Tal capacidad de incorporación de la religión en la cultura se deriva de su expresión colectiva. Las expresiones religiosas realizadas de forma plural o colectiva conducen a caracterizar, al menos parcialmente, a la sociedad y a cada individuo que hace parte de la respectiva creencia y se apropia de la misma para establecer su personalidad.
Con ese enfoque, cabe preguntarse si el servidor público, por el hecho de serlo, es susceptible de mayores limitaciones de su identidad cultural en lo que corresponde a su libertad religiosa.
[§ 75] Finalmente, una relación que permite comprender y avanzar en la respuesta al problema de investigación que ocupa esta tesis es la que se establece entre el acceso a la función o servicio público 246y la libertad religiosa.
El acceso al servicio público no admite barreras por criterios de discriminación, incluido el religioso. Ese acceso lo es tanto mediante la elección popular como mediante el acceso, en igualdad de condiciones, a la función pública.
Es de concluir que cualquier persona, sin importar su religión, puede hacer parte del Estado, mediante la elección popular y la incorporación a la función pública. Si ese ingreso es sin distingo de creencias, ¿cómo puede restringirse su ejercicio basado en ellas? ¿Es admisible, por ejemplo, la realización de ceremonias religiosas, en especial correspondientes a religiones mayoritarias, como parte de los deberes del servicio público? Cómo resolver la relación de confrontación que surge entre servicio público y libertad religiosa, es precisamente el centro de este análisis y que se seguirá abordando en los capítulos siguientes.
[§ 76] El estudio efectuado en esta sección fue orientado a identificar las interacciones y colisiones entre distintos derechos humanos y la libertad religiosa de los servidores públicos. A partir de la demostración de la existencia de esas colisiones, ahora es procedente abordar el análisis sobre la protección y los límites de la libertad religiosa, desde una perspectiva general, derivada de los enunciados normativos de instrumentos internacionales de derechos humanos, y que luego servirá de base para la ponderación específica –laicidad vs. libertad religiosa– de la que se ocupará el segundo capítulo.
E. Protección y límites, en general, de la libertad religiosa como derecho humano
En este aparte se analizan, desde una perspectiva general, la protección y los límites de la libertad religiosa, como derecho humano.
[§ 77] Acerca de la protección, se exponen cuatro aspectos medulares que la aseguran: titulares de los deberes de protección; mecanismos para el ejercicio de la protección; prohibición de suspensión; y generalidad de protección.
El derecho internacional de los derechos humanos destaca la existencia de deberes de protección de estos, incluida la libertad religiosa, a cargo de la comunidad internacional y de los Estados individualmente considerados 247.
Los sujetos obligados a garantizar la protección –comunidad internacional y Estados– deben implementar un orden social e internacional, que cumpla, al menos, las siguientes condiciones: desarrollo constitucional y legislativo de las libertades y derechos 248; disposición de recursos jurídicos y, en especial, judiciales, para la protección frente a violaciones, incluidas las que provengan de quienes las cometieron en ejercicio de funciones oficiales; y cumplimiento de la decisión que haya encontrado procedente el amparo respectivo 249.
El tercer componente de la protección de los derechos humanos y, en especial de la libertad religiosa, es el de la prohibición de suspensión de este derecho, la cual no podrá establecerse ni tan siquiera en estados de emergencia interna, de conflictos internacionales, ni en general de situaciones excepcionales 250.
La conjugación de estos tres aspectos concede una protección reforzada a la libertad religiosa, en especial al considerar que hace parte de los siete preceptos de la Declaración Universal que no pueden suspenderse en ningún evento, a diferencia de lo que sucede con otros derechos humanos, con respecto a los cuales sí es admisible la interrupción de su amparo.
Finalmente, otro factor de la protección es la generalidad de esta, es decir que la comunidad internacional y los Estados deben respetar y proteger los derechos humanos incluida la libertad religiosa, de toda persona, sin distingo alguno.
[§ 78] De cara al problema de investigación de esta tesis, esas condiciones de garantía de los derechos humanos exigen preguntarse si es factible restringir el alcance de la protección para las personas que son servidores públicos. En principio, los elementos expuestos sobre el deber de protección no permitirían excluir a ninguna persona, pero para aproximarse a la respuesta a ese interrogante es necesario abordar a continuación el estudio de los límites de la libertad religiosa, a partir de los instrumentos internacionales.
En esta sección se desarrollarán tres partes: en primer lugar, se explicarán las condiciones que fijan los instrumentos internacionales para limitar los derechos humanos; en segundo término, se presentarán los fines en atención a los cuales pueden fijarse límites a la libertad religiosa; y finalmente se efectuará una precisión sobre la posibilidad de limitar o no la dimensión interna de la libertad religiosa.
[§ 79] La primera condición que fijan los instrumentos internacionales es que los límites sean establecidos por la ley 251. Se agrega, desde nuestro enfoque, que también los jueces, en sus decisiones, podrán fijar límites, dado que siempre existirá una indeterminación del derecho a la libertad religiosa como de cualquier otro, que será necesario precisar en las decisiones del legislador y de los operadores jurídicos 252. Esa fijación de los límites se reserva, en todo caso, a las autoridades del Estado, y son necesarios por cuanto el carácter de principio del derecho humano a la libertad religiosa establece un ámbito a priori de protección, pero su alcance definitivo solo podrá establecerse frente a casos concretos mediante ejercicios que conducen a limitar el derecho 253.
La segunda condición es que la limitación sea justificada. La justificación de fijar límites a los derechos de la persona se basa en la necesidad de proteger a la comunidad a la que pertenece, pues “[…] sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” 254. De allí que solo un interés superior al de la persona misma podría justificar una limitación, pero no una abolición o suspensión total del derecho.
Esa necesidad de justificar las limitaciones remite a la concepción del derecho o principio general de libertad, en el que se entiende que “[…] Toda acción (hacer u omitir) está permitida, a menos que esté prohibida por una norma jurídica formal y materialmente constitucional” 255. A partir de este principio no son admisibles límites establecidos solo mediante el cumplimiento de las condiciones formales, sino que también se debe acreditar la adecuación material a los demás derechos y principios, incluidos los que conciben la protección de la comunidad política como ámbito de realización de las libertades. Este aspecto resulta esencial para establecer la especial limitación de la libertad religiosa a causa de principios vinculados con el orden político, como la laicidad, tal como se explicará en la siguiente sección y en el segundo capítulo.
Una condición adicional para establecer límites a los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, es que el límite no suprima el derecho ni lo restrinja en mayor medida que la necesaria 256, es decir que su alcance debe ser el indispensable. Los límites de la libertad religiosa son susceptibles de establecerse, pero solo en medida indispensable y sobre su aplicación resulta procedente el juicio de razonabilidad o de estricta proporcionalidad que incluye el de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto 257.
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