Finalmente, hablar del derecho a la buena administración es hablar de un derecho humano que consideramos que trasciende a la categoría de fundamental, pues se trata de un derecho que, siendo subjetivo, se encuentra establecido en la norma fundante, y es contemplado dentro de los derechos que se consideran expectativas negativas o positivas, a las que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones (de lesión). Aquellas que Ferrajoli (2001: 26) llama “garantías primarias” y “garantías secundarias”.
Conclusión
Tomando en cuenta que este derecho se encuentra implícito en nuestra carta magna, y ante las pretensiones de algunos actores políticos de llevar a cabo una reforma constitucional que establezca de manera explícita el derecho a una buena administración, nos manifestamos en contra de que ello suceda. Esto es así por parecernos ocioso.
Se ha querido ver en esta propuesta la inauguración de
[…] un nuevo paradigma en la Administración Pública en la que la ciudadanía tenga un papel central a partir de reconocer que todas y todos tenemos derecho a un buen gobierno. Con esto se podría establecer desde el orden constitucional una garantía para que todas las personas cuenten con el derecho de tener una Administración Pública eficiente y eficaz, que deba realizar su trabajo de manera austera, con base en principios de igualdad y equidad, y justificando sus actuaciones con una orientación clara hacia el interés público (Román Ávila, 2020).
Lo cierto es que, como ha quedado de manifiesto, el contenido del derecho a la buena administración ya se encuentra en nuestra Constitución y es exigible en sede jurisdiccional mediante los preceptos que le contienen.
La apuesta, entonces, no debe ser por engrosar una vez más el contenido de nuestra Constitución, hacerlo formaría parte de la visión que cree que constitucionalizar por constitucionalizar democratiza, lo cual es un error y una práctica común en nuestro país. La apuesta debe ser por un compromiso genuino de nuestros actores políticos y jurídicos de respetar la norma constitucional y con ello los derechos fundamentales. El cambio de paradigma ya está consagrado en la norma y tuvo lugar hace diez años con la entrada en vigor de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Aquella que establece como obligación de todos los servidores públicos el respeto, la promoción y la protección de los derechos de las personas. Una reforma constitucional en este sentido sería la derrota y aceptación de nuestra incapacidad de respetar los derechos humanos, y en particular uno tan importante como es el actuar eficaz del Estado.
3Es importante señalar que la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública no constituye un documento jurídicamente vinculante. Su contenido refleja una exposición de los principios generales para el diseño de un derecho humano a la buena administración pública en los ámbitos locales de cada país.
4Párrafo adicionado el 5 de febrero de 2017. De manera general, el primer párrafo del artículo 25 constitucional comprende la rectoría económica del Estado; el sexto párrafo, sobre la participación del Estado por sí o con los sectores social y privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo; por último, el párrafo noveno refiere que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y promoverá la competitividad.
La administración pública y el mercado
Marco Antonio Zeind Chávez
Introducción
En los últimos años, en la academia y en la política se ha discutido cuál debe ser la relación del Estado con el mercado. Desde algunas posiciones se ha considerado que debe existir una relación estrecha, en donde el primero ejerza una regulación extrema del segundo y finalmente los procesos económicos se planeen desde ahí; sin embargo, también hay otro grupo para el cual la relación sí debe existir, pero bajo una interrelación de poca intervención y regulación mínima por parte del Estado.
A continuación se abordarán conceptos básicos sobre lo que se debe entender por administración pública, el concepto económico del mercado, el concepto y la evolución histórica del Estado, la relación actual de la administración pública con el mercado y, finalmente, los retos hacia el futuro.
La administración pública
Referirse a la administración pública es hacerlo a un concepto que está en constante transformación y adaptación a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad (crecientes en lo cualitativo y en lo cuantitativo).
Como primera aproximación al concepto, la Real Academia Española (RAE, 2001) define el vocablo administrar como “gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan”. El verbo administrar proviene del latín ad, traducible como “hacia”, y ministrare, compuesto de manus, “mano”, y trahere, “traer”; por tanto, ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa (Fernández Ruiz, 2016: 90).
Recurriendo de nuevo a la RAE, específicamente al Diccionario panhispánico del español jurídico, se tiene que la administración pública es “el conjunto de los organismos y dependencias incardinados en el poder ejecutivo del Estado, que están al servicio de la satisfacción de los intereses generales, ocupándose de la ejecución de las leyes y la prestación de servicios a los ciudadanos” (RAE, 2020). Debe apuntarse que en el caso de esta definición se podría colegir que la administración pública se circunscribe al Poder Ejecutivo; sin embargo, ya ha quedado claro que se trata de una idea que ha evolucionado, pues hoy se puede encontrar que hay distintas administraciones públicas en los diferentes poderes y, en el caso mexicano, en los Organismos Constitucionales Autónomos; esto en todos los órdenes de gobierno.
De igual manera, el doctor Miguel Acosta Romero (2002a: 263) entiende por administración pública:
[…] la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos.
Se debe recordar que esa satisfacción de los intereses generales al ejecutar las leyes y prestar servicios a la sociedad no es exclusiva del Poder Ejecutivo; no obstante, es en la administración pública propia de este último donde se puede encontrar una relación más intensa con la sociedad porque la función formal del Poder Ejecutivo es precisamente la administrativa.
Para el doctor Jorge Fernández Ruiz (2016: 94), la administración pública
[…] es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado.
Como puede notarse, en esta definición, más reciente, se puede ver el desarrollo que ha tenido este concepto, pues ya se refiere a las áreas del sector público del Estado que ejercen una función administrativa (debiendo, desde esta perspectiva, añadir que ya sea desde el punto de vista formal o ya sea desde el punto de vista material), con lo cual se deja de limitar el concepto solo a aquello incluido en el Poder Ejecutivo.
Derivado de lo anterior se tiene que la administración pública es aquella parte de la estructura institucional del Estado que lleva a cabo el ejercicio de la función administrativa para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público. Por ello, estas áreas y la función que ejercen se encuentran en constante cambio, pues al buscar la satisfacción de necesidades en aras de lograr los fines del Estado, requiere de una adaptabilidad muy importante, ya que su trabajo se vuelve más complejo a la par que la sociedad y sus necesidades lo hacen.
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