Matías Parmigiani - Emergencia, Derecho y objetividad

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¿Qué sucede cuando circunstancias excepcionales dificultan los trámites regularmente previstos para la correcta sanción y/o aplicación de las leyes? La mayoría de los países de Iberoamérica consagran en sus textos constitucionales una serie de facultades para que los órganos políticos intervengan oportunamente en esos momentos, apartándose de la legislación hasta entonces vigente. Sin embargo, como lo ilustran numerosos ejemplos, la realidad es que muchas de estas facultades han tendido a ejercerse con una gran discrecionalidad. ¿Qué puede hacerse, pues, a fin de evitar que la excepción se transforme en regla? Entre los mecanismos institucionales disponibles para ello, el control judicial ocupa un lugar prominente. Una vez más, en Iberoamérica, no son pocos los países en donde se ha desarrollado una jurisprudencia dispuesta a validar las medidas excepcionales dictadas por los gobiernos de turno si y sólo si ellas descansan en presupuestos fácticos objetivos. Ahora bien, ¿cómo ha de entenderse dicha objetividad? ¿Acaso se trata de una propiedad sólo atribuible a ciertos hechos, como a algunos desastres naturales? ¿O, en su lugar, se trataría más bien de un criterio evaluativo meramente opinable? En los tiempos que corren, atravesados por la pandemia del COVID-19 y una crisis mundial sin precedentes, estos interrogantes cobran una relevancia normativa especial. En el presente libro, su autor analiza el instituto jurídico de la emergencia con el propósito de desentrañar en qué medida la objetividad ofrecería la vía más idónea para contener la arbitrariedad política sin incurrir en un inmovilismo prácticamente inconducente.

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Como he dicho, los capítulos que recoge este volumen se gestaron entre los años 2014 y 2018. Todos ellos fueron publicados en su momento como artículos en diversas revistas jurídicas del medio local e internacional, si bien las versiones aquí contenidas difieren de las versiones originales. Tal es el caso, sin ir más lejos, del texto que conforma el Capítulo I, escrito inicialmente en inglés. En este capítulo, tal como se infiere de su título, intento realizar una aproximación uniforme a las emergencias y los desastres naturales, no porque entre estos fenómenos no haya diferencias ontológicas significativas —oportunamente, veremos que muchas emergencias poseen un componente sociocultural que no se encuentra presente en los desastres—, sino porque ninguna de estas diferencias sería estrictamente relevante para una evaluación objetiva de su ocurrencia. Aunque el capítulo haya sido el último en redactarse desde el punto de vista cronológico, la razón por la cual aquí encabeza este trabajo responde al carácter general de su contenido. Como comprobará el lector, puesto que allí es donde exploro con mayor detenimiento la noción de ‘objetividad’, será allí adonde deberá acudirse a fin de ampliar algunos de los principales supuestos filosóficos que se constaten en los capítulos siguientes. En este primer capítulo, además, defiendo un enfoque constructivista en materia moral fundado en la noción de ‘bienestar’, adoptando un compromiso que profundizaré en la última parte del Capítulo II, pero que también se hará evidente en etapas posteriores del trabajo.

A diferencia del Capítulo I, que posee una impronta generalista y marcadamente epistemológica, los capítulos restantes, comenzando por el Capítulo II, se abocan de lleno a analizar el modo como las principales instituciones políticas y jurídicas de Iberoamérica han lidiado con el instituto de la emergencia. Desde luego, su objeto de interés central viene dado por las actuaciones del Poder Judicial iberoamericano, fundamentalmente de Argentina, Colombia y España. Sin embargo, puesto que no es posible comprender dichas actuaciones sino como reacciones a lo que hace o deja de hacer el poder político, mucho de lo que diga en un plano de análisis (i.e. el jurisdiccional) irá inextricablemente ligado a lo que diga en los otros (i.e. el político y/o legislativo).

El Capítulo II, pues, pretende hacer explícitos dos presupuestos doctrinarios que colorearían las actuaciones del Poder Judicial a la hora de controlar la legislación de emergencia, para luego reflexionar sobre los compromisos valorativos que necesariamente tiñen el ejercicio de dicho poder y las implicancias políticas que esto genera. Es en este capítulo en el que intento tomar distancia del objetivismo ingenuo antes referido, el cual se vería reflejado en varios fallos judiciales.

En el Capítulo III, por su parte, ahondo en los mismos compromisos e implicancias tratados en el Capítulo II, pero ya no con la vista puesta en criticar al Poder Judicial, sino en evitar caer en el extremo opuesto, lindante en un decisionismo schmittiano condescendiente con el poder político. Con ese fin, exploro allí una serie de fórmulas tendientes a capturar lo distintivo de las situaciones de emergencia y expreso por qué ninguna de ellas estaría exenta de dificultades.

Y en el Capítulo IV, finalmente, tras repasar el diagnóstico efectuado, postulo una fórmula inspirada en un fallo del Tribunal Constitucional de España que, a mi modo de ver, estaría en condiciones de capturar qué son objetivamente las emergencias, sin incurrir en los errores a los que nos conducen las otras aproximaciones filosóficas. En comparación con el resto de los capítulos que integran el presente trabajo, sin dudas que este se trata del capítulo más propositivo. Por supuesto, la solución a la que arribo puede que carezca del carácter taxativo que muchos quisieran ver reflejado en un trabajo de pretensiones prácticas. Sin embargo, no puede perderse de vista que, como casi siempre ocurre en los terrenos de la política, la moral y el derecho, no hay recetas mágicas ni salidas definitivas (cf. Dworkin, 2017: cap. 7). A pesar de todo, confío en que la solución propuesta tenga al menos el mérito de alentar un debate que apunte reducir, hasta donde sea posible, la incertidumbre del futuro que se avecina.

1Al respecto, véase Summary for Policymakers (Special Report: Global Warming of 1.5°C), el informe del año ٢٠١٨ elaborado por el IPCC, recuperado el ١٢ de febrero de https://www.ipcc.ch/sr١٥/chapter/spm/.

2Una lista detallada de las inundaciones que tuvieron lugar en Norteamérica puede obtenerse del siguiente sitio: http://floodlist.com/america/usa; sobre las inundaciones y causas de las mismas en Latinoamérica, véase en especial Gascón, 2005.

3En el Post Scriptum de este trabajo aludo al desafío que actualmente plantea para el derecho y la política la epidemia mundial generada por el Covid-19, un virus que tiene otros antecedentes históricos. Dos de ellos son, por caso, el SARS que hacia el año 2002 azotara a la provincia china de Cantón, o el MERS-Cov, detectado en el año 2012.

4Al respecto, véase “Las inundaciones en Córdoba se deben a la deforestación y a la pésima administración ambiental, según especialistas”, Télam, recuperado el 14 de 2020, de https://www.telam.com.ar/notas/201502/95434-las-inundaciones-en-cordoba-se-deben-a-la-deforestacion-y-pesima-administracion-ambiental-segun-especialistas.html).

5Al respecto, véase “Inundaciones: la mitad de Córdoba será declarada en emergencia”, La Voz del Interior, recuperado el 14 de febrero de 2020, de http://agrovoz.lavoz.com.ar/clima/inundaciones-la-mitad-de-cordoba-sera-declarada-en-emergencia.

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