Claudia Arriaga Villamil - El ministerio público y fiscal en Uruguay

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El presente libro indaga sobre los antecedentes históricos nacionales, y en el derecho comparado, sobre la aparición de la figura de los fiscales como defensores de la causa pública. Analiza este concepto a nivel doctrinario y en el desarrollo normativo del mismo hasta nuestros días. Propone un esquema referido a los modelos de Fiscalías existentes en el derecho comparado iberoamericano. También formula específicas interrogantes sobre aspectos constitucionales relacionados con la institución y las actuales inconsistencias de la regulación legislativa.

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En cierta forma, esta lectura me ha permitido un retorno a la Fiscalía, una especie de reentrada a aquella tan particular casa de la calle Paysandú (con casi 10 años de rápidas subidas y bajadas de escalera, a toda hora, con su ventana orientada a un nada tradicional patio multicolor), que - hasta ahora – no había vuelto a pisar.

Reciba Claudia mi más sentido reconocimiento a su persona, su trayectoria, su Monografía.

Darío Peri

Rivera, julio de 2019

Del Profesor Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Prof. Dr. José Korzeniak

Apreciada colega Claudia.

He leído con mucha atención tu trabajo sobre el Ministerio Público y Fiscal, tema sobre el que nuestra doctrina no ha sido particularmente atenta. Me parece que has realizado una excelente investigación y muy buena exposición del punto. Es muy grato para mí, manifestar lo precedente.

Un saludo muy cordial,

José Korzeniak

Rocha, octubre de 2019

1. INTRODUCCIÓN

En este momento, la presencia pública del Ministerio Público en los medios de comunicación, día tras día, ha hecho visibilizar una institución que hacía más de quince años había vuelto a la oscuridad. Ya había tenido su momento de presencia en los primeros años del milenio, durante el período de jefatura del Dr. Peri Valdez. Antes de eso, 90 años de ejercicio funcional silencioso.

Esa visibilización actual, no está siendo acompañada de unánimes miradas externas exitosas, sino también, de inesperados cuestionamientos desde las nuevas formas de participación ciudadana. En parte, por el desconocimiento de la función que el Ministerio Público cumple en la sociedad.

El problema que nos inclinó a la investigación de la institución en el marco de un estudio constitucional de la misma, es la significación del Ministerio Público en cuanto protector de la causa pública. Porque el interés público es de orden constitucional o al menos de allí parte. Y surge la duda sobre su actual nivel de protección.

Existen algunos trabajos a lo largo de la historia que han ingresado en la temática. Casi todos ellos, tienen muchos años y reflejan la realidad del Ministerio Público antes de su Decreto Ley Orgánico Nº 15.365 o durante su vigencia.

Desde la sanción de la Ley Nº 19.334 el tema de la protección de la causa pública a cargo del Ministerio Público como objeto de estudio, ha desaparecido. Los comentarios que se realizan sobre su nueva estructura orgánica o su intervención en el actual proceso penal, son descriptivos, tienden al Derecho Administrativo y al Derecho Procesal.

Los desarrollos doctrinarios del siglo XIX y XX no fueron revisados concienzudamente a la hora de la nueva legislación. La pragmática vino a sustituir la coherencia del derecho sustantivo. Y desde la redefinición legal del Ministerio Público, el derrotero legislativo continuó desarrollando parches, derogaciones, sustituciones y agregados, que llevan a la incomodidad de reconstruir cuál es el marco normativo que rige el Ministerio Público hoy. Es necesario consultar más de diez leyes dictadas en un lapso de cuatro años para saber cuáles son las funciones del organismo y cómo se desempeñan.

Según Mauricio Duce, el Ministerio Público no ha sido objeto de preocupación intensa por parte de la academia y los encargados de las políticas públicas en el área. Esto se traduce en un conocimiento precario acerca de la estructura óptima de la institución y del impacto de la misma en el funcionamiento del nuevo sistema de justicia criminal. (1)

Porque aún quienes hoy se preocupan de la institución, lo hacen desde ese punto de vista, el del rol en el proceso penal.

Cierto es que la fiscalía es un actor necesario, para algunos “no es arriesgado considerarla una institución de derecho natural; y ello es así desde que la persecución de los delitos constituye cometido esencial del Estado, que no puede por principio dejar en manos de los particulares, por cuanto el castigo de los delitos no sólo interesa al particular ofendido sino también –y principalmente- al cuerpo social todo: no se concibe ya que la función de acusar quede en manos de los particulares”. (2)

Pero -aunque lo criminal sea lo primariamente definido al pensar en el Ministerio Público - hay otras áreas que también requieren de la intervención fiscal. He ahí uno de los problemas que plantea este trabajo.

La necesariedad de la presencia del Ministerio Público está incluida en diferentes constituciones del mundo: institución permanente y esencial (Brasil), promotora de la acción de la justicia en defensa de la legalidad (España), promotora de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad (Argentina), defensora de la legalidad democrática (Portugal), procuradora de una justicia pronta y expedita (México), etc.

De esto se sigue que ese campo de actuación del Ministerio Público, puede ser amplio, con límites difusos y efectividad diversa.

Con un marco conceptual y teórico de la historia y la regulación de derecho comparado, se intentará verificar la realidad actual del Ministerio Público en Uruguay respecto de esa causa pública a proteger, para luego intentar volver a la abstracción teórica y visualizar qué resultados ha dado dicha verificación, evaluando si los mismos requieren formulaciones concretas.

El presente trabajo se realiza desde un paradigma interpretativo ya que el objetivo de la investigación es comprender y describir el fenómeno aceptando la influencia y la interacción que la subjetividad y sistema axiológico de quien escribe, tiene sobre el objeto de estudio.

De este modo, se estudiará el Ministerio Público en contexto, mediante métodos cualitativo-descriptivos y sin pretensiones de obtener datos válidos u objetivos, sino explicaciones sustentadas en los procesos intelectuales transitados.

1- Duce, Mauricio - ¿Qué significa un Ministerio Público autónomo? Problemas y perspectivas en el caso chileno- en Revista Apuntes de Derecho Nº 9 - Universidad Diego Portales. Chile, 2001

2- Pacheco, Luis – El Fiscal en el Derecho Comparado - en Información Documental - Publicación interna de Fiscalía de Corte, Nº 4 - Montevideo, 2002

2. EL PROBLEMA y LOS OBJETIVOS

FIJADOS

El problema de la protección de la causa pública desde una perspectiva histórica y renovada, a efectos de concluir cuáles son las actuales responsabilidades del Ministerio Público y Fiscal, requiere la investigación de la historia institucional, tanto a nivel internacional como nacional, su enfoque constitucional, su evolución orgánica en la estructura del Estado, su rol como agente del Estado de Derecho y por último la interacción del resto del Estado en clave de control hacia este renovado servicio público.

En medio de ese camino, surgirán otras preguntas para que la Constitución responda.

Se intentará individualizar a lo largo del articulado de la Constitución de la República, aquellas normas que tengan actualmente relación o sean potencialmente relacionables con los cometidos del Ministerio Público.

Algunas de las preguntas que se plantean desde el inicio son:

¿Qué es la causa pública y de qué fuente normativa nace?

¿Cómo se interpretó durante la historia del Estado?

¿Cuál es el concepto de causa pública que hoy interpreta nuestro legislador?

¿Es un concepto completo y suficiente?

¿En la práctica se refleja ese nivel de protección?

¿Qué otros aspectos constitucionales suscitan reflexiones en torno al Ministerio Público?

¿Está suficientemente controlado el poder en su nueva institucionalidad?

OBJETIVOS

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