Carmen García Monerris - La Corona contra la historia

Здесь есть возможность читать онлайн «Carmen García Monerris - La Corona contra la historia» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La Corona contra la historia: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La Corona contra la historia»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

José Canga Argüelles (1771-1842) es, posiblemente, uno de los personajes menos conocidos de la Ilustración tardía y del primer liberalismo en España. De él se han resaltado siempre sus cualidades como pragmático hacendista y su faceta de autor del celebérrimo Diccionario de Hacienda. Este libro reconstruye parte de su trayectoria inicial y su llegada a Valencia (1804), donde alentaría una peculiar reforma del Real Patrimonio valenciano. La importancia y la intensidad del proyecto patrimonialista fue tan grande que, de hecho, el personaje pasa a un segundo plano para ceder el protagonismo al conjunto de la sociedad valenciana que vio y soportó con cierto estupor cómo se desencadenaba, desde las mismas instancias provinciales de la monarquía, un auténtico «empapelamiento colectivo» que ponía en cuestión títulos y privilegios. Con objetivos fiscales, pero de profundos efectos antiestamentales y antiseñoriales, y con una neta reivindicación de los perfiles universalistas y homogeneizadores del absolutismo reformista, el seguimiento de los avatares de esta reforma permite, además, vivir desde dentro los conflictos siempre latentes de una monarquía que nunca llegó a resolver del todo los mecanismos y los efectos derivados de la alternancia entre la vía administrativa y la vía judicial. Muchos de los afectados pensaron, desde luego, que la Corona estaba actuando «sin límites». Lo que sucedió después, tras la triple crisis de la monarquía, al menos en el País Valenciano, puede y debe ser analizado a partir de esta experiencia irrepetible.

La Corona contra la historia — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La Corona contra la historia», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Más de tres años, a tenor de sus propias palabras, consumió en los archivos, «especialmente en el del Real Patrimonio, leyendo y trasladando todos los documentos que a primer vista apreció podían ser conducentes, empleando a las veces días enteros en uno sólo, y muchas horas en una cláusula». El resultado fue una colección de 518 documentos distribuidos en dos tomos, al que seguiría un tercero o Tratado de los derechos y regalías. Branchat es bastante autocomplaciente, por mucho que tal sentimiento se vea oculto por una falsa modestia que sólo desea se tenga en consideración «que he abierto un camino enteramente desconocido». Pero los objetivos los considera plenamente cumplidos: «La utilidad del Real Patrimonio, y la de la causa pública» (t. I, p. VI). Una «causa pública», insistamos en ello, que nuestro tratadista resuelve siempre y sistemáticamente en un orden político en el que cesen las competencias jurisdiccionales (por perfecto conocimiento de los límites y ámbitos de cada una de ellas) y en el que «el buen orden» sea sinónimo de una buena administración de justicia. Si los derechos sólo son reconocibles desde esa perspectiva jurisdiccional, la excesiva conflictividad y competencia, generada según su perspectiva por la falta de conocimientos, sólo puede conducir al desorden y al perjuicio de los vasallos del rey. Sólo de una manera indirecta y secundaria ese mismo perjuicio alcanza al Real Patrimonio. El lenguaje de Branchat es, en suma, un lenguaje judicial y no administrativo. Y sólo desde esta perspectiva es factible calibrar su propuesta global en un momento, además, en que la vía gubernativa a través de la Secretaría y Superintendencia de Hacienda, de los contadores y, en menor medida, de los fiscales, pugnaba por adquirir un mayor y decisivo protagonismo.

Resumir el total del contenido del Tratado sería excesivo y, además, inapropiado a los objetivos aquí propuestos. No obstante, resaltaremos aquellas que pueden ser consideradas como ideas clave en su pensamiento y aquellas otras que, desde luego, han contribuido a la creación de auténticos lugares comunes en el tema del Real Patrimonio valenciano. Los dos primeros capítulos, como se ha dicho, son los que adoptan una postura más historicista. En ellos se sienta un tipo de doctrina que, en líneas generales, podemos considerar plenamente favorable o justificativa del Real Patrimonio. Podría decirse, incluso, que un lector con demasiada prisa, que no fuera más allá en su lectura, podría acabar sacando la impresión de que estamos en presencia de una obra plenamente reivindicativa respecto a los derechos patrimoniales. La historia, por otra parte, es inexorable en sus lecciones y no cabe la menor duda de que el paso del tiempo ha sido netamente perjudicial para las regalías patrimoniales, de lo que cabría deducir la necesidad de una decidida y contundente política que las restituyese a su potencialidad originaria. Es, desde luego, una lectura posible y plausible, cuyo único inconveniente sería el de su falta de matices y contrapesos, cualidades estas dos últimas sobradamente desarrolladas en muchos de los capítulos posteriores, pero sobre todo en el cuarto y en el quinto, justamente aquellos que se ocupan de dos de los derechos más importantes del Real Patrimonio: el derecho de establecimiento sobre tierras y sobre artefactos diversos como hornos o molinos. En ellos, de una manera especial, Branchat recurre de nuevo al socorrido y bien calculado procedimiento de sentenciar a través de principios generales y de rebajar su alcance a través de una jurisprudencia que acaba siendo favorable a los intereses de terceros. Entre una concepción general de la ley y la casuística de su concepción más jurisprudencial, acabará siempre por imponerse ésta. La dialéctica entre la razón y la historia no aparece todavía en nuestro autor en términos demasiado irreductibles, hasta el punto de poder afirmar que no concibe norma sin historia.

El Real Patrimonio tiene su origen, como es conocido, en la conquista del territorio del futuro reino por parte del rey Jaime I, acto por el cual adquirió su dominio y «pudo disponer de él a su voluntad, reservándose los derechos que le pareciesen como propias regalías» (p. 9n21). A la muerte del rey conquistador (1276) se fundó «en cabeza del príncipe D. Pedro, su primogénito, un fideicomiso perpetuo de rigurosa agnación del Reyno de Valencia, y de todos los lugares, tierras y feudos que poseía en él, y derechos que podía tener contra qualesquiera particulares». A pesar de estas disposiciones, las enajenaciones no se hicieron esperar. Y es que «las reglas comunes» ceden o deben ceder ante «la suprema ley del Estado»:

Quando concurre evidente utilidad, o necesidad urgente, es permitida la enagenación de bienes de la Corona […]. La razón de esta excepción consiste en que la necesidad y utilidad de los Reynos es la suprema ley del Estado, que hace cesar las reglas comunes […]. Y de ahí es que, llegado el caso de la extrema necesidad, puede el Soberano derogar las leyes y privilegios, y revocar sus contratos […]. Puede así mismo dispensar y derogar los fueros y leyes paccionadas, aunque fuesen juradas» (p. 26n60).

Sin embargo, tal concesión a la potestad soberana, bien que siempre justificada por «la necesidad y utilidad de los Reynos», no es concebible sin límites. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el viejo ordenamiento foral, las rentas patrimoniales constituían el núcleo fundamental de la Hacienda Real, de su solidez dependía, en buena medida, la buena salud económica y social de los componentes corporativos y señoriales del reino, es decir, de las otras «haciendas». «La enagenación del Real patrimonio —dirá—, está limitada por las leyes de todo Reyno bien establecido». Y como tal, en el de Valencia, pronto, de forma paralela al desarrollo de la potestad enajenadora, se desarrollaron leyes que la limitaban y que, de hecho, sentaron doctrina. Tales, por ejemplo, como la llamada ley prohibitiva de Pedro II de 1336 y, sobre todo, la Real Pragmática de Alfonso V de 15 de mayo de 1447, «en que mandó incorporar a la Corona todos los bienes separados de ella: porque era expresa la prohibición de enagenar, acordada por el rey Don Jayme I en su último testamento, y establecida nuevamente por el rey Don Pedro II en una ley hecha en Cortes» (p. 51).

La dialéctica entre potestad soberana del monarca y derechos de los vasallos es tan sustantiva en su concepción de un «reino bien establecido» que a su explicación se dedican varias páginas. La potestad de enajenar por parte de los Príncipes siempre debe contemplarse, según Branchat, de acuerdo a dos referentes, constitutivos, a su vez, de sendos límites o prohibiciones: el que tiene que ver con la Corona-Estado, por una parte, y con «la causa pública y bien de los vasallos», por otra. El primer límite deja una amplísimo espacio de desarrollo «a favor de la Soberanía, a quien corresponde privativamente distinguir los casos de necesidad y utilidad reservados en él mismo, y acordar los medios más prontos y efectivos para salvar el Estado, conservar el decoro de la Corona, y la Real palabra que es el apoyo de la fe pública». El segundo referente prohibitivo es, sin embargo, mucho más estricto y estrecho,

pues se funda en el derecho positivo que adquirieron los vasallos por un contrato oneroso con el Príncipe, de que les resultan dos intereses: uno particular a los vecinos de cada pueblo, para que no los sujeten contra su voluntad a reconocer otro dominio que el del Soberano: y otro general a todo el Reyno, para que el aniquilamiento de las rentas reales no de causa a nuevos tributos y contribuciones, que sólo tienen lugar quando los réditos de los bienes patrimoniales no bastan a socorrer las urgencias de la Corona (pp. 52-53).

Es la fiscalidad del reino como separada de la del rey, la que, en última instancia, está en peligro si la potestad soberana de enajenar no se desarrollase con ciertos límites intrínsecos. La real pragmática de 1447 es, desde este punto de vista, prototípica de una cierta justicia equitativa que, incluso, es capaz de renunciar al privilegio de revocar lo donado sin recompensa, factible en aquellos casos en que las enajenaciones se hicieron «por mera liberalidad o voluntad de los Príncipes», sin mediar «causa de necesidad o utilidad». El resultado, en la interpretación del asesor, es una disposición que concilia «con una moderación admirable dos extremos tan opuestos, como son reintegrar a la Corona los bienes separados de ella, y precaver del modo posible todo perjuicio a los donatarios, compradores o feudatarios que los detenían o poseían» (p. 57). ¿Un guiño de moderación en un contexto de indudable voluntad incorporacionista? A fin de cuentas, la pragmática del rey Alfonso venía a poner fin a un periodo desaforado de pérdidas de bienes patrimoniales ocurridas en medio de las guerras contra Castilla. Y lo hacía con justicia, equidad y moderación. ¿No podían ser también éstas las virtudes que rigiesen las directrices de recuperación patrimonial tras un periodo de indudables pérdidas a consecuencia del soberanismo absoluto de los primeros Borbones?

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La Corona contra la historia»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La Corona contra la historia» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Carmen de la Guardia - Historia de Estados Unidos
Carmen de la Guardia
Carmen García Palma - María y el fuego
Carmen García Palma
María del Carmen Morcillo - GuíaBurros - Pintoras en la Historia
María del Carmen Morcillo
María del Carmen Massé García - Educar para amar
María del Carmen Massé García
Fernando García de Cortázar - Titanes de la historia de España 
Fernando García de Cortázar
Fernando García de Cortázar - Hitos de la historia de España 
Fernando García de Cortázar
Francisco José Fernández García - Historias malditas y ocultas de la historia
Francisco José Fernández García
Отзывы о книге «La Corona contra la historia»

Обсуждение, отзывы о книге «La Corona contra la historia» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x