Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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Aunque existen autores que optan por separar pensamiento y religión, lo cual es explicable en buena medida por el fundamento filosófico del poder político moderno que procuró separar radicalmente la razón de la religión 227, desde la perspectiva de esta tesis el ejercicio de la libertad religiosa demanda una actividad racional propia del ejercicio del pensamiento que no es incompatible con la fe, sino en buena parte necesaria para construir esta.

No debe confundirse el fundamento del poder político en la razón con la inexistencia de esta en otros ámbitos de la vida social, comunitaria e individual de la persona 228, incluida la religiosa. Justamente es el carácter racional de la persona el que le permite escoger en lo religioso, así como actuar en consecuencia con estas ideas. De allí que si bien resulta necesaria y útil una diferenciación entre la libertad de pensamiento y la de religión –pues no se considera en este análisis que la libertad religiosa sea simplemente un tipo o especie de la libertad de pensamiento–, esa distinción no significa una imposibilidad de interconexión entre las libertades en análisis.

En el caso de las personas que además son servidoras públicas, esa interacción entre pensamiento y religión no desaparece por su filiación al Estado. Su vinculación a la institucionalidad estatal obedecerá probablemente a una forma de expresión de su libertad de pensamiento, al reconocimiento de la legitimidad y la autoridad del Estado, entre otros, sin que ello suprima ni anule ni haga incompatible su libertad religiosa, de modo que, en este caso, esa fricción entre el pensamiento político que le lleva a incorporarse al Estado y la religión pueda ser más intensa.

En cuanto a la conciencia como juicio práctico que determina y evalúa los propios actos a partir de las creencias, sean ellas religiosas o no, existe también interacción permanente y manifestaciones de identidad entre la libertad religiosa y la de conciencia, en la medida en que aquella prevé como expresión propia el que la persona pueda actuar de conformidad con su religión o sus creencias y, por ende, realizar un juicio con base en sus convicciones religiosas que determine su acción concreta y la evalúe.

Esta interacción entre libertad de conciencia y libertad de religión conduce a cuestionarse si en el caso del servidor público la conciencia, entendida como el juicio basado en la religión y que rige desde ella la acción práctica 229, también debe ser incondicionalmente respetada o si puede ser limitada al punto de obligarle a esa persona que además es servidor público a actuar, en ejercicio de la función pública y por causa de ella, en contra de su propio juicio inspirado en lo religioso.

Para profundizar en la relación entre libertad de conciencia y libertad de religión, también cabe preguntarse si en caso de colisiones entre el principio de laicidad y el derecho a libertad religiosa, es procedente formular la objeción de conciencia 230, para excusar a un servidor público del deber de cumplimiento de alguna de sus funciones, frente a una situación de agresión a sus creencias de fe.

[§ 67] Otro derecho con el que la libertad religiosa tiene una estrecha relación es el de la intimidad 231. Como ya se explicó, el que nadie se vea compelido a revelar sus convicciones es un componente esencial de la libertad religiosa, por lo que toda persona bien puede reservarlas al ámbito privado. No significa ello que la persona esté obligada a conservar su religión en el secreto –lo que sería más propio de un esquema de tolerancia como el que predominó en el siglo XVII–, pero si decide hacerlo y conservar sus opciones religiosas como parte de su intimidad, no puede ser impedido para ello y no existiría, en principio, autorización para que el Estado u otros particulares interfirieran en ese ámbito.

Este aspecto, por sí solo, manifiesta la relación entre religión e intimidad, pero en él también subyace una discusión esencial en la evolución de la libertad religiosa, acerca de qué tan privada o qué tan pública debe ser la religión. Ante ello surgen preguntas que han definido modelos de laicidad más o menos rigurosos 232, como el francés 233o el estadounidense 234, respectivamente, acerca de lo que debe reservarse al ámbito íntimo personal o congregacional.

Además, la relación entre libertad religiosa e intimidad es crucial para el problema de investigación de esta tesis, porque el establecerla permite evaluar qué tan privada debe ser la manifestación religiosa de quienes son servidores públicos. Esa relevancia se observa ante el supuesto en que el servidor opta por conservar su religión en su intimidad, frente a lo cual nace el interrogante de si esa decisión debe respetársele o si acaso su calidad de servidor público justificaría una intervención, por ejemplo, mediática o disciplinaria relacionada con su convicción.

El segundo evento en el que se constata la importancia de la relación entre libertad religiosa y derecho a la intimidad es aquel en el que el Estado obliga al servidor público a mantener en el margen de su intimidad su opción religiosa. ¿Puede el Estado limitar la libertad religiosa de sus servidores públicos al punto de permitirla solo en la intimidad? ¿Sería esa intimidad entendida como un ámbito exclusivamente personal, o también el compartido con su familia o congregación? ¿Debería el Estado proteger al servidor público de la injerencia o ataque a esa libertad religiosa cuando la ha ejercido manteniendo su identidad y expresión religiosa en la intimidad? Algunas contribuciones para la respuesta a estos interrogantes serán objeto de análisis en el marco de la ponderación que se desarrolla en el segundo capítulo.

[§ 68] La cara complementaria de la relación del derecho a la intimidad con la libertad religiosa es la interacción de esta última con la libertad de expresión.

Una primera forma de identificarla es en la manifestación de la misma libertad religiosa, pues la persona está amparada para profesar y difundir su religión y para ello ejerce la expresión de sus ideas, de su discurso religioso y del culto o de los rituales a ella asociados.

Una segunda manera de encontrar esa interacción entre libertad religiosa y libertad de expresión es asumir esta como un derecho autónomo y límite a la libertad religiosa, en la medida en que se ejerce la expresión sobre la religión por parte de personas que no la profesan. La anterior es una de las tensiones actuales más divulgadas y polémicas entre derechos fundamentales. En este caso se hace ostensible un conflicto entre manifestaciones distintas, pero dentro de un mismo derecho: la libertad de expresión. Una primera manifestación es la propia de una religión (p. ej.: discurso religioso) y la segunda proviene de fuera de la religión, como expresión crítica contra esta.

Dentro de los ejemplos que mejor ilustran las interacciones conflictivas entre libertad religiosa y libertad de expresión, como derechos autónomos, están, por un lado, el hate speech o discurso de odio por motivos religiosos; y, por otro, la creación o conservación de tipos penales como la blasfemia contra el islam, en países con teocracias o sistemas jurídicos altamente permeados por una creencia religiosa específica 235. En el primer caso, la libre expresión promueve restricciones a la libertad religiosa; y en el segundo, una perspectiva religiosa impone barreras de la mayor severidad punitiva a la libre expresión 236.

En el caso de la persona que es servidor público, la expresión religiosa y el control a su discurso religioso son mayormente conflictivos. De entrada, la pregunta acerca de si el servidor público puede expresar libremente su religión, cuando hace parte de un Estado laico, puede admitir distintas respuestas o matices. Además, su carácter representativo del Estado conduce a preguntarse si el servidor público está obligado a soportar la expresión crítica contra su religión o contra sí mismo por causa de su religión.

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