Derecho ambiental y empresa
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Algunas otras funciones de este nuevo esquema regulatorio es el de cubrir las deficiencias de la información imperfecta del mercado frente a los consumidores, así como en algunos casos la desintegración vertical u horizontal de los sujetos y las actividades reguladas.
c) El ente regulador.- Otra gran transformación es la que experimentan los entes u organismos reguladores como parte de una reforma institucional de cara al nuevo escenario regulatorio. En tal sentido, se establece un nuevo tipo de autoridad regulatoria dotada de independencia y estabilidad, cuya función básica consiste en asegurar el buen funcionamiento del mercado en los sectores privatizados.
De esta forma, dejando atrás el influjo del rígido modelo administrativo francés, se incorpora el espíritu de los modelos abiertos de administración anglosajona, como los quangos (quasi-autonomous non govermental organizations) o Agencies o Public Bodies británicos; y las independent agencies o independent regulatory commissions norteamericanas. En dichos modelos la regla general, en total contraposición con el modelo francés, es el de un ente de gestión independiente, neutral, técnica y personalizada; con capacidad de ejercicio de las potestades regulatorias más importantes.
d) Del servicio público al servicio esencial y servicio universal .- Otra de las transformaciones ha sido la referente al servicio público frente a la calidad del servicio esencial y su vocación de servicio universal. Sobre este tema es necesario realizar ciertas precisiones. Como sabemos, por la especial relevancia de determinados bienes o servicios para la subsistencia y desarrollo de los ciudadanos, en el caso de la energía —como el suministro de electricidad y más recientemente y de forma paulatina el de gas natural— la ley le confiere la calidad de servicio público. Ahora bien, su concepción como servicio público resulta ya inexacta. En términos estrictos, el servicio público es aquel que es declarado como tal y prestado en forma exclusiva por la administración pública, por lo que en un contexto en el que gran parte de este servicio es brindada por empresas privadas, mal podría —en principio— llamarse servicio público. Pero en realidad se trata nada más que de rigor técnico en la conceptualización. Por ello, en algunos ordenamientos extranjeros, como el español por citar uno, se habla ya para estos casos no de servicio público sino de servicio esencial (aunque en el caso del gas se suprime esta consideración y se habla de actividad de interés general). De esta forma procuran cierta coherencia terminológica y conceptual en el campo del derecho. Caso distinto pero muy relacionado es el del servicio universal. A diferencia del servicio esencial, el servicio universal no incide tanto en la calificación del servicio ni en el sujeto que lo presta, sino en el destino de dicho servicio. La idea de servicio universal está asociada a la necesidad de que este llegue en forma efectiva a la totalidad de la ciudadanía, en virtud del establecimiento constitucional de los derechos fundamentales de las personas.
Digamos, pues, que el papel regulador de la administración radica en este aspecto: por un lado, en la declaración formal del carácter esencial del servicio; y por otro lado, en promover y garantizar el efectivo acceso a dicho servicio por todos los ciudadanos sobre la base de un principio de universalidad.
Con todo, tengo que decir no obstante que aun cuando en la doctrina administrativista nacional ya se han hecho avances para delimitar y distinguir los conceptos de servicio esencial, servicio universal y servicio público, y la actual legislación deja bastantes vacíos; de momento, y aparentemente, la interpretación de nuestros textos legales no reflejan una incongruencia insuperable. La ley habla siempre de servicio público, pero a nivel doctrinal se han delimitado convenientemente estos matices dignos de consideración.
Finalmente, en lo que al papel de la regulación se refiere, los conceptos de servicio esencial y servicio universal están íntimamente relacionados de forma complementaria con la observancia de la calidad del servicio, su no interrupción y derechos de los consumidores. Se hace aquí tangible la evolución del Estado gestor hacia la del Estado garante.
3. El medioambiente, la sostenibilidad y los agentes sociales
De igual forma, profunda transformación es la que experimenta la nueva visión social respecto al medioambiente, la sostenibilidad y los agentes sociales.
En los últimos años, la sociedad se ha inclinado hacia una suerte de sensibilización acerca del entorno natural, lo que ha llevado a muchos gobiernos a suscribir una serie de compromisos internacionales, como el Protocolo de Kioto. La idea descansa en la construcción del llamado desarrollo sostenible, es decir, un desarrollo que tenga en cuenta la disponibilidad de los recursos y su forma de utilización u optimización. Aquí el concepto de eficiencia energética ha cobrado una nueva dimensión, ya no solo la del ahorro sino la de necesidad.
También los agentes sociales obtienen nueva carta de naturaleza en este aspecto, en la medida en que se entiende que los recursos naturales tienen conceptos y usos alternativos, y en tanto para algunos antes que fuente de producción de energía significan un espacio de desenvolvimiento.
Estos son, pues, algunas de las modificaciones que de una forma u otra vienen cambiando nuestras concepciones, y en consecuencia han abierto el camino a una nueva visión y una nueva regulación.
4. La nueva regulación y el buen gobierno
Con todo lo dicho hasta el momento, y en consecuencia, no creo impertinente asegurar que existe una nueva regulación. Más aún, reitero algo que no deja de ser igual de importante: también una nueva visión y nuevas expectativas de los ciudadanos hacia este nuevo modelo regulatorio.
Es interesante, en este sentido, apreciar que tanto a escala nacional como internacional se viene revelando en mayor o menor magnitud una preocupante y constante insatisfacción de la sociedad hacia sus instituciones, sus líderes políticos y los poderes públicos.
En el caso del Perú, esta afirmación se hace patente en el proceso —aún vigente— comprendido entre la aparición del outsider Fujimori, en 1990, hasta los más recientes resultados electorales y revueltas sociales que manifiestan a pie de calle más desencanto que confianza.
Este llamémosle «desencanto generalizado» de la ciudadanía lleva a que algunos estados, procurando mejorar el desempeño de sus administraciones, intenten desarrollar mecanismos a través de los cuales se lleve a cabo una conveniente comunión entre las decisiones políticas y las demandas sociales, mediante la creación de diversos canales de comunicación con los ciudadanos, de la mano de una nueva filosofía: la del buen gobierno o buena gobernanza.
En efecto, en los últimos años muchos gobiernos han entendido que la democracia y la legitimidad van más allá de los procesos electorales, y que requieren de una constante participación ciudadana; y de igual forma, han entendido que gran parte de sus errores provienen de un déficit de información respecto a los agentes y las mejores opciones técnicas de actuación.
La gobernanza tiene que ver con la toma de decisiones y su implementación efectiva, y en consecuencia, el buen gobierno o la buena gobernanza han de entenderse como un propósito público de buena gestión o gerencia, acompañado de un compromiso social en el sentido de una mayor transparencia, participación y eficacia.
Este planteamiento en el ámbito comparado es el que propició en Europa la aparición del «Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea» y la proclamación de la necesidad de hacer reposar el buen gobierno sobre principios tales como el de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
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