Alfredo Rodríguez Banda - El sistema de clasificación - caja negra de la corrupción policial

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El sistema de clasificación: caja negra de la corrupción policial: краткое содержание, описание и аннотация

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Una verdadera contribución al sistema de seguridad y administración de justicia es este análisis que se transforma en un instrumento eficaz para conocer y medir con información sistemática, veraz y oportuna la corrupción de los cuerpos policiacos. Con agudeza, se exponen los resultados del sistema de clasificación aplicado en 2003 en el Ayuntamiento de Guadalajara comparándolo con otro alternativo y demostrando así que un mismo acto puede verse y juzgarse como dos realidades completamente distintas.

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De acuerdo con el criminólogo argentino Elías Neuman (1994: 173) la policía tiene una finalidad esencial que, “en teoría, es la de velar por la vida y la seguridad de las personas previniendo la comisión de delitos, cumpliendo, de tal modo, con lo que la ley supone contener o dirigir”. Por su parte, Mike Maguire (2002: 535) sostiene: “la actividad policíaca tiene como objetivo preservar el orden social; a través de la función policíaca que se relaciona con la idea de seguridad a través de la vigilancia y la amenaza de las sanciones. La función policíaca implica un conjunto de actividades dirigidas a preservar el orden social particular”.

La actividad policial es considerada un tipo de control social. A su vez, el control social —que ha sido objeto de innumerables e inacabados debates teóricos—, de acuerdo con Parsons (basándose en los estudios de Durkheim), está relacionado con procesos o mecanismos de restauración del equilibrio. Carrillo (2004: 5) lo define así: “Los mecanismos de control social serían defensa y ajustamiento con respecto a tendencias de violación de expectativas de roles”. Dicho en otras palabras, el control social se entiende como “el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias” (Carrillo, 2004: 8); y la policía forma parte de estos mecanismos. Asimismo, Carrillo (2004: 11), basándose en Hans Kelsen, afirma que “la sanción socialmente organizada es un acto coercitivo que un individuo determinado por el orden social dirige, en la forma establecida por el mismo orden, contra el responsable de la conducta contraria al propio orden”.

La función policial, como uno de los aspectos formales del control social, se caracteriza por el uso de la fuerza legitimada. Es decir, la comunidad (entendida como un orden social determinado) ha otorgado a los cuerpos de policía el uso de la violencia en ciertas condiciones. De ahí que Hakan Can (2004) señalara que la fuente principal de la autoridad de la policía es la sociedad. Así pues, la policía —como órgano constituido por el orden social—, ha sido dotada de instrumentos coactivos que le permiten evitar conductas consideradas como perjudiciales para la comunidad. Con una cita de Bittner, Reiner recalca que el policía puede recurrir al uso de la violencia para cumplir su función: “El policía y sólo el policía cuenta con todas las facultades para satisfacer cualquier exigencia en la que se requiera el uso de la fuerza” (Maguire et al. , 1994: 537).

La coerción que despliega la policía presenta una paradoja que consiste en aplicar la fuerza o amenazar con aplicar la fuerza con el fin de que los miembros de la comunidad se abstengan de utilizarla en la vida social: “aquello que debe obtenerse mediante la amenaza de una privación forzada de la vida, la salud, la libertad o la propiedad es precisamente que los hombres, en su actividad recíproca, se abstengan de privarse por la fuerza, uno a otro, de la vida, la salud, la libertad o la propiedad” (Carrillo, 2004: 11). En la misma tesitura, Hakan Can (2004) nos recuerda que la característica que distingue al poder policial es su capacidad para imponer restricciones a las personas. Señala que cuando un agente de policía aplica la ley, lo que hace es fijarles de una u otra forma restricciones a determinados ciudadanos.

Una vez ubicada la actividad policial como parte del control social y habiendo señalado que una singularidad de la policía es que la sociedad le ha conferido la capacidad para usar la fuerza, la facultad para imponer mediante la violencia determinadas restricciones a ciertos ciudadanos, citaré lo que algunos autores consideran las funciones que debe desplegar la policía o, visto desde otro ángulo, los “deberes posicionales” que implica la labor policial. De acuerdo con José María Rico (1998: 254), las principales funciones de la policía son: el mantenimiento del orden; la protección de determinados valores comúnmente aceptados (la vida humana, la integridad física, la propiedad, la moralidad); la aplicación de las leyes y de los reglamentos; la prevención del crimen; el descubrimiento y el arresto de los delincuentes. Por su parte, Antonio del Valle (2004: 226) propone un catálogo de “deberes posicionales” que se aprecia aún más completo:

Los deberes fundamentales de los policías (…) son:

• La protección de las personas y sus bienes.

• La prevención de delitos y faltas administrativas.

• El mantenimiento del orden público.

• Proteger los derechos humanos, en especial las libertadas públicas.

• Colaborar en la investigación y persecución de hechos ilícitos.

• Auxiliar a la población cuando se presenten desastres o cualquier siniestro.

• Apoyar al poder judicial en sus mandamientos.

Como ya se mencionó, la policía puede, y está obligada —cuando sea necesario— a utilizar la fuerza para cumplir con tales deberes. En otras palabras, la fuerza es un medio con el que cuenta la policía para la consecución de sus fines. Ahora bien, al realizar sus funciones, al emplear sus instrumentos coercitivos, la policía debe respetar determinadas circunstancias, cumplir con ciertas condiciones, establecidas en el sistema normativo. Sólo si los órganos de policía acatan el marco legal puede hablarse de uso legítimo de la fuerza. Al respecto, Del Valle (2004: 225) señala que “El uso de la fuerza legítima está normativamente reconocido y corresponde a los cuerpos de seguridad su aplicación (…) su uso está limitado por diversas disposiciones”. Por el contrario, si los órganos autorizados para emplear la fuerza no se apegan a las condiciones y circunstancias fijadas, entonces se considera que se exceden o abusan de la autoridad o de la fuerza. Así, por ejemplo, si bien la policía está facultada para aplicar restricciones a los derechos de los particulares, por ejemplo, al derecho de tránsito, o a los derechos de propiedad, empero, todo policía debe tener siempre presente lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino mediante mandato judicial”.

Cuando el policía incumple con los deberes posicionales que tiene asignados, o cuando incumple con las normas que regulan la utilización de sus medios coercitivos, entonces se trata de acciones u omisiones que van en contra de los fines de la policía, son situaciones anómalas que es deseable castigar y prevenir. En opinión de algunos autores, es recomendable precisar lo más posible tanto las conductas deseables como las indeseables que pueden presentarse durante el despliegue de la autoridad policial: “Un poder de tal magnitud ( el poder policial ) obliga a las agencias de policía a inventariar los distintos usos de la autoridad que han de ser considerados como permitidos. Lo que a su vez permite determinar los usos impropios” (Schrotel, 2004: 589). Por ello, tanto el mundo académico como las corporaciones de policía deben hacer una reflexión profunda para inventariar lo más concretamente posible todas las conductas que entraña la función policial.

Sin embargo, no es nuestra intención aquí elaborar un catálogo con las conductas precisas que deben ser ubicadas como permitidas y como no permitidas, sino señalar las deficiencias del sistema de clasificación que utiliza una agencia de policía en específico. De tal forma, es suficiente con citar —como ya se ha hecho—, los deberes u obligaciones generales de la policía. Asimismo, a continuación se citan de forma enunciativa —sin pretender ser exhaustivos—, algunos actos considerados por ciertos autores como prototípicos del incumplimiento de los deberes u obligaciones posicionales de la policía. Así, por ejemplo, la asociación civil estadounidense que se denomina American Civil Liberties Union emitió en 1997 un interesante texto intitulado Fighting Police Abuse: A Community Action Manual (La lucha contra los abusos de la policía. Un manual de acción comunitaria). En él, se presenta un catálogo que vale la pena reproducir.

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