Socialmente hablando, si dejamos a un lado la perspectiva microeconómica o intersubjetiva, se prioriza la incentivación y desincentivación de actividades, como función primordial o principal de la responsabilidad civil, cuando con miras a obtener el desarrollo tecnológico de una actividad se decide no trasladar el coste económico del daño de la víctima al responsable.
El sistema de responsabilidad civil se dirige entonces a proteger actividades cuyo desarrollo es de interés de la sociedad, pues esta se beneficia; o a desincentivar ciertas actividades que sean contrarias al beneficio de la sociedad. Piénsese en la actividad de aeronáutica civil: jamás se habrían desarrollado los modernos aviones comerciales contemporáneos si desde un comienzo, con la tecnología existente a inicios del siglo XX, le hubiéramos dicho a los agentes económicos que tenían que afrontar todos los costes de los daños que se causaban en el desarrollo de esta actividad aeronáutica; no habrían existido incentivos para invertir en esta tecnología. Se protege al agente económico, por ejemplo, cuando se traslada el coste del daño basado solo en la culpa de dicho agente, pues esto no solo permite incentivar el desarrollo de una actividad que beneficia a la sociedad toda, sino que no ocasiona ningún efecto negativo en actividades de prevención ya que el ahorro de costes por parte del agente económico será dirigido en forma espontánea a mejorar la tecnología existente, lo que hace los productos más seguros, pues el propio agente económico no quiere perder su capital de trabajo.
1.2. La función de prevención general
Con ello se sirve también a la denominada función de prevención general de la responsabilidad civil, que es también una función esencial pues la sociedad desea minimizar las ocasiones de daño que se dan a nivel social. Para ello será importante inducir a los potenciales causantes de daños a que adopten medidas de prevención destinadas a evitar la posible renovación de conductas dañosas, lo que conlleva a que esta función sistémica esté íntimamente unida a una de prevención específica, que se materializa a nivel diádico a través de la función distributiva de la responsabilidad civil: es necesario que en cada relación intersubjetiva o diádica en particular, los sujetos internalicen el costo de la prevención de daños, lo que se materializará —como se verá en el capítulo referido a los criterios de imputación de la responsabilidad civil— a través del análisis de las capacidades de prevención de los sujetos.
El análisis económico del derecho señala al respecto que una de las diferencias esenciales que debe conducir a adoptar una regla de responsabilidad subjetiva o una regla de responsabilidad objetiva, radica en el análisis de las capacidades de prevención de los sujetos, conocida en el common law como la regla del cheapest cost avoider: debe responder el que estuvo en mejor posición de prever o impedir el daño al menor coste y no adoptó las medidas necesarias para evitarlo.
Así, cuando ambos sujetos de la relación de responsabilidad están en aptitud de poder adoptar medidas de prevención para evitar que el daño se produzca, se configuraría un supuesto de «prevención bilateral», en el cual la regla de la responsabilidad subjetiva (culpa) será la óptima para atribuir responsabilidad. No cabe invertir esta regla, pues siempre produciría una situación de ineficiencia en prevención.
En cambio, cuando uno solo de los sujetos de la relación de responsabilidad es el que está en mejor aptitud de poder adoptar medidas de prevención para evitar que el daño se produzca, se configuraría un supuesto de «prevención unilateral», en donde la regla de la responsabilidad objetiva sería la más eficiente para atribuir responsabilidad.
Empero, cuando se busca incentivar una actividad —como función esencial sistémica de la responsabilidad civil—, debe prestarse especial atención al grado de desarrollo que ha alcanzado esa actividad en una sociedad determinada, puesto que si no se ha alcanzado el grado de desarrollo tecnológico o científico deseado en la actividad que se desea incentivar, no siempre el sujeto que potencialmente está en aptitud de causar daños tiene la competencia tecnológica para reducir los incidentes causados por su actividad. Pero no debe dudarse que desearía tenerla, no solo para desarrollar más eficientemente su actividad, pues, a mayor tecnología, menores riesgos y mayores ganancias, sino por la simple razón egoísta de que no desea perder su capital de trabajo en un accidente.
En la actividad de transporte aéreo, por ejemplo, es obvio que desde las épocas de los hermanos Wright las prevenciones han sido siempre unilaterales, pues ayer, hoy y siempre, los pasajeros podrán hacer poco o nada para evitar que los aviones se caigan. Aquí cabe preguntarse: ¿por qué entonces la responsabilidad civil ha optado históricamente, en un inicio, por establecer a la culpa (responsabilidad subjetiva) como factor atributivo de responsabilidad, pese a tratarse de un caso evidente de prevención unilateral?
La respuesta es, sin embargo, obvia: porque de esta manera, se lograba la incentivación del desarrollo de esta actividad y la consecuente obtención de mejoras tecnológicas, sin que ello vaya necesariamente en desmedro de soluciones óptimas de prevención. Como hemos ya indicado, el transportista no desea que se caigan los aviones con los que realiza una actividad lucrativa y que representan su capital de trabajo, por lo que el «ahorro» que obtendrá al disminuir las ocasiones de reparación —cuando no se le pueda probar culpa, por ejemplo— lo invertirá en investigación y tecnología hasta alcanzar, cuando menos, un grado de desarrollo medianamente aceptable. Esto es aplicable a la realización de cualquier actividad humana.
Entonces, no se verifica ninguna situación de ineficiencia en prevención cuando las ocasiones de reparación disminuyen en beneficio del incremento de tecnología: lo que un productor o, en general, cualquier potencial causante de daños que realiza una actividad «ahorra» al pagar menos indemnizaciones—principalmente por la dificultad en la probanza de su culpa—, no determina que disminuya su nivel de prevención, pues invertirá en la tecnología necesaria para preservar o mejorar su capital de trabajo.
Obviamente, si ya se ha alcanzado un grado de desarrollo tecnológico aceptable, al aplicar la función sistémica de incentivación de actividades de la responsabilidad civil, utilizando la culpa aun en casos de prevención unilateral, la persistencia en la aplicación de esta situación límite, contraria a la regla del cheapest cost avoider, sí produciría una situación de ineficiencia en los niveles de prevención de quien está en mejor posición de prever los daños: en este caso, el «ahorro» en los costes indemnizatorios sí irían a parar a los bolsillos de los productores o de los potenciales causantes de daños.
De lo dicho se extrae una conclusión inevitable: invertir la regla del cheapest cost avoider en los casos de prevención unilateral, cuando se aplica la responsabilidad subjetiva —el criterio de la culpa—, solo producirá una situación de ineficiencia en el supuesto de existir ya un grado de desarrollo tecnológico socialmente aceptado.
Así las cosas, la responsabilidad civil estará al servicio de una función preventiva, cuando la decisión para trasladar el coste del daño de la víctima al responsable depende de un análisis de las capacidades de prevención de los sujetos involucrados en la comisión del daño, asignando responsabilidad al sujeto que, a pesar de estar en mejor posición de prevenir el daño, no lo hizo.
De este modo, se puede apreciar la relación que existe entre las funciones diádicas y sistémicas de la responsabilidad civil, ya que, al depender la imputación de esta de la verificación de las capacidades de prevención de los sujetos, vemos la vinculación existente entre la función distributiva a nivel diádico y las funciones sistémicas de prevención general y de incentivación o desincentivación de actividades.
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