar la subversión pues sabe que ni el gobierno ni la clase política se sienten capaces de encarar el problema. Saben que la línea es gerenciar el asunto y dejar que, pese a todo, el monstruo siga vivo.
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