Mª Ángeles Durán Heras - La riqueza invisible del cuidado

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Esta obra constituye un hito histórico en la visión académica y científica del trabajo del cuidado. En su dilatada trayectoria académica, M. Ángeles Durán, doctora honoris causa por la Universitat de València, se ha preocupado por la inserción del trabajo no remunerado en el análisis de la estructura social y por los vínculos entre las relaciones de poder y los procesos de producción de conocimiento científico. El cuidado se presenta, así, como una formidable fuente de recursos invisibles no incorporados al análisis económico micro ni macro, que también debe verse como un coste para los hogares y para las personas sobre quienes recae, mayoritariamente mujeres. Más allá de su dimensión científica, la autora plantea el reconocimiento social del cuidado, un trabajo no remunerado que no se distribuye por libre acuerdo, por un pacto social e intergeneracional explícito, sino que es el resultado de fuerzas coercitivas históricas que lo han asignado a las mujeres.

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a) Renunciar al cuidado que no pueden pagar.

b) Transferir el cuidado a personas de su entorno que lo hagan sin recibir remuneración a cambio.

c) Contratar un trabajador remunerado muy por debajo de las condiciones legales estipuladas.

d) Solicitar que les sea proporcionado un cuidador gratuito o muy subvencionado por la Administración Pública u otra entidad ajena al mercado.

La primera opción es inadmisible, porque conlleva un daño extremo para el dependiente, y en ocasiones su propio fallecimiento. La segunda opción es la que favorece la estructura social en casi todos los países, pero se sostiene solamente por un contrato social implícito que obliga a las mujeres al cuidado de sus familiares. Este contrato social implícito ha entrado en crisis en las modernas sociedades a causa de las nuevas estructuras demográficas, en las que no solo ha perdido la validez moral sino la posibilidad de llevarse a la práctica. La tercera opción es muy habitual, pero los trabajadores que aceptan condiciones por debajo del mercado reivindican, naturalmente, unas condiciones similares a las del resto de los trabajadores. Generan a medio plazo conflicto social y dado que sus ingresos son muy bajos, consumen una elevada proporción de bienes públicos: lo que no pagan los contratantes usuarios es en cierto modo pagado por el resto de los ciudadanos por la vía de los impuestos que sufragan los servicios públicos. En cuanto a la cuarta opción, diversos intentos que han tratado de potenciarla, como la Ley de Dependencia de 2006 de España, solo han conseguido un éxito muy moderado.

Los trabajadores contratados por la Administración Pública para prestar servicios de cuidado están en mejores condiciones que cualquier otro trabajador del cuidado para reivindicar y conseguir mejoras en sus condiciones laborales para asimilarse al resto de trabajadores (legalidad, concentración, fácil antagonización respecto al empleador), por lo que resultan más costosos que los que trabajan alegalmente. Las residencias y los trabajadores a domicilio costeados por la Administración Pública o las organizaciones sin ánimo de lucro solo cubren una pequeña porción del cuidado que necesitan los enfermos o dependientes.

3.3 La conciliación entre el cuidado y la vida personal y laboral

Los medios empleados en las políticas públicas de conciliación son principalmente de tres tipos: a ) creación de opinión, b ) impulso de nuevas condiciones normativas y c) dotación presupuestaria. Las políticas de mayor impacto utilizan intensivamente los tres tipos citados. Desde la perspectiva de los sujetos individuales, la conciliación se ha producido tradicionalmente en España por la división del trabajo y separación de papeles entre hombres y mujeres. Los varones han asumido el trabajo remunerado de puertas afuera y las mujeres el trabajo no remunerado de puertas adentro. Su mejor expresión legal es la sociedad de gananciales, que concede igual valor al trabajo desarrollado dentro y fuera del hogar. Una segunda vía de supuesta conciliación ha sido la acumulación de tareas; sigue utilizándose por muchas mujeres que no encuentran otra solución para resolver la antítesis entre el mundo laboral y la familia. La mayoría de la población rechaza tanto la segregación del ámbito doméstico como la sobrecarga de la doble jornada, por ello se están generalizando otras estrategias de ajuste que se dirigen a:

a) la reducción de objetivos,

b) la delegación,

c) la secuencia temporal,

d) la derivación hacia el mercado y las instituciones, y

e) el reparto de tareas.

La reducción de objetivos afecta tanto a la vida familiar como a la laboral. La delegación consiste en interrumpir la producción de un servicio para trasladarlo a otra persona o grupo social, por ejemplo a las administraciones públicas. En España, la delegación colectiva de funciones más espectacular de las últimas décadas es la de reproducción, que se ha trasladado en buena parte a los países en vías de desarrollo. Los trabajadores no se producen, sino que se importan cuando ya han alcanzado la edad de incorporarse al mercado laboral. La secuencia temporal consiste en alternar la producción para la familia y para el mercado, de modo que no coincidan en el tiempo. Este es el tipo de conciliación que buscan las excedencias y permisos parentales. A corto plazo son eficaces, pero resultan poco atractivas para los empleadores, desempleados o trabajadores precarios y para los trabajadores que tienen aspiraciones profesionales elevadas, porque dañan sus expectativas a medio plazo.

La derivación del cuidado hacia el mercado sigue en auge, pero solo está al alcance de las familias con suficiente poder adquisitivo: guarderías, transporte escolar, residencias para familiares ancianos, empleados de hogar, uso intensivo de servicios de alimentación, limpieza y gestión. En cuanto a la derivación hacia las instituciones no mercantiles, solo es posible en la medida en que existan servicios públicos y voluntariado; pero las familias no pueden decidir unilateralmente las prioridades presupuestarias de los gobiernos ni el alcance de los servicios garantizados. Por mucho que mejore la eficiencia en la administración de los recursos públicos, en la práctica en España ya se ha tocado techo respecto a los servicios que pueden ofrecerse a la población: subir el nivel de tributos o mejorar unos servicios a costa de suprimir otros.

Finalmente, queda como vía de conciliación el reparto de tareas, reparto que habría de producirse no solo entre hombres y mujeres, sino intergeneracionalmente. Por ahora, la redistribución de las tareas que tradicionalmente se hacían en el hogar ha variado muy poco, las mujeres siguen haciendo en torno al 80% del trabajo no remunerado del cuidado. La gestación de nuevas vidas y el cuidado de los niños ya no consumen tantas horas como antes en los hogares españoles, pero en cambio aumenta imparablemente el número de horas dedicadas a la población discapacitada por razones de edad. Para el año 2050, los mayores de 80 años se habrán triplicado y ni el modelo actual de familia ni el actual sistema de pensiones, organización sanitaria y servicios sociales están preparados para hacer frente a este colosal desafío.

3.4. La aplicación de las leyes de cuidados y las restricciones presupuestarias

Las medidas a favor del cuidado y su conciliación tienen que tener un reflejo presupuestario además de legal y organizativo. 1

La iniciativa de CEPAL de constituir un observatorio específico sobre leyes que incorporan monográfica o parcialmente el tema del cuidado (< http://oig.cepal.org/es/leyes/ leyes-de-cuidado>) es una indicación de cómo el cuidado ha entrado a formar parte, por sí mismo, de las políticas públicas. Por ahora, y dada su reciente creación, este observatorio incorpora información respecto a lo que las leyes dicen, pero es de esperar que pronto incorpore también información sobre el grado de cumplimiento de las leyes y los principios programáticos, especialmente respecto a los más recientes y ambiciosos. La información del observatorio se clasifica por países. Ha incorporado por ahora 221 registros de muy diferente calado (septiembre de 2017). Ocho se refieren a España y entre estos se incluye la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de 2006.

Esta ley marcó un hito en la concepción del cuidado en España e influyó posteriormente en la legislación de otros países. Su título pone el énfasis en el logro de la autonomía para las personas con algún tipo de dependencia, pero el lenguaje cotidiano la ha abreviado, resumiéndola en una sola idea esencial, y es comúnmente conocida como «Ley de Dependencia». Se aprobó por amplio consenso parlamentario y en un buen momento económico, con crecimiento, escaso desempleo y buenas previsiones. Fue el reconocimiento más claro hecho hasta entonces sobre la existencia de un amplio y creciente sector de la población con necesidades especiales de cuidado, debido en parte al envejecimiento y a la mejora en las probabilidades de supervivencia de personas con enfermedades o discapacidades graves que en épocas anteriores habrían fallecido prematuramente. La ley también reconoció la dificultad o incapacidad de las familias para resolver por sí solas el aumento de la demanda de cuidados para personas dependientes y convirtió en un asunto público lo que hasta entonces se había mantenido en el ámbito privado. Al convertir lo privado en público se abrió una vía de conexión entre el sector no monetarizado del cuidado en los hogares y el sector monetarizado de los servicios públicos. La ley levantó enormes expectativas, tanto entre los discapacitados o dependientes, que esperaban un beneficio directo, como entre sus familiares, así como en todo el sector de servicios de cuidado (cuidadores, residencias, etc.). Puede decirse, sin exageración, que el inicio de la ley fue esplendoroso.

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