De esta última extraemos, principalmente, la escasa bibliografía disponible para Gea de Albarracín. Organizando las fuentes temáticamente, contamos con dos obras de Abadía Irache para cuestiones de la economía señorial; 25también sobre los señores del lugar y la relevancia de Gea entre las poblaciones moriscas del sur de Aragón versan las aportaciones de Manuel Alamán; 26para los precedentes mudéjares en Gea destaca la obra de Germán Navarro y Concepción Villanueva, 27pero también el artículo de J. M. Latorre 28y la comunicación de Juan Manuel Berges al VIII Simposio de Mudejarismo; 29mientras que para el momento de la expulsión y la repoblación disponemos del ya antiguo trabajo de Aznar Navarro 30y el relativamente más reciente de María Pilar Querol. 31Para el conocimiento de las fuentes aljamiadas, como analizaremos en siguientes apartados, destacan las tesis dedicadas a los dos manuscritos aljamiados conservados, 32pero también el artículo de Ana Labarta sobre el documento encontrado en una casa antigua de Gea. 33Finalmente, como herramienta para el acercamiento a las fuentes escritas locales, hay que tener en cuenta el catálogo de los archivos municipales turolenses. 34
A la hora de valorar las fuentes de nuestro trabajo, no podemos eludir la crítica que numerosos autores han hecho a la documentación inquisitorial. Los registros procedentes de esta institución se han considerado muchas veces «envenenados» 35y su uso por la historiografía un «craso error [que] ha otorgado a los papeles estatales e inquisitoriales una credibilidad que nunca debió conceder». 36No podemos aquí sino alinearnos con Bernard Vincent al considerar que, dando por supuesto el carácter partidista y sectario de estas fuentes, se puede hacer (y, de hecho, ha sido uno de los baluartes de nuestro conocimiento del tema) un uso crítico de ellas. 37El peligro de estas fuentes resdiría, por un lado, en la manipulación interesada, desde el punto de vista económico y político, de los inquisidores y los delatores, y por otro, en la es-trategia defensiva de los reos, que incluso muchas veces confesarían bajo tormento. La Inquisición necesitaba herejes para sobrevivir económicamente y para justificar su acción ante la Monarquía; sin embargo, el verdadero sesgo no estaría en una invención de causas o de pruebas, sino más bien en el carácter selectivo de su represión, especialmente dirigida a los lugares o individuos considerados más peligrosos. Si bien algunas (o muchas) confesiones pudieron estar motivadas por el miedo, el interés o la estrategia y deben ser puestas en cuarentena, incluso en esos casos afloran distintos elementos de la conciencia y de los conocimientos del reo que pueden ser aprovechados. Por ejemplo, veremos a Leonís Benalí, morisco de Gea, confesar en la audiencia previa al tormento; sin embargo, el que portase un herce a modo de amuleto o los conocimientos detallados que demuestra sobre las cinco oraciones, los nombres y número de arracas de cada una, nos indican que continuaba existiendo en Gea un cierto grado de conservación de la religión y las costumbres en fechas tan tardías como 1597. 38Además, está más que demostrada por autores como Rafael Benítez 39o el propio Vincent 40la gran cantidad de conclusiones que pueden extraerse del juego de estrategias (obviamente desigual) mantenido entre unos y otros.
Pese a estas reflexiones, no dejamos de tener en cuenta el doble filo que pueden tener las fuentes del Santo Oficio para el investigador ávido de información. Se trata de una documentación con claros objetivos e intereses. Este peligro es al mismo tiempo una virtud, dado que predispone a una crítica permanente que no siempre ha acompañado a otras fuentes. 41Así, por poner un par de ejemplos, las fuentes notariales pueden ofrecer sesgos económicos y sociales, o las fuentes demográficas como los censos dar informaciones deformadas por interesados ocultamientos. En todo caso, dentro de las fuentes inquisitoriales, no todas tienen las mismas aristas y problemas. Hay considerables diferencias entre la información contenida en un proceso de fe o la que nos ofrece, por ejemplo, la correspondencia o los informes internos del tribunal. En esta tipología, aunque también impregnada de los mismos prejuicios y posicionamientos personales de los inquisidores, vemos más claros los porqués de las formas de actuar del tribunal o los niveles de fiabilidad o mero aprovechamiento tacticista que se daban a las informaciones que manejaban. Finalmente, hay que considerar que, en el caso de muchos de los procesados por el Santo Oficio, los papeles de su procesamiento son los únicos rastros escritos por los cuales podemos conocerlos. En todo caso, más adelante, en un apartado específico, exponemos toda la documentación que sustenta nuestra aportación para que pueda ser evaluada y contrastada en nuevas investigaciones.
LA DIVISIÓN CRONOLÓGICA
Desde sus contemporáneos a nuestros días, uno de los problemas recurrentes a la hora de interpretar a los moriscos ha sido el reducirlos todos a una sola cosa, ignorando la diversidad regional, económica, personal o, sobre todo, cronológica. No se debe, pues, considerar a los moriscos como un ente homogéneo e insensible al paso del tiempo. También las actuaciones de la Inquisición estuvieron, como sabemos, sujetas a las oscilaciones de las políticas de la Monarquía respecto a la minoría, las presiones de los señores, el contexto internacional y, por supuesto, a cuestiones internas de la propia institución. Por todo ello, es posible que la mejor forma de estructurar un estudio como este sea el criterio cronológico, dividiéndolo en fases según las características e intensidad de dicha represión. Junto a una visión cuantitativa de la evolución del flujo de documentación que el tribunal de Valencia producía respecto a Gea de Albarracín, hemos tenido en cuenta el arco temporal de algunos de los principales hechos y procesos que marcaron el devenir de la comunidad y su relación con las autoridades, desde los periodos de negociaciones de concordias y edictos de gracia, hasta los momentos de resistencias violentas y sus consiguientes reacciones represivas. Pero, para fundamentar mejor estas fases, hay que tener en cuenta algunas de las divisiones temporales establecidas desde la historiografía anteriormente.
A un nivel general, para la persecución inquisitorial sobre los moriscos en toda la monarquía hispánica, destaca la división establecida por Rafael Benítez. 42Partiendo del hecho de que la acción contra los moriscos estuvo condicionada en cada tribunal por diversos factores, establece, sin embargo, una tendencia de fondo en dos grandes fases, antes y después de 1559. La primera de ellas estaría marcada por una cierta benevolencia. Mientras se incorporaba progresivamente a los moriscos de los diferentes reinos a la condición de conversos y, por tanto, a la jurisdicción inquisitorial, la presión continuada de los señores consiguió limitar mucho la presión del Santo Oficio, y se marcó el criterio de que «por cosas livianas y de achaques que se hiciesen por descuido, no siendo ceremonias de su dañada secta de Mahoma, salvo cosas en que podrían caer por la vieja costumbre y no por se apartar de nuestra sancta fe […] serían benignamente tratados». A partir de 1559 se produce un viraje en la política morisca que coincide con el endurecimiento general de las posturas religiosas en toda Europa. Los inquisidores buscarán volver a ocuparse del filón morisco y eliminar las restricciones que los señores y las Cortes les habían impuesto en las décadas anteriores. Este proceso culminó con el estallido de la revuelta de las Alpujarras en 1568. La guerra supuso un cambio radical en la cuestión morisca, generando un estado general de psicosis antimorisca y favoreciendo que, entre 1560 y 1614, casi una tercera parte de los procesados lo fuese por mahometismo, especialmente en los tribunales de Valencia (75 %), Zaragoza (63 %) y Granada (45 %). Nunca cesaron las campañas de evangelización y tampoco las negociaciones de edictos de gracia y concordias, destacando la firmada en Valencia en 1571, pero igualmente se mantuvo de forma sostenida una fuerte presión inquisitorial hasta la expulsión.
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