Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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C. El ámbito de protección inicial del derecho a la libertad religiosa

[§ 59] Como se explicó en la introducción, esta tesis asume la proporcionalidad y, en consecuencia, principalmente las teorías externas de los derechos como concepción orientadora de su análisis. De allí que en la determinación de un contenido básico 198de la libertad religiosa, en estas páginas se prefiera hablar de un ámbito de protección inicial o prima facie , y no, por ejemplo, de un núcleo esencial 199o de un ámbito o programa normativo 200, más propios de las teorías internas de los derechos fundamentales.

Desde la perspectiva del ámbito de protección inicial o prima facie 201, la libertad religiosa es un principio, un mandato de optimización, del que hacen parte contenidos normativos aún no contrapuestos con otros principios.

El análisis que se desarrolla aquí para establecer la protección preliminar que provee la libertad religiosa parte de su incorporación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” 202.

Como derecho humano, ese principio de la libertad religiosa protege un bien jurídico que puede sintetizarse como autonomía espiritual. Se trata de una independencia que, en términos muy generales, la persona ejerce al tener una convicción y al expresarla, lo cual comprende amplias y diversas posiciones iusfundamentales 203. Para precisar ese ámbito de protección inicial, se analizan a continuación tres aspectos: sobre qué creencias o religiones se extiende la libertad religiosa; qué significa el que sean adoptadas y qué implica el que sean expresadas.

[§ 60] En primer lugar, la libertad religiosa defiende más a los creyentes que a las creencias 204. Pero esa protección de la elección personal recae sobre convicciones, creencias y religiones, entre las que se incluyen las teístas, no teístas, ateas 205y el escenario de no profesión de creencia o religión alguna 206.

Este enfoque conceptual de la libertad religiosa como derecho humano, en el que no se restringe el contenido de la creencia relativa a la religión cuya selección y profesión se ampara, dota a la libertad religiosa de un alcance universal, porque, en principio, podría ser cualquiera la creencia que se asuma y divulgue 207, sin que ello en sí mismo esté excluido de la protección inicial o prima facie que otorga la libertad religiosa 208.

Además, la protección generalizada a la religión y las creencias significa el amparo de las mayoritarias y de las minoritarias también 209, lo que resulta acorde con las transformaciones contemporáneas en las que la diversidad y pluralidad religiosas fomentan elecciones individuales por creencias y religiones de muy distinta índole e incluso por construcciones e ideas individuales de lo religioso 210.

[§ 61] El segundo componente del ámbito de protección inicial de la libertad religiosa como derecho humano es el de tener o adoptar, sin coerción alguna, una convicción o creencia; se reconoce como el respeto por el fuero interno, en el cual se comprenden la posibilidad de construirla, de escogerla entre las existentes, y de mantenerla o cambiarla.

La escogencia, el cambio o la conversión de una creencia a otra, sin que medie coerción alguna, puede resultar obvio en Occidente, pero no es así en algunos lugares de Oriente, a tal punto que la posibilidad de cambiar de religión resultó ser la razón de que Arabia Saudita se abstuviera de aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos, contrario a Pakistán, que reconoció el carácter proselitista del islam y la conversión que a él o de él podrían hacer individuos de cualquier lugar del mundo 211. Eventos semejantes se han reportado más recientemente; por ejemplo, en 2007, dieciocho países se abstuvieron de aprobar una resolución del Consejo de Derechos Humanos por incluir una frase referida al derecho a cambiar de religión o creencia 212.

La apostasía, la blasfemia o la herejía son calificaciones penales asignadas, aún hoy, en distintos países 213a conductas que revelen la decisión íntima de cambiar de religión; como también lo es la presión social por no mantenerse en una religión mayoritaria. Esas tensiones demuestran la importancia del derecho a tener y a cambiar de religión, como uno de los contenidos del ámbito inicial de protección de la libertad en estudio.

La escogencia de creencia no es el acogimiento de una simple idea u opinión superficial, sino que implica una convicción interior, seria, importante y con la que se cohesiona 214quien la adopta. Esa relevancia de las convicciones lleva al punto de generar identidad personal y hasta colectiva, pero tampoco significa una parálisis en ellas, sino que admite su profundización e incluso su cambio.

[§ 62] Finalmente, el ámbito de protección inicial de la libertad religiosa se ocupa de la manifestación, fuero externo o expresión de las creencias (entendidas como religión o fe), la cual puede ser individual o colectiva, pública o privada. Esta precisión explícita en varios instrumentos internacionales se entiende como resultado de las conquistas históricas de las religiones, que permitieron sacar a la luz creencias que durante siglos se confinaron al secreto por causa de la persecución, del modo explicado en la primera sección de este capítulo.

Además, la manifestación o expresión religiosa reconoce un ámbito colectivo de la libertad de religión y creencias que, en gran medida, obedece a una construcción o cuando menos a una colaboración congregacional, que da a la religión un alcance compartido por varios individuos. Esa manifestación colectiva de las creencias y religiones parte de concebirse y ampararse como derecho civil y político, pero también cobra en nuestro tiempo un carácter cultural 215que refuerza su protección, lejos de excluir su carácter esencial.

La manifestación, como la prevén los distintos instrumentos internacionales, incluye el proselitismo 216, expresiones individuales y colectivas de culto –que es una libertad que integra pero no agota la libertad religiosa–, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. En función de ello, se comprenden en la expresión, según la creencia o religión, aspectos tales como: realización de ceremonias, construcción de lugares de congregación y culto, empleo de lenguaje propio de la creencia, utilización de atuendos o formas de vestir específicas, uso de objetos rituales, exhibición de símbolos, observancia de días de descanso y de fiestas o conmemoraciones, entre otros.

A nivel colectivo, la libertad religiosa protege la conformación de organizaciones con reglas propias, las cuales concretan un ámbito de autonomía 217, entre el que cuentan la selección de sus ministros de culto, la formación de éstos, la educación religiosa, e incluso la implementación de formas de divulgación como publicaciones escritas o de otro orden. Estas expresiones han hecho de la libertad religiosa un derecho, que desde sus más tempranas connotaciones ha relevado su carácter humano y fundamental individual, en estrecha conexión con su expresión humana y fundamental colectiva.

Además, instrumentos internacionales más recientes incorporan aspectos complementarios, propios de la expresión colectiva e institucional de la libertad religiosa, como la de crear y sostener instituciones de beneficencia o humanitarias, “confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción”, “solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones” y “establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional” 218.

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