Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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Dentro de la libertad religiosa, en su contenido de expresión colectiva, con un enfoque positivo o de promoción y protección a cargo de los Estados, el Documento de Clausura de la reunión de Viena de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa 219, aplicable a los países de esa organización, destacó los deberes estatales de garantizar la convivencia de creencias y la protección en la esfera pública, de derechos políticos, sociales, económicos y culturales de personas y colectivos de creyentes.

Amerita destacarse de esta declaración el que además de reiterar deberes estatales de protección previamente establecidos, también hace explícita la confluencia, en un mismo titular, de la libertad religiosa y de otros derechos vinculados con el ejercicio público, por parte de sujetos con identidad religiosa, que se resumen en este análisis así:

- Garantizar la igualdad y no discriminación en materia religiosa; y la convivencia interreligiosa y entre ciudadanos creyentes y no creyentes 220.

- Regular y asegurar un reconocimiento específico a las congregaciones o comunidades que les permita su libre ejercicio religioso colectivo y, desde esa perspectiva, público 221.

- Reconocer y promover la incidencia pública de las comunidades religiosas 222.

[§ 63] Se han destacado estos últimos aspectos del ámbito de protección inicial de la libertad religiosa por cuanto en ellos aparece una relación entre identidad religiosa y esfera colectiva, lo cual permite comprender un amparo de la presencia pública de la persona que expresa su religiosidad, y acerca al problema de investigación de esta tesis que analiza la libertad religiosa del servidor público.

En particular, el amplio ámbito de protección inicial que se ha establecido en las páginas anteriores equivale a una esfera de no interferencia estatal en las posiciones iusfundamentales incorporadas en la libertad religiosa y de promoción estatal de ese derecho; pero cabe preguntarse si se extiende de forma idéntica a los individuos que hacen parte del Estado como servidores públicos o si su contenido será reducido.

Esa relación problemática puede expresarse mediante inquietudes como las siguientes: ¿Se extiende la libertad religiosa, su ámbito de protección, de la misma forma para el común de los ciudadanos que para los servidores públicos, al ser estos partes del Estado, pero también personas protegidas por los derechos humanos? ¿Frente a qué derechos, principios o bienes constitucionales se ha de ponderar la libertad religiosa del servidor público para justificar una reducción de su contenido prima facie , si es que esta es procedente? La respuesta a estas inquietudes será parte de lo que se continuará analizando en el curso de esta tesis, en especial en los capítulos segundoy tercero.

[§ 64] Por lo pronto, esta sección ha permitido fijar los contenidos amplios o prima facie del ámbito de protección de la libertad religiosa, a partir de la disposición que la enuncia en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hasta este punto se han destacado el tipo de creencias que se amparan con este derecho humano; el alcance de la libertad religiosa en lo alusivo a la esfera íntima de adoptar una creencia; y la extensión de esa misma libertad en lo atinente a la expresión externa o manifestación de las creencias religiosas, con un énfasis especial en la posibilidad de que las expresiones alcancen ámbitos individuales y colectivos, privados y públicos.

En la sección siguiente se profundizará en el contenido de la protección inicial que provee la libertad religiosa, pero en función de sus relaciones con otros derechos humanos, lo cual confirmará su amplitud y abrirá espacio a comprender la interacción que establece con otros principios, incluso a partir de su configuración prima facie .

D. La relación de la libertad religiosa con otros derechos humanos

[§ 65] En este aparte se analizará la relación de la libertad religiosa con otros derechos humanos y se destacará la relevancia de esa interacción con respecto al problema de investigación de esta tesis. Específicamente se formularán precisiones sobre la relación que surge entre la libertad religiosa y cada uno de esos derechos y se formularán interrogantes sobre sus implicaciones para el caso de los servidores públicos.

Se inicia así un ejercicio complementario para establecer el ámbito de protección inicial, mediante el análisis de la libertad religiosa en lo relacionado con su interacción con otros derechos humanos.

La libertad religiosa es un derecho humano que se integra y relaciona con otros de ese mismo carácter 223. Entre las distintas manifestaciones de la confluencia de los derechos se destacan tres: una de ellas la concurrencia en la dignidad humana, como fundamento, criterio de interpretación y cláusula límite de todos ellos; una segunda confluencia se presenta en su titular, la persona, que ostenta no solo uno de los derechos humanos sino todos ellos; y la tercera, se expresa en la permanente interacción entre ellos (bien por vía de colisión o de armonización). Valga aclarar que aquella confluencia de los derechos no suprime ni impide su diferenciación.

Ese tipo de relaciones entre la libertad religiosa y otros derechos podría establecerse con respecto al catálogo completo de éstos, pero se ha optado por precisar las más frecuentes. Específicamente, se desarrolla el análisis de la relación entre libertad religiosa y los derechos enunciados a continuación: libertad de pensamiento y libertad de conciencia; derecho a la intimidad; derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad de reunión; derecho a la libertad de asociación; derecho a la educación; el derecho a la igualdad y no discriminación, vinculado con el deber de respeto a las minorías; el derecho a formar parte de la vida cultural; y el derecho de acceso a la función o servicio público.

[§ 66] Entre los derechos a la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia existe una estrecha conexión histórica y conceptual 224. De entrada, la declaración Universal de Derechos Humanos integra los tres derechos en un mismo artículo: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” 225.

El enunciado de la Declaración Universal, que es casi idéntico a los demás instrumentos de los derechos humanos, reconoce los tres derechos y, al fijarlos en un mismo texto, destaca su íntima vinculación, sin que deje de diferenciarlos: libertad de pensamiento, libertad de conciencia y libertad de religión.

Al desarrollar el contenido de los citados derechos, les confiere aspectos comunes, como el que implican la posibilidad de cambiar –por ende, escoger– y manifestar su religión o creencia. Precisamente esta disyunción entre religión y creencia permite concluir que esta última puede ser no solo religiosa sino también correspondiente a las ideas políticas, filosóficas, etc.

Con base en esa diferenciación realizada en el enunciado normativo, y del desarrollo que el mismo texto hace sobre sus contenidos, se concluye que la libertad de pensamiento significa la autonomía para construir un sistema propio de convicciones o creencias e ideologías, a partir de la propia actividad racional y del conocimiento; que la libertad de religión implica la autonomía para establecer la convicción personal sobre lo trascendente, también a partir de decisiones racionales y de conocimiento, pero además a partir de creencias; y que la libertad de conciencia equivale a la autonomía para determinar la corrección de una acción a partir del pensamiento o de la religión que son practicados u observados 226.

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