Octavio Espinosa Callegari - Protección de las obtenciones vegetales

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Esta obra aborda los aspectos jurídicos más relevantes de la protección legal de las creaciones vegetales y la génesis del sistema de protección a través del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, constitutivo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Asimismo, se explica los requisitos para obtener un certificado de obtentor vegetal en el Perú, el contenido de los actos de comercio reservados a su titular, así como las excepciones y limitaciones a esos derechos previstos para salvaguardar los intereses de los agricultores, competidores y del público en general.

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El fitomejoramiento moderno recurre tanto a las técnicas tradicionales de selección y cruzamiento como a los más recientes descubrimientos científicos y métodos de transgénesis para desarrollar variedades cada vez mejores y más ajustadas a las demandas del público y de la producción agrícola. El marco legal para mantener el estímulo a la inversión económica en el mejoramiento vegetal toma en cuenta esta realidad regulando, entre otros, los aspectos de la distinción varietal frente a las variedades anteriores conocidas y de la producción de variedades «esencialmente derivadas» de una variedad anterior protegida por un COV.

La generación, producción y comercialización de ciertos productos vegetales transgénicos puede plantear problemas de bioseguridad y conservación ambiental de los hábitats vegetales en los países. Esta problemática se atiende a través de una normativa propia, fuera del ámbito de la propiedad intelectual. Su regulación particular no desvía a la propiedad intelectual de su función primaria de estímulo a la inversión económica. Para ello, el legislador debe tener presente que el desarrollo continuo de la tecnología le obliga a mantener actualizada la legislación de la propiedad intelectual, incluida la que protege a las obtenciones vegetales.

1Traducción propia. La inscripción, de Arpad Bogsch, antiguo director general de la OMPI, está escrita en latín: «Nascuntur ab humano ingenio omnia artis inventorumque opera. Quae opera dignam hominibus vitam saepiunt. Reipublicae studio perspiciendum est artes inventaque tutari» (OMPI, 1992, p. 1).

2Ver, por ejemplo, las publicaciones de organizaciones no gubernamentales como la Association for Plant Breeding for the Benefit of Society (APBREBES) y GRAIN, respectivamente en https:// https://www.apbrebes.org/ y en https://www.grain.org

Capítulo 1

Soluciones técnicas dentro de la propiedad intelectual

1. Principio de numerus clausus e incentivo a la innovación

La propiedad intelectual puede verse como un conjunto de normas diseñadas para controlar la explotación económica de ciertos objetos inmateriales. Ese control se efectúa dándole a una persona el derecho de prohibir a los demás realizar ciertos actos de aprovechamiento industrial o comercial de esos objetos.

Los objetos inmateriales susceptibles de protegerse mediante la propiedad intelectual constituyen un numerus clausus o lista cerrada. Solo aquello incluido dentro de esa lista cerrada de categorías reconocidas especialmente por la ley podrá protegerse por la propiedad intelectual. Las creaciones o prestaciones que no estuviesen dentro de esa lista podrían ser copiadas libremente, a condición de cumplir las leyes aplicables a cada actividad industrial o comercial y de abstenerse de prácticas que puedan considerarse desleales o anticompetitivas en perjuicio de otros competidores o del público.

Los objetos de propiedad intelectual incluidos en aquella lista cerrada se agrupan tradicionalmente en dos grandes categorías: a) el derecho de autor y los derechos conexos; y b) la propiedad industrial. A su vez, esta última abarca un número limitado de objetos de protección referidos a las soluciones técnicas, la forma visible de los productos y los signos distintivos usados en el comercio.

Las soluciones técnicas incluyen principalmente a las invenciones y las obtenciones vegetales cuya protección legal tiene fines económicos muy similares. En ellos subyacen políticas públicas que predican la conveniencia (o necesidad) de ofrecer incentivos para invertir recursos financieros y humanos en desarrollar innovaciones que resuelvan problemas técnicos en diversos ámbitos de la producción.

La protección legal especial para las obtenciones vegetales derivó directamente del sistema de patentes de invención. Dicha protección se definió gradualmente como un sistema autónomo especial (sui generis) de propiedad industrial durante la primera mitad del siglo XX. Desde entonces, su marco regulatorio internacional se desarrolló y perfeccionó en paralelo al de las patentes de invención.

En ambos casos, la protección legal toma la forma de una explotación exclusiva del objeto protegido dentro del territorio de un país o región. Ello es una suerte de monopolio temporal respecto de la materia especificada en el título de protección.

Para efectos de su tratamiento dentro de la propiedad intelectual, se puede considerar a una obtención vegetal o nueva variedad vegetal como una «solución técnica», la cual puede ser objeto de protección mediante la concesión de un título especial llamado «certificado de obtentor» o «título de obtentor».

Las obtenciones vegetales son soluciones técnicas en la medida que aportan una solución a ciertas necesidades productivas en la agricultura y la agroindustria, a través del mejoramiento de las plantas alimenticias, ornamentales, arbóreas y otras. La innovación vegetal responde a la demanda de nuevas variedades vegetales mejoradas y coadyuva al desarrollo sostenible y sostenido de la productividad agrícola y agroindustrial.

Hay un consenso general en que, en ausencia de un sistema (la propiedad intelectual) que permita la monopolización temporal de ciertas soluciones técnicas, como las invenciones y las innovaciones vegetales, los flujos de inversión que se orientan a desarrollar esas soluciones innovadoras posiblemente tendrían un destino diferente.

2. Propiedad intelectual y libertad económica

Una economía de mercado se basa, entre otros factores, en la libertad que tienen los actores económicos para vincularse entre sí y con los consumidores, ofreciendo públicamente productos y servicios. La actividad de las empresas y otros agentes económicos dentro del mercado está protegida por las libertades económicas previstas en la normativa de cada país.

En el Perú, la Constitución Política (1993) contiene las siguientes disposiciones relevantes respecto de la libertad económica:

Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. […]

Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. […]

Artículo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. […]

Como complemento de esas libertades económicas protegidas por la Constitución, el Estado dicta normas que protegen la propiedad intelectual. Estas, en particular las que permiten la protección de las invenciones (mediante patentes) y las obtenciones vegetales (mediante certificados de obtentor vegetal), confieren a sus titulares derechos exclusivos para impedir a terceros realizar ciertas actividades industriales o comerciales respecto de la materia protegida.

Estos derechos exclusivos de la propiedad intelectual se aplican a pesar de aquellas garantías constitucionales de libertad de industria y de comercio. ¿Implica esto una contradicción?

La libertad de ejercer actividades industriales y comerciales —que incluye la posibilidad de copiar productos, servicios, actividades y prestaciones de los competidores— se puede limitar puntualmente mediante ciertos derechos de propiedad intelectual. En particular, las innovaciones y las soluciones técnicas pueden ser objeto de derechos de propiedad industrial, de manera que, respecto de la materia que en ellos se reivindica, queda en suspenso la libertad de terceros de usarla o copiarla.

Esta dicotomía consistente en reconocer una libertad de industria y comercio y, al mismo tiempo, la posibilidad de reconocer derechos exclusivos para excluir de esa libertad a ciertas actividades de industria y comercio, resulta de políticas públicas diseñadas para fomentar tanto la competencia como la innovación tecnológica, además de alentar las inversiones que desarrollen nuevos productos y procedimientos. Dichas políticas también se expresan en las relaciones económicas internacionales. A través de numerosos tratados de comercio y de propiedad intelectual multilaterales, regionales y bilaterales, los Estados acuerdan proteger contra la copia, por un tiempo limitado, ciertas innovaciones técnicas, independientemente de que ellas se realicen en el propio país o en el extranjero, o que el inventor u obtentor vegetal no sea un sujeto o entidad nacional o residente del país donde se desea la protección.

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