El ministerio público y fiscal en Uruguay La causa pública y otros aspectos constitucionales
El ministerio público y fiscal en UruguayLa causa pública y otros aspectos constitucionales
Dra. Claudia Arriaga Villamil
Profesora adscripta de Derecho Constitucional
Índice de contenido
Portadilla El ministerio público y fiscal en Uruguay La causa pública y otros aspectos constitucionales Dra. Claudia Arriaga Villamil Profesora adscripta de Derecho Constitucional
Legales Arriaga Villamil, ClaudiaMinisterio Público y Fiscal en Uruguay : la causa pública y otros aspectos constitucionales / Claudia Arriaga Villamil. - 1a ed . - La Plata : Arte editorial Servicop, 2021Archivo Digital: descargaISBN 978-987-803-104-0Ministerio Fiscal. I. Título.CDD 342.009 ©2020 Claudia Arriaga Villamil Digitalización: Proyecto451 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del editor. El infractor se hará acreedor a las sanciones establecidas en las leyes sobre la materia. Si desea reproducir contenido de la presente obra, escriba a: publica@ibero.mx ISBN edición digital (ePub): 978-987-803-104-0
Prólogo
Prefacio
1. Introducción
2. El problema y los objetivos fijados
Objetivos
3. Marco conceptual y teórico 3.1 - Historia
3.1.1 En el mundo
3.1.2 - En nuestro territorio
3.2 - Modelos constitucionales del ministerio público en el derecho comparado iberoamericano
Ubicación institucional
Regulaciones iberoamericanas sobre algunos aspectos del Ministerio Público
A modo de resumen
4. La protección de la causa pública
4.1 - Concepto de causa pública
4.2 - El concepto de causa pública tiene jerarquía constitucional
4.3 - La causa pública, el interés general como límite de derechos consagrados
4.4 - La causa pública en la historia
4.5 - Causa pública durante el siglo XX en Uruguay
4.6 - La causa pública al finalizar el siglo XX y en los albores del XXI
4.7 - La definición legislativa actual de la causa pública
4.8 - Fiscal y derechos colectivos
4.9 - Fiscal, Estado de Derecho y causa pública
4.10 - La causa pública en materia penal
4.11 - Causa pública y materia no penal
5. Aspectos constitucionales del ministerio público en uruguay
5.1 - Naturaleza jurídica de Servicio Descentralizado
5.2 - Ley interpretativa del art. 197 de la Constitución
5.3 - Designación y duración del cargo de Fiscal de Corte
5.4 - Estatuto constitucional del magistrado fiscal
5.5 - Control sobre la Fiscalía
5.6 - Otros aspectos de carácter constitucional
5.6.1 ¿La prohibición constitucional de los juicios por comisión, puede extenderse a la magistratura fiscal? ¿Existe un “fiscal natural”?
5.6.2 ¿Es un requisito de validez la intervención del Fiscal de Corte en los traslados de los magistrados judiciales al tenor del art. 246 de la Constitución?
5.6.3 El artículo 235 numeral 3º de la Constitución permite que un integrante del Ministerio Público sea designado como Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
5.6.4 - ¿Qué función jurídica estatal desarrolla el Ministerio Público?
5.6.5 - ¿La Constitución hace diferencias entre Fiscales?
6. Conclusiones
6.1 - Respecto de la causa pública
6.2 - Respecto de otros aspectos constitucionales del Ministerio Público
7. AnexosApéndice normativo
Normas constitucionales vigentes
Ley de creación de la Fiscalía General de la Nación como Servicio Descentralizado Nº 19.334
Ley orgánica de la Fiscalía General de la Nación Nº 19.483
Código General del Proceso
Código del Proceso Penal (2017)
Los fiscales de corte en la historia
Bibliografía
Arriaga Villamil, ClaudiaMinisterio Público y Fiscal en Uruguay : la causa pública y otros aspectos constitucionales / Claudia Arriaga Villamil. - 1a ed . - La Plata : Arte editorial Servicop, 2021Archivo Digital: descargaISBN 978-987-803-104-0Ministerio Fiscal. I. Título.CDD 342.009 |
©2020 Claudia Arriaga Villamil
Digitalización: Proyecto451
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del editor. El infractor se hará acreedor a las sanciones establecidas en las leyes sobre la materia. Si desea reproducir contenido de la presente obra, escriba a: publica@ibero.mx
ISBN edición digital (ePub): 978-987-803-104-0
MONOGRAFÍA FINAL
Para el título de
PROFESORA ADSCRIPTA DE DERECHO
CONSTITUCIONAL de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Tribunal evaluador:
Profesores catedráticos Ruben Correa Freitas y Jaime Sapolinski
y Prof. Agregada María Elena Rocca
Entregada: 6 de mayo de 2019
Evaluada: 28 de agosto de 2019
Calificación: Muy Bueno Sobresaliente
Resoluciones del Consejo de Facultad
Nº 43 de 12 de diciembre de 2018 y N° 9 del 17 de octubre de 2019
La monografía de la Dra. Claudia Arriaga, referida al Ministerio Público y Fiscal en nuestro país, que tuvimos la satisfacción de evaluar, es un trabajo cuya importancia merece ser destacada.
Se trata de una obra importante por su calidad, por el esfuerzo que, sin duda, ha demandado la investigación que recoge. Lo es, también, por la temática abordada que cuenta con escasos precedentes en la doctrina nacional.
Adviértase que la exigua referencia que nuestra Carta Constitucional le dispensa al Ministerio Público parece encubrir la importancia que esa actividad posee, dentro del sistema institucional de la República.
La Constitución refiere, apenas, una inhibición a los Fiscales Letrados, para ser electos Representantes Nacionales, en el artículo 92º, y una similar para ser candidatos a Senador, en el artículo 100º. Luego, dentro de la competencia del Poder Ejecutivo, en el artículo 168º numeral 13, incluye la de “designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes”. Más adelante se asimila la calidad de miembro del Ministerio Público y Fiscal, con la de magistrado judicial a los efectos de considerar la antigüedad en el desempeño, para ocupar determinadas dignidades dentro del Poder Judicial (artículos 235º y 236º para integrar la Suprema Corte de Justicia; artículo 242º para integrar los Tribunales de Apelaciones, artículo 245º para la designación como Juez Letrado). Además, la calidad de miembro del Ministerio Público y Fiscal, durante dos años, se asimila a la de quien hubiese mantenido similar antigüedad en la judicatura, para conferirle la calidad de definitiva a la designación como magistrado judicial, en el artículo 239º nral. 5. Finalmente, el artículo 246º prevé el dictamen del Fiscal de Corte, previo al traslado de los Jueces Letrados con efectividad en el cargo.
Nada más que eso, en los enunciados de la Constitución y, sin embargo, la incidencia del Ministerio Público es esencial para la aplicación del Derecho y el funcionamiento de la Justicia, desde tiempo inmemorial y, mucho más, a partir del cambio de paradigma que significó la ley 19293 y sus modificativas. El Ministerio Público instruye, aporta las pruebas, promueve el accionamiento y sus decisiones llegan a condicionar las propias de los magistrados judiciales, nada menos.
Las normas que consagran los derechos fundamentales se concretan por intermedio de los aplicadores e intérpretes, los magistrados judiciales, en primer término. Pero los integrantes del Ministerio Público, en particular y sobre todo, cuando se trata de la represión de los delitos, no les van en zaga.
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