Fco. José Cantos Valverde - La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín: краткое содержание, описание и аннотация

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La minoría morisca y, en concreto, su represión y su trágico final han sido muy estudiados desde diferentes perspectivas y de casi todos los rincones de la Península. Por ello resulta sorprendente que un caso tan particular como el de Gea de Albarracín no hubiese sido objeto de una monografía hasta ahora. Xea, donde «son tan moros como los de Argel», alcanzó en su época fama de peligroso reducto del islam, un lugar adonde incluso algunos inquisidores se cuidaron de entrar. Los documentos del Santo Oficio, intrínsecamente sesgados y motivados por el interés en extirpar el elemento morisco, han conservado retazos únicos de las vidas de aquellas personas a las que reprimió. Sin embargo, más allá del punto de vista de las autoridades, lo que hizo especial a Gea y suscita ahora mayor interés fue el estar habitada casi exclusivamente por moriscos, el encontrarse relativamente aislada en la sierra y su triple condición jurisdiccional: ubicada en el Reino de Aragón, pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia y dependía del Obispado de Segorbe-Albarracín. Todo ello permitió que la villa quedase al margen de muchos de los procesos que afectaron al resto de población morisca, a la vez que fomentó el mito de la Gea irreductible, lo que atrajo sucesivos episodios de represión.

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En un segundo nivel de concreción, para centrarnos en la evolución de la represión morisca en el tribunal de Valencia, hay que tener en cuenta que nuestro conocimiento del fenómeno depende directamente de la cantidad de fuentes disponibles para cada etapa. En este sentido, resulta imprescindible acudir al artículo específico que dedicó Raphael Carrasco a la cuestión desde un punto de vista más estadístico. 43En principio, la tarea de plantear la cronología del caso valenciano está condicionada por el inicio de la serie documental más completa, la de las relaciones de causas, en 1566. Sin embargo, el autor aporta un repaso de las diversas fuentes de documentación inquisitorial con las que se debe complementar la información de las relaciones de causas, como los procesos, la correspondencia o los listados de sambenitos. De esta forma, Carrasco concluye que, en la fase anterior a 1566, la ausencia de moriscos valencianos se debió a una intensa acción negociadora de las aljamas y a las presiones ejercidas por sus señores. En las campañas evangelizadoras de 1535 y 1543 se consiguió que la Inquisición no interviniese o lo hiciese muy indirectamente. Las trabas puestas desde las Cortes valencianas dejaron al Santo Oficio fuera del asunto morisco. La situación cambió bruscamente en los años sesenta, cuando se decidió que los moriscos serían desarmados y la Inquisición podría actuar normalmente contra ellos tras un nuevo intento evangelizador. El desarme se llevó a cabo en 1563 y se comenzó una campaña, que progresaría lentamente, contra los líderes y nexos religiosos de las aljamas. En el auto de fe de 1568 salieron los primeros alfaquíes valencianos. La élite morisca, que creía contar con el apoyo de algunos obispos y nobles, planteó una negativa abierta a la evangelización, con sucesos tan llamativos como el de la Vall d’Uixó. Con ello, la posición inquisitorial se radicalizó, reforzada por el levantamiento de las Alpujarras. Así, Carrasco plantea que 1568 es el verdadero inicio de la represión inquisitorial a gran escala en Valencia, lo que coincide con el inicio de la serie de relaciones de causas.

Sobre la base de todo lo expuesto, podríamos caracterizar dos fases previas a las relaciones de causas. La primera, entre 1525 y1561, coincidiendo esencialmente con el periodo de escasa actividad inquisitorial a nivel general propuesto por Benítez, cuando el tribunal se concentra en los tagarinos del distrito. La segunda, entre 1561 y 1568,vería una progresiva vuelta de la Inquisición a la represión morisca, culminando en el momento clave de la revuelta de las Alpujarras.

A partir de 1566 ya disponemos de las relaciones de causas, pero, aun así, habría que tener en cuenta que muchos moriscos no figuran en las estadísticas dado que fueron reconciliados colectivamente en tiempos de gracia o sus casos despachados durante visitas de distrito. La evolución general de la represión de todos los tribunales indica la aplicación de una política represiva relativamente homogénea y concertada. Sin embargo, las características de cada territorio darían a cada tribunal sus particularidades, como por ejemplo una relativa inhibición de los de Valencia y Zaragoza durante la crisis de las Alpujarras por miedo a un alzamiento generalizado, problema que no era tan acuciante en Castilla. A partir de aquí, los porcentajes de moriscos, respecto al total de procesados en Valencia, crecerán hasta 1581 para no bajar nunca del 72 % hasta la expulsión. En este periodo, caracterizado por una fuerte y mantenida represión, podemos observar claramente dos fuertes picos de actividad. El primero, entre 1591 y 1595, cuando se llegó a un 93,5 % de moriscos en el tribunal debido a una auténtica psicosis sobre la sublevación morisca generada por los rumores de conspiraciones y traiciones diversas, que la Inquisición valenciana se dedicó a investigar. El segundo corresponde a los años anteriores a la propia expulsión, entre 1606 y 1610, con un 81,7 % de las causas. Entre ambos máximos se puede observar una relativa relajación debida a nuevos edictos de gracia. Hay que mencionar que los elevados porcentajes de causas por mahometismo tras la expulsión (79,5 % para 1611-1615 y 45,3 % para 1616-1620) se deben principalmente a los jóvenes que permanecieron en el reino y se presentaron voluntariamente para una reconciliación sin castigo. Por tanto, a partir de las cifras ofrecidas por Raphael Carrasco, a las que remitimos para un análisis detallado y matizado, intentaremos aquí establecer una cronología propia del tribunal de Valencia respecto a los moriscos:

• 1525-1561: Etapa sin apenas fuentes, en la que primarían cierta suavidad general aplicada en toda la monarquía y las victorias de los señores valencianos en su campaña para apartar a la Inquisición de sus vasallos moriscos. La represión se centrará en los tagarinos.

• 1562-1571: Se produce una progresiva vuelta del Santo Oficio que culminará con los efectos de la rebelión de las Alpujarras, pese a que inicialmente se dio una relativa moderación por precaución ante nuevas rebeliones y por la negociación previa a la concordia de 1571.

• 1571-1609: A raíz de la dicha concordia, se produce una progresiva radicalización y una fuerte y sostenida represión más allá de oscilaciones debidas a factores internos o externos.

Finalmente, la cronología propia de la comunidad morisca de Gea de Albarracín tiene ciertos puntos en común con la evolución señalada por Carrasco para el conjunto del distrito, pero pese a ello las particularidades de esta villa y su comunidad morisca determinan, como veremos, una periodización propia. Las etapas en que dividiremos el análisis de la represión inquisitorial sobre Gea son las siguientes:

• 1526-1571: Periodo marcado por una cierta suavidad en la actuación inquisitorial y por las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea.

• 1572-1592: Periodo de máxima conflictividad.

• 1593-1610: Periodo intermedio de relajación de la represión y repunte de esta en los años finales.

Como desarrollaremos en cada apartado, los diferentes periodos se caracterizan bien por la disponibilidad de fuentes que tenemos de ellos, bien por los momentos en los que se concentran un mayor número de causas o bien por las diferentes estrategias que los moriscos parecen usar para hacer frente a dicha represión. Además, todo ello se verá jalonado por varios hitos determinantes que individualizan la trayectoria de Gea de Albarracín, sobre todo algunas visitas inquisitoriales, delaciones clave o los momentos de resistencia más disruptivos.

Entre los años 1526 y 1561 el tribunal valenciano, dado que vio reducida su capacidad de acción en el Reino de Valencia, centró su actividad antimorisca en la zona aragonesa del distrito. Aunque para este periodo no contamos con las relaciones de causas del tribunal y tan solo se conserva un proceso de Gea de Albarracín, a través de otras fuentes, como los listados de sambenitos, conocemos la existencia de al menos nueve geanos reconciliados, destacando el año 1538 con cinco casos. Sin embargo, el tono general de la atención que el Santo Oficio dirigió hacia la villa en esta etapa fue de una cierta benignidad y moderación, como puede apreciarse en las dos primeras visitas de distrito que tenemos documentadas. A partir de 1555 y hasta 1572, contamos con recurrentes noticias en la correspondencia del tribunal en torno a la cuestión de los tagarinos residentes en el Reino de Valencia y también en la forma en que se debía actuar contra los moriscos de Gea, dado que no estaban incluidos en las limitaciones establecidas por las Cortes valencianas. Desde 1562 el tribunal valenciano comenzó una laboriosa vuelta al conocimiento de las causas moriscas en todo el distrito. Este cambio repercutirá claramente en Gea, donde se produjo un notorio aumento de la represión media, con cincuenta casos en apenas ocho años, destacando 1563, con más de veintinueve. La reacción de los moriscos de Gea y de su señor, el conde de Fuentes, en este periodo parece canalizarse a través de unas largas y complicadas negociaciones mediante las que, principalmente, se intentó aplicar a la villa (la aljama en realidad) las medidas y condiciones de instrucción, castigos y confiscaciones que se estaban aplicando a los moriscos del reino vecino.

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