Carmen García Monerris - La Corona contra la historia

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José Canga Argüelles (1771-1842) es, posiblemente, uno de los personajes menos conocidos de la Ilustración tardía y del primer liberalismo en España. De él se han resaltado siempre sus cualidades como pragmático hacendista y su faceta de autor del celebérrimo Diccionario de Hacienda. Este libro reconstruye parte de su trayectoria inicial y su llegada a Valencia (1804), donde alentaría una peculiar reforma del Real Patrimonio valenciano. La importancia y la intensidad del proyecto patrimonialista fue tan grande que, de hecho, el personaje pasa a un segundo plano para ceder el protagonismo al conjunto de la sociedad valenciana que vio y soportó con cierto estupor cómo se desencadenaba, desde las mismas instancias provinciales de la monarquía, un auténtico «empapelamiento colectivo» que ponía en cuestión títulos y privilegios. Con objetivos fiscales, pero de profundos efectos antiestamentales y antiseñoriales, y con una neta reivindicación de los perfiles universalistas y homogeneizadores del absolutismo reformista, el seguimiento de los avatares de esta reforma permite, además, vivir desde dentro los conflictos siempre latentes de una monarquía que nunca llegó a resolver del todo los mecanismos y los efectos derivados de la alternancia entre la vía administrativa y la vía judicial. Muchos de los afectados pensaron, desde luego, que la Corona estaba actuando «sin límites». Lo que sucedió después, tras la triple crisis de la monarquía, al menos en el País Valenciano, puede y debe ser analizado a partir de esta experiencia irrepetible.

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Dos años después de esta primera instrucción, se aprobaba por real cédula de 13 de abril de 1783 otra, elaborada también por Branchat, sobre «el modo de formalizar en el Reyno de Valencia los expedientes de establecimientos de hornos, molinos, tierras, casas y aguas». La filosofía garante está todavía más presente en esta instrucción que en aquélla. La situación de fondo que la motiva no es otra que el aumento notable, tanto de nuevas roturaciones como de construcciones de todo tipo de artefactos a lo largo del país y, en consecuencia, la posibilidad de que la Real Hacienda canalice tal movimiento a su favor, ya que la «facultad general de establecer» es una regalía del monarca constitutiva de su Real Patrimonio. El ejercicio de esta regalía beneficiaría por igual a la «Real Hacienda y a la causa pública»,

pues al paso que las rentas de S.M. logran por medio de los nuevos establecimientos considerables aumentos con los anuos cánones, luismos y quindenios, es ventaja del Estado que se aumenten las fábricas de hornos, y molinos harineros y papeleros, los quales aseguran el abasto del pan que es la primera necesidad, y adelantan el comercio: y que logren nuevos fomentos la agricultura y población con la reducción a cultivo de nuevas tierras, extensión de riegos, y aumento de casas (p. XCII).

Esto era, sin embargo, nada más que un punto de partida hipotético. La realidad que parece preocupar sobremanera a nuestro autor es el aumento de la competencia y de la consiguiente multiplicidad de pleitos ante la concurrencia de varios supuestos titulares sobre un mismo ámbito de derechos. Más que en ninguna parte, hay aquí un especial cuidado por salvaguardar los derechos de terceros ante un constatado deseo por parte de la administración patrimonial de aprovechar en beneficio propio el empuje expansivo de la segunda mitad del siglo XVIII. Sus intenciones, ciertamente, se ven obstaculizadas «por repetidas oposiciones, fundadas las más veces en la emulación o interés particular»; pero otras están basadas en «derechos positivos, adquiridos con mucha anterioridad», dando lugar a «disputas judiciales, y ruidosas competencias». Es, según sus propias palabras, el desconocimiento y la poca formalidad con que se instruyen los expedientes por parte de los administradores de las bailías o los justicias de los pueblos, el origen de tales inconvenientes y situación. Bien entendido que ese conocimiento exigible debe orientarse fundamentalmente «a si pueden causar perjuicio a tercero los nuevos establecimientos que se solicitan». Los informes deberán hacerse de acuerdo a las normas y procedimientos de la instrucción, «en términos que se evite todo perjuicio de tercero, y corten pleytos y competencias» (p. XCIII). En última instancia, será el asesor patrimonial el que dé cumplida cuenta de una tramitación correcta y bien informada de los expedientes de establecimientos. Después de haber pasado por los administradores locales de las bailías, el abogado patrimonial y el contador, en sus manos estará el examen final de los mismos, para «proponer si encuentra algún embarazo legal que resista la pretensión, o si estima conveniente alguna nueva diligencia para la mejor instrucción del expediente, y precaver todo perjuicio sucesivo». Y si ello no bastara, «también deberá proponer todas aquellas prevenciones que le parezcan más convenientes para evitar disputas y quejas, según la calidad y naturaleza del establecimiento…» (p. CXXIII).

A fin de cuentas, en esta forma de proceder que Branchat recomendaba para el asesor patrimonial estaba reflejada su propia perspectiva de un rigorismo normativo y judicial destinado no tanto a facilitar un camino más directo a la administración patrimonial, sino a que ésta no sobrepasara determinados ámbitos de actuación 20. Las viejas disposiciones y prácticas forales podían tener ahora ese sentido. Si Felipe V derogó todos los fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta entonces observadas, reservando sólo aquellas disposiciones favorables a sus regalías y las que limitaban la jurisdicción eclesiástica, se trataba ahora de imponer una lectura de todo aquel conglomerado que demostrase que en él estaban implícitos también los límites a la acción de la monarquía. El Real Patrimonio en el País Valenciano no podía entenderse ni gobernarse adecuadamente sin un conocimiento cabal de todo el ordenamiento anterior, pero las mismas normas que le daban consistencia contenían también la expresión de los límites a su propia expansión.

EL TRATADO Y SU SIGNIFICACIÓN

No otra parece ser la finalidad última de su gran obra, Tratado de los derechos y regalías. El libro, amén de las dos instrucciones comentadas e incluidas como apéndice, consta de diez capítulos. El primero, concebido a modo de introducción, trata de la evolución del Real Patrimonio desde una perspectiva histórica. El segundo, el fundamental, analiza la jurisdicción privativa del antiguo baile general en asuntos patrimoniales. Los restantes se dedican a tratar el mismo aspecto jurisdiccional pero aplicado ahora a los distintos «ramos», derechos y regalías patrimoniales: el ramo de Amortización; el derecho sobre montes, yerbas, tierras incultas y servidumbres; la regalía para el establecimiento de hornos, molinos y otros artefactos; el derecho sobre ríos y aguas públicas; el ramo de la Albufera de Valencia y del Real Pantano de Alicante; la regalía de pesos y medidas; y, finalmente, regalías y derechos diversos como los tercios-diezmos, las escribanías de los juzgados y de otros tribunales, el derecho de establecer carnicerías, el derecho de tiraje y barcaje en el Grao de Valencia, el derecho sobre minas, tesoros o bienes mostrencos o vacantes, o algunos tan antiguos como el derecho de cena de ausencia y presencia. Todos los capítulos están unidos por una misma y obsesiva finalidad: aclarar cuantas competencias jurisdiccionales corresponden a los nuevos intendentes en materia de Real Patrimonio, como subrogados en lugar de los antiguos bailes generales.

Es cierto que la real orden de 10 de junio de 1760 declaraba taxativamente el ámbito privativo de la jurisdicción de los intendentes en este asunto, «de la misma forma que lo executaba el Bayle general», al tiempo que insistía en la inhibición de otros tribunales y ámbitos de jurisdicción en estas materias, particularmente de la Audiencia de Valencia. Pero la historia y acontecimientos diversos, con su corolario de olvido de la legislación foral, no estaba facilitando las cosas:

Después de la abolición de los fueros se abandonó su estudio, mereciendo el mayor cuidado de los aplicados el de las leyes recopiladas y de partida, mandadas observar para el uso forense de los Tribunales y decisión de las causas; y por conseqüencia llegaron a olvidarse las leyes fundamentales, de que dependía el conocimiento de los derechos patrimoniales, y los términos a que se extendía la jurisdicción del Bayle general: lo que no hubiera sucedido, si los empleados en el cuidado y conservación de este ramo se hubieran tomado el trabajo de escribir sobre la materia, recopilando los derechos del Real Patrimonio en que tenía jurisdicción el Bayle general: cuyo descuido ha sido el principal motivo de la falta de noticias con que ahora nos hallamos (p. IVn3).

Su perspectiva, por tanto, era simplemente erudita, no política, por mucho que del resultado de aquélla se derivasen no pocas y en algún caso buscadas consecuencias de esa índole. Y a una labor sólo en apariencia erudita y crítica se dedica nuestro autor. Su referente es una obra escrita en 1630 por el también asesor patrimonial, pero en Aragón, D. Gerónimo Ximénez de Aragües, titulada Discurso del oficio de Bayle general y que, curiosamente había sido mandada reimprimir en 1740 por el que fuera intendente de ese reino, José Campillo. Sin embargo, varios son los defectos que Branchat le encuentra a esta obra, entre otros la falta de noticias concretas sobre los derechos del Real Patrimonio en el Reino de Valencia, o una excesiva perspectiva filológica y exegética que le resta utilidad, pues «se consumen muchos capítulos en explicar la etimología de este nombre Bayle, su antigüedad, calidades y preeminencias (asuntos inconducentes al día)…». Tampoco los tratadistas regnícolas, perfectamente conocidos y utilizados por él, le satisfacen, ya que se limitan a tratar «muy pasageramente [...] alguna qüestión conveniente a la idea que se propusieron». Si de «conseguir un conocimiento más instructivo y radical» se trata, no le queda más camino que adoptar un camino historiográfico, erudito y crítico al mismo tiempo, que inexcusablemente pasa por «el recurso a los Archivos, trabajo penoso y estéril por la falta de orden que en ellos se observa, y ser preciso buscar las noticias en los mismos originales, que por la antigüedad de la letra, y hallarse la mayor parte quemados y carcomidos, apenas pueden leerse» (p. Vn3).

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