Un esquema de trazado de circuito integrado, por otro lado, es una solución técnica que permite a un aparato electrónico funcionar de cierta manera. El objeto específico de la protección legal es el diseño de un circuito electrónico microscópico integrado en unas láminas finas de material semiconductor (por ejemplo, silicio). El diseño de cada circuito (a veces llamado «microchip» o «chip») materializa un algoritmo (software) concebido para realizar ciertas funciones técnicas dentro de un artefacto eléctrico o electrónico (por ejemplo, un teléfono, una computadora, un escáner de imágenes corporales o un satélite de telecomunicaciones). Los esquemas del trazado de circuitos integrados se reconocieron como un objeto de protección especial por la propiedad intelectual en la década de 1980 al promulgarse la primera ley nacional sobre esta materia en los Estados Unidos, en 1985. En la actualidad, este objeto de protección se reconoce en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de 1994, y en la Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial, del 14 de setiembre de 2000).
Sin embargo, el número de pedidos de registro para los circuitos integrados es muy bajo si se compara con otros objetos de la propiedad intelectual. La actividad de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados ante las oficinas de propiedad industrial ha sido históricamente escasa. Esta baja actividad podría deberse a que las entidades innovadoras de circuitos integrados encuentran suficiente protección comercial para sus productos aprovechando el «tiempo de ventaja» (lead time) que les ofrece el corto ciclo de obsolescencia e innovación de esos productos, que hace innecesario su registro puntual. Se calcula que, para el momento en que un competidor puede copiar un circuito integrado particular, el mismo ya habría sido reemplazado por otro más nuevo que vuelve obsoleto al anterior.
Al igual que las invenciones en los diversos campos de la tecnología —y en particular la biotecnología—, las obtenciones vegetales también son una forma de solución técnica, pues su creación atiende a las necesidades técnicas que se manifiesta en las actividades humanas vinculadas a la agricultura, la producción agrícola y la seguridad alimentaria. Ante esa necesidad de eficiencia o productividad, que constituye un problema o reto técnico, la obtención vegetal aporta una solución: pone a disposición de los usuarios una nueva variedad que, en mayor o menor medida, resuelve un problema determinado.
Las obtenciones vegetales son una forma de invención y su protección legal se desarrolló a partir del sistema de patentes de invención. Con respecto al proceso histórico del sistema de protección de las obtenciones vegetales, véase el capítulo 3.
5. Preguntas
¿La propiedad intelectual confiere derechos exclusivos respecto de cualquier materia o solo de algunas definidas en la ley?¿Hay contradicción entre la protección de la propiedad intelectual y los principios de la libertad de comercio y de industria o son complementarios? Por favor, explique por qué.¿Considera que las invenciones e innovaciones aportan soluciones técnicas a problemas técnicos? ¿Cómo puede explicarse esto?¿Qué es la biotecnología? ¿Cree que ella puede aportar soluciones técnicas en forma de nuevas variedades de plantas u obtenciones vegetales mejoradas? |
3Ver también https://www.centrobiotecnologia.cl/comunidad/que-es-la-biotecnologia/ y https://www.agrobio.org/biotecnologia-definicion-y-aplicaciones/#.Xf6Eky2ZO9Y
4Las siglas CRISPR derivan de Clustered Regularly Interspaced Short Palindromic Repeats, un tipo de secuencia de ADN de la cual deriva la tecnología del CRISPR/Cas9. Al respecto, ver https://ghr.nlm.nih.gov/primer/genomicresearch/genomeediting
Capítulo 2
Las invenciones en la biotecnología y las obtenciones vegetales
1. ¿Qué es una invención? ¿Qué es una obtención vegetal?
Una invención es una solución técnica que resuelve un problema técnico específico, aportada por una o varias personas que actúan en equipo, a las que se llama «inventores». La solución de un problema técnico puede permitir a su vez resolver problemas de otro tipo o en otras áreas de interés humano, por ejemplo, la salud pública, la producción agrícola o la industria manufacturera.
Una obtención vegetal es una nueva variedad vegetal desarrollada o descubierta y puesta a punto para expresar ciertas características y funcionar de cierta manera cuando se cultive la planta respectiva o se explote su material. El artículo 1 del Convenio UPOV señala que5:
vi) se entenderá por «variedad» un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración6.
Por su parte, el artículo 3 de la Decisión 345 (Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, del 21 de octubre de 1993) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) define «variedad» de la siguiente forma: «Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación».
Las variedades vegetales se obtienen por la acción creativa deliberada de un obtentor, mediante el uso de procedimientos técnicos especiales. Esto es importante, ya que, al igual que las invenciones, es indispensable la intervención de uno o más seres humanos —a los que se les llama «obtentores»— para que una obtención vegetal pueda ser objeto de un derecho exclusivo.
El artículo 1 del Convenio UPOV define «obtentor» así:
iv) se entenderá por “obtentor”
la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso (énfasis agregado)7.
Cabe notar que esta definición es suficientemente amplia para admitir que el titular originario de un derecho de obtentor sea una o más personas naturales o una persona jurídica, en caso que la obtención se generara en un contexto de relación laboral de un contrato de obra o servicio.
El obtentor (como el inventor) busca mejorar las variedades vegetales existentes, es decir, crear o inventar nuevas variedades a partir de las desarrolladas antes por el hombre o de las especies disponibles en la naturaleza. En este contexto, la labor de «crear» se entiende como la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas (artículo 4 de la Decisión 345 de la CAN).
Esa labor de mejoramiento la preside una necesidad de resolver los problemas o insuficiencias que las variedades existentes presentan y que no permiten alcanzar de manera óptima ciertos objetivos de viabilidad, eficiencia o productividad agrícola. En la actividad económica y productiva, hay una permanente búsqueda de mayor eficiencia, productividad, ahorro y sostenibilidad ambiental, por lo que hay una constante presión hacia el mejoramiento vegetal. En el caso de las plantas ornamentales, la presión económica puede venir de la demanda de nuevas variedades que sean más durables, soporten mejor el tiempo de transporte o tengan formas y colores que sigan las tendencias de moda o respondan a los diferentes gustos de los consumidores.
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