Según testimonios de Francesc Frutos y Raimon Obiols, en la cárcel recibieron generosas cantidades de comida del exterior, y envíos de cajas de puros habanos, Cohibas y Montecristo, desde el consulado cubano371.
En esos días, la comisión de la Asamblea Permanente de Intelectuales hizo una declaración en la misma línea, denunciando los actos represivos y solidarizándose con el movimiento popular y la expresión unitaria que era la Asamblea372.
El arzobispo de Barcelona recibió el 10 de noviembre a familiares de los detenidos y cinco días después se distribuyó una carta pastoral del obispo de Urgell, Joan Martí Alanís, con la adhesión del propio cardenal Jubany en favor de los detenidos donde se pedía para España una ordenación jurídica que facilitase más el derecho de reunión y de asociación. Un derecho natural del hombre reconocido en la encíclica Pacem in Terris. El 14 de noviembre, el Corriere della Sera titulaba en portada, «El arzobispo de Barcelona se alinea contra Franco», y tres días después la CCFPC envió una carta al cardenal animándolo por su pronunciamiento «adecuado» en la petición del derecho de reunión y asociación373. También se adhirieron a la homilía los abades y superiores de las órdenes religiosas de los capuchinos, carmelitas, claretianos, escolapios, hermanos de las escuelas cristianas, franciscanos, jesuitas, paules, salesianos y el prepósito del Oratori de Barcelona. En resumen, según fuentes de la Asamblea, fueron 304 los eclesiásticos catalanes374 que firmaron la declaración pastoral, aunque según diversas fuentes fueron entre 180 y doscientos, comprometiéndose a:
«Proseguir y continuar en la acción de solidaridad ya vivida en muchos casos, que ha tenido por actores parroquias, asociaciones, colegios, movimientos, zonas pastorales, etc., cuando y en la medida que los acontecimientos han puesto en juego la urgencia de una intervención a favor de la justicia y de la libertad conculcadas por la legislación vigente….A abrir las puertas de las iglesias y de los locales eclesiásticos, en tanto que dependen de nosotros, a todas las iniciativas que vayan de acuerdo con los derechos humanos. Aquello que ahora aparece como un privilegio concordatario, al servicio exclusivo de nuestra institución y de nuestra vida eclesiástica, no es nada más en verdad que un servicio real hecho a los que, en determinadas circunstancias, no encuentran otro camino para ejercer o notificar sus derechos humanos. En realidad, el Concordato es el único instrumento jurídico que hace posibles ámbitos legales de libertad de cara al ejercicio de determinados derechos humanos fundamentales: de reunión, asociación y de expresión.»375
Estos párrafos fueron extraídos del apartado «Compromisos» dentro de la declaración pastoral de la Asamblea de Eclesiásticos Catalanes celebrada el 8 de noviembre de 1973 con motivo de la detención de los 113. La declaración hace referencia a los derechos humanos conculcados en el ordenamiento legal del país, en la complicidad y responsabilidad como miembros de la Iglesia, de la solidaridad y de la motivación evangélica de esta actitud. Los motivos se justifican en base a la conversión necesaria como comunidad pecadora ante Dios y el pueblo, de ser consecuente con el pueblo mediante la encíclica Pacem in Terris (N.º 18, 19, 21-22, 47, 58-59), el Concilio Vaticano II Gaudium et spes N.º 73-76; encíclica Populorum Progressio N.º 5, 6, 21, 44, 79-80, 83, 86, y las conclusiones de la asamblea conjunta de obispos y sacerdotes, ponencia 1, II, 10, IV, 47, 52. Ponencia II N.º 35-36. Ponencia IV, 2ª y La Iglesia y la Comunidad Política del episcopado español. Las señales de amor que la Iglesia ha de dar para ser fiel a Jesucristo. Pero eso no puede negarse en nombre de un puritanismo difícilmente defendible de la hipocresía condenada por el evangelio.
El 17 de noviembre, el obispo de Girona, Jaume Camprodón, también se adhirió a la condena promulgada por el cardenal Jubany. Estas fueron algunas de sus frases:
«Es un hecho que, a menudo, muy a menudo, hemos de lamentar hechos de esta índole que a todos nos hace sufrir, lo que indica que a nuestra paz le faltan columnas elementales como son las solicitadas: el derecho de reunión y de asociación (...). Con serenidad, con respeto, pero también con decisión, nos unimos a las voces que se levantan pidiéndolos para todos (…). El hecho de que la Iglesia disfrute de ellos como un privilegio, es ya una anomalía que la sociedad de hoy difícilmente acepta y que es preciso resolver convirtiendo en normalidad estos derechos para todos.»376
Sin embargo, pese a todas estas declaraciones de apertura y frentismo ante el régimen, también cabe decir que no todo el estamento eclesiástico estuvo a favor de dichas homilías, como se demostró el 26 de enero de 1974, trigésimo quinto aniversario de la ocupación de Barcelona por las tropas Nacionales, donde feligreses integristas ondearon pancartas de «¡Jubany a Cuba, Tarancón a Rusia y fuera curas rojos!».
Las presiones políticas y sociales provocaron en la autoridad gubernativa y judicial cierta confusión a la hora de dejar en libertad a los detenidos, pues en un primer momento se decretaron órdenes de libertad con fianza para luego suspenderlas de nuevo. Algo así ocurrió entre el 13 y el 14 de noviembre y, de nuevo, una semana después.
Finalmente, el 20 de noviembre se firmó el auto de procesamiento contra los detenidos, dictando prisión incondicional por incumplimiento del artículo 16 del Fuero de los Españoles a la vez que se dictó una nueva multa de doscientas mil pesetas para el sacerdote Ildefonso Lobo. Este artículo hacía referencia a que los españoles podrían reunirse y asociarse libremente para fines lícitos de acuerdo con lo establecido por las leyes. También el Estado podría crear y mantener las organizaciones que estimase necesarias para el cumplimiento de sus fines y que las normas fundacionales, que revestirían forma de ley, coordinarían el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.
Según Avui, desde el día 17 de noviembre, los 113 detenidos fueron recibiendo autos de procesamiento acusados de «reunión no pacífica que ha ocasionado una profunda alteración en la situación normal de la Región Catalana» y se dictó prisión incondicional. Uno de los detenidos, Paulino Antonio Ruiz, me hizo entrega de una copia del auto de procesamiento, señalando que en su declaración ante la policía se equivocó de Encíclica, refiriéndose a la Populorum Progressio, de Pablo VI. A continuación, paso a redactarlo por su interés histórico:
«AUTO DE PROCESAMIENTO (es copia del original): En Madrid, a 13 de noviembre de 1973.
RESULTANDO: Que con fecha 12 de noviembre del corriente año se dictó auto de procesamiento en la presente causa, en el que entre otros particulares, se ratificó la prisión provisional acordada contra CIENTO NUEVE ENCARTADOS, por el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona encargado de la instrucción de las diligencias preliminares, acordándose en el presente sumario que de dicha prisión podrían librarse los procesados prestando fianzas pecuniarias en cantidades variables para cada uno de ellos, atendiendo al grado de implicación en el delito por el que se procesaba, hasta el momento en las diligencias sumariales.
RESULTANDO: Que contra el meritado auto de procesamiento por el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal de Orden Público, se presentó escrito de recurso de reforma en el día de hoy y subsidiaria apelación, en particular, contra el extremo referente a la situación de prisión con fianza que en el auto de procesamiento se decretaba, ratificando así en este escrito de recurso otro anterior en el que el mismo Ministerio, solicitaba la prisión incondicional de los referidos encartados, en base ambos escritos a que debido a unas concentraciones efectuadas el domingo 11 de los corrientes para conmemorar la Primera Asamblea de Cataluña en Vich se habían concentrado unas 6.000 personas, hechos que se extendieron posteriormente a la localidad de Granollers teniendo que intervenir la Fuerza de Orden Público y en consecuencia procedía aplicar el artículo 9º de la Ley de 2 de diciembre de 1963 en su apartado a/en relación con el articulo 503 n.º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, escritos a los que posteriormente añadió el presentado a las 21 horas del DIA de la fecha adjuntando documentación acreditativa de los hechos que alegaba en su escrito, especialmente consistentes en informe sobre las referidas manifestaciones librado por la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, impresos clandestinos repartidos en diversas iglesias con el título “EL DRET DE REUNIÓ. CONCULCAT” que firma “CRISTIANS EN LLUITA PELS DRETS HUMANS”, otro «CATALANS» que suscribe “FRONT NACIONAL DE CATALUNYA”, otro titulado “AL PUEBLO DE CATALUÑA” pidiendo la libertad de los CIENTO TRECE DETENIDOS entre otros y firmado por el “COMITÉ PROVINCIAL DE BARCELONA DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA (I)”, otro “UN CENTENAR DE DETENIDOS EN RELACIÓN CON LA ASAMBLEA DE CATALUÑA” firmado EL COMITÉ DE BARCELONA DEL PSUC.
Читать дальше