[5] Aquí todos quantos aí an estado s’están esglaiados i que no crehen de ninguna manera que él aya gastado de más de 200 ducados en su comer, i no más ansí qu’es menester saber de V.m. qué consierto tenía con V.m. en el comer, si le dava cama i servisio i comer por los cien reales por cada mes, i qué abrá podido gastar en la enfermedad según su juhisio para que le agamos la quenta. Y en la cárcel dise que no me quedará deviendo nada, que V.m. lo tiene todo i los libros, i ansí es menester que V.m. vista la presente, me escriva por via Madrit i a dretura de lo que le a dexiado Guerau y si le a dexiado hotras obligasiones de las que yo de aquí de Valencia le [he] enviado a V.m., i también si le a dexiado ningunas ropas por vender o cobrar ningunas hobligasiones qu’estuviesen a su nombre.
|| 19v[6] Porque me conviene saberlo de presto i por amor de mí que me lo avise todo i más me avisará si sabe que aya llevado ningún dinero o joyas o perlas aquí a Valencia, porque no puede ser menos y como tengo dicho cada día V.m. m·escriva de lo que supiere, que no puede ser menos que él no aya hecho algún sacabuyo, porque me jura mestre Martín, el sastre, que a jugado y que sabe sierto que es ganador de más de quinientos ducados. Yo m’es estoy helado cómo este ombre puede dar mala quenta, porque de otra parte si fuera ansí que él se pensase estar resagado con mil hochosientas libras no viajara ante de mi, sino que creo que las otras quentas estaran aí en su libro, que como tengo dicho lo enbiará en persona segura, ahunque le aga avantaje de hun ducado.
[7] También dise que no me fatigue, que V.m. dará rasón i es porque V.m. escrive al señor su padre por su letra en el mismo correo que le avisa que de quenta de Francisco Crespo tiene obligaciones de mercaderes en dos quentos, que siendo ansí sería el trasquento en heso, porque a mi pareser las sinco hobligasiones que yo [he] enviado a V.m. suben un quento i medio, que siendo desta manera la quenta vendría salda, que ará V.m., visto este aviso, enviarme copia de las hobligasiones tresladadas de mano de notario; i si no lo querán aser porque disen aí que no’s costumbre de aser, aralas trasladar de mano de algún criado de V.m., solo sepamos lo que contienen i fírmelas V.m. dabaxio para que dellas aquí podamos dar fe i esto se ase por dos cosas, la huna porque yo sepa todas las hobligasiones que V.m. tiene ansí mías como de Jerónimo Grau le aya encomendado, i quién lo deva como porque mi cunjado Antonio Montoro y yo tenemos pleito, porque dise Gerónimo Grau que de la partida que deva Domingo de Arispe de 601.534 maravedís, dise que tiene crédito Antonio Montoro menor de dies piesas, i a hesto no se le da crédito ni se le dará, porque yo me allo con hobligasíones a mi nombre; i ahún no me abastan a lo que el dicho Grau me debe, ansí señor que abremos de ponerlo aquí en compromiso.
[8] Y atvierto a V.m. que lo primero que me a de haser merset es cobrar estas deudas y pasar a hellas, particularmente esta de los 609.934 maravedíes que Antonio Montoro pretiende tener este crédito, que todo lo an barbujado este Guerau; que su intensión es cobrirse con todos y quedar descubierto conmigo i ansí en este particular, en lo que toca a las dies piesas que Antonio Montoro pretiende provar que vendió a Domingo de Arispe que son suyas, déxiele V.m. a hél aser la prueva, porque V.m. si no sabe mui sierto lo que pasa, no me aga mal en hello, porque para provar la identidat de las piesas, a de provar que los berbetes dixiesen que eran suyas i que agan fe de lo que tiravan, quanto i más que’n dicha hobligasión eran de mayor suma, i dise Guerau heran de las mías, lo que yo pretiendo que todo es mío, que de lo que sobre este particular sabe V.m. me avisará de su pareser i no a hotri.
[9] V.m. notifique a los deudores que no paguen a ninguno sino a V.m. pues tiene las hobligasiones y pase luego el dinero pues ay hocasión, que·es avenida la flota, i si por caso mi cunjado huviere hecho algunas diligensias, V.m. como a procurador mío y a quien conoce en mis || 20rhobligasiones i no dar lugar a nada. Solo cobre V.m. el dinero i V.m. me lo remita, i en lo que toca a las tres piesas que envía con Llois Tomás i las demás que estuvieren a mi nombre, V.m. los venda de contado o fiado con persona segura, pues hahora habrá muy buena ocasión en la vinida desta flota que aquí s·ha dicho ya por via Madrit, será allegada que deseo saber la buena junta d·ella, i ansí V.m. como hirá cobrando, me ará mersé de avisarme.
[10] Porque si en alguna cosa o embargo le hisiesen algunos en mis deudas, l’envío con la presente rogonosimiento de los que yo l’enviado que abrá nadie que le pueda aser contraste, que de la resebida me ará V.m. mersé.
[11] Mi cunyado no ará ninguna cosa y ansí digo a V.m. que V.m. cobre todo, porque he menester el dinero y se remita en contado con persona segura, digo con arriero ordinario o con sédulas de cambio con todo mi avantaje.
[12] Aquí avemos pensado en saber qué a hecho o a quién a vendido Jerónimo Grau aquellas quarenta y quatro piesas que yo l’enviado i las diesiocho piesas que él traía i la seda torsida, que·s mirar el drecho del almojarifasgo de Sevilla de 21 de maio 1590 asta el día de hoy i allí se verá a quién a vendido y por qué presios i qué cantidades i si V.m. por otra via me puede dar vestixio, lo ará con toda brevedat para que yo pueda pedirle algo y crea V.m. que del dicho Grau haga V.m. más incapié que si no lo conosiera, que yo serviré en todo lo que V.m. me mandare si V.m. en esto me da deligencia en que yo le cobre, que yo crea que al resebir d·esta mi carta, ya abrá V.m. vendido toda la ropa i cobrado las pagas cahidas y a la continua V.m. me avisará de todo, y no siendo ésta para más nuestro Señor le guarde.
[13] El libro de Jerónimo Grau con los demás papeles que a dexiado aí i estoy aguardando para que él pueda mejor dar quenta. Cambios para d’aý vale al 4 por 100 i no ay dinero para Madrit. No hay dinero para feria de febrero, dentro de dos o tres días se abrirá i creo que se abrirá al 6 por 100 i abrá mucho dinero y no ofresiéndose otro, nuestro Señor le guarde. Francés Crespo.
32 .
[ENVIAMENT D’UN RECONEIXIMENT DE JERONI GUERAU SOBRE LES SEUES VENDES A JERONI DALFINO A SEVILLA]
|| 20vJHS. M.ª En Valencia a 11 de diciembre 1591.
Sevilla, para Jerónimo Dalfino.
[1] Por via Madrit baixo pliego de Musio Palavasino y de Pablo de Aldana tengo escrito a V.m. quatro cartas más, de las quales no tengo respuesta y particularmente de huna dellas con la qual l’enviaré un auto de regonocimiento echo por Jerónimo Grau a mí de sus obligasiones de Millanbrava i de Fernando de Carmona, el viejo, i de Gabriel de Cuéllar y de Domingo de Arispe qu’es de onse mil quatrosientos quarenta i seys reales de dicho Arispe, con el qual auto he regonocido que, aunque las dichas obligasiones estén en su nombre del dicho Grau i mío y del otro de los dos, sin aver menester mostrar el uno poder del otro, pero que la verdat es que todas las quantidades contenidas en dichas obligasiones son mías propias y prosedidas de asienda mía y que él no tiene en ellas más de su nombre acomodado como V.m. muy bien sabe i por el mismo auto parese lo que la obligasión del dicho Domingo de Arispe, de los desisiete mil novesientos veintitrés reales castellanos, la qual no a quesido regonoserme por entero, porque dise que se a formado la dicha obligasión de las dies piesas que dise se llevó de aquí, de Antonio Montoro menor, i que a dicho el dicho Grau que lo demás que pueda de la dicha hobligasión, me lo regonosía.
[2] Yo no he querido aseptar el dicho regonosimiento, en parte, i assí convendría mucho que V.m. procure en todo caso de cobrar essa partida de contado o de la manera que mejor sea, sólo salga del nombre o nombres en que está, y sea con mi nombre o de otra persona de confiansa con la clarisia i seguridat que semejante caso requiere, porque no se puede embargar a instansia del dicho Montoro o del dicho Grau o de hotra persona por aquellos, i si caso fuere que esto no se pudiere aser i viniere de aquí algún auto echo por el dicho Grau de regonocimiento echo de la dicha hobligasión al dicho Montoro, o otro cualquier género de auto, tocante a esa hobligasión V.m. como a procurador mío haga toda la contradisión que pueda, y señaládamente enbargue V.m. esa cantidat de la dicha hobligasión o de la parte de que abrá hecho auto el dicho Grau, i fúndese V.m. en desir que el dicho Grau me debe más de mil i ochosientos ducados, que se lo tengo provado en cautelas de su mano confesadas i atveradas por el mesmo en juisio, y por la dicha cantidat le tengo preso en las cárceles desta ciudat i denunsiado criminalmente, y pida V.m. tiempo competente para presentar todos estos recaudos, que yo se los enbiaré auténticos i como conviene i demás desto V.m. allegue V.m. que este hombre a salido de aí rompido i que como tal no puede haser autos algunos, pues lo puede provar V.m. aí más largamente.
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