Si se afecta al sujeto como entidad psicosomática entonces se producirá un «daño no patrimonial», que es independiente de si el daño, en algunos casos, trasciende a la faz de la productividad, por lo que produce consecuencias económicas valuables —por ejemplo, los gastos incurridos en un proceso de rehabilitación luego de una fractura sufrida—. En otros casos —la muerte de una persona, por ejemplo—, no existirán consecuencias económicas que puedan ser valuables, en cuyo caso la función resarcitoria cumplirá una finalidad exclusivamente aflictivo-consolatoria.
c) Función de equivalencia
En la etapa patológica esta función implica que con el pago de la indemnización se producirá una afectación patrimonial en el patrimonio del llamado a responder. Entonces, la función de equivalencia en la responsabilidad civil grafica la presencia de un valor económico negociable que egresa del patrimonio del sujeto titular de la situación jurídica subjetiva de desventaja, deudor de la indemnización.
Se repara en que el nombre de esta función grafica la afectación del patrimonio del sujeto llamado a responder, en un valor equivalente a la afectación del interés de la víctima, por lo que siempre el valor de la utilidad que egresa del patrimonio del responsable es equivalente al valor o estimación del daño sufrido por la víctima.
d) Función distributiva
Finalmente, se debe aludir a la última función que es propia de la responsabilidad civil en la etapa patológica de la vinculación intersubjetiva: la función distributiva.
Esta función tiene como finalidad explicar el traspaso del peso económico del daño de la víctima al responsable. La función distributiva permite trasladar el coste del daño de la víctima hacia el responsable, para lo cual se emplean los denominados «criterios de imputación».
Ese traspaso del peso económico del daño no puede ser arbitrario. Tiene que existir un «justificativo teórico» que permita dicho traspaso y ello es lo que se encuentra en los criterios de imputación, conocidos también como «factores atributivos de responsabilidad»: culpa, riesgo, garantía, equidad y abuso del derecho.
3. El modelo económico de la responsabilidad civil: civil law vs. common law
Luego de haber revisado las funciones diádicas de la responsabilidad civil, es momento de prestar atención a las funciones macroeconómicas o sistémicas de esta. Sin embargo, para ello, es necesario realizar una precisión previa respecto de la relación que existe entre un determinado modelo económico que se tome como referencia y la responsabilidad civil.
Los modelos económicos de las sociedades occidentales encuentran un origen ideológico común en los ideales de la Revolución francesa. Esta proclamó, como se recuerda, tres pilares fundamentales: libertad, igualdad y fraternidad (solidaridad), que se constituirán en el fundamento de la responsabilidad jurídica occidental.
Empero, a partir de este ideario, se han perfilado dos grandes sistemas jurídicos que se estructuran sobre dos modelos económicos que no son iguales: el modelo económico-liberal y el modelo solidarístico.
Así, el denominado sistema del civil law o de derecho continental reconoce su origen directo en la familia latina, concretamente en el Gran Imperio Romano, el cual, con el desarrollo de las sociedades occidentales, se complementará con el sistema germano, dando lugar a la denominada familia romano-germánica.
En el civil law, de los tres ideales antes mencionados se va a priorizar el de la solidaridad. Por este motivo, se dice que lo sistemas latinos son propiamente sistemas solidarísticos. En cambio, el sistema del common law desarrolla un mayor énfasis sobre la idea de libertad, por lo que entramos a un esquema donde, a partir de determinada época, el énfasis de la libertad pasa a ser su rasgo diferenciador respecto del civil law.
El sistema peruano de la responsabilidad civil, al igual que todos los sistemas occidentales, parte del modelo heredado del ideario de la Revolución francesa, el cual, en su origen, es común tanto para el sistema del civil law como para el common law. Este origen común se ve reflejado en un esquema en donde «la propiedad funciona de eje central, en torno al cual gravitan todos los demás institutos», por lo que, desde esta perspectiva histórica, «la responsabilidad civil viene entendida como un medio de protección de la propiedad» (Franzoni, 1993, pp. 39-40).
Hay que ser cautelosos en los extremos de los modelos económico-liberal y solidarístico. Si se cree, por ejemplo, en un sistema de libertad absoluta del individuo se corre el riesgo de despreocuparse de la distribución justa de la riqueza, lo que es atribuido a los países ultraliberales, en donde el extremo de estos sistemas da a luz a esquemas imperialistas. En cambio, la idea opuesta y extrema de un sistema aparentemente solidario puede terminar coactando completamente la libertad individual, lo que genera un concepto corporativista extremo como fue el caso del fascismo y el nazismo.
El entendimiento de la perspectiva económica de los diferentes sistemas jurídicos de referencia permite comprender, de una mejor manera, las funciones de la responsabilidad civil desde una perspectiva sistémica, esto es, la trascendencia social de las decisiones de imponer la obligación de resarcir, en un sentido u otro.
Así las cosas, aquello que se realice a nivel individual, desde la perspectiva diádica o intersubjetiva, tiene que servir a la perspectiva sistémica o macroeconómica. Una solución equivocada a nivel diádico determinará una solución equivocada a nivel sistémico. La solución que se dé a nivel diádico tiene que producir un resultado eficiente a nivel sistémico de acuerdo a las actividades que se quieran proteger.
4. Las funciones sistémicas de la responsabilidad civil
Luego de haber mostrado la relación que existe entre el modelo económico que se tome de referencia y la responsabilidad civil, es momento de desarrollar las funciones sistémicas de esta.
En breve se podría indicar que son dos las funciones de la responsabilidad civil a nivel sistémico: la función de incentivación y desincentivación de actividades, y la función preventiva a nivel general.
1.1. La función de incentivación y desincentivación de actividades
Esta función tiene relación con el desarrollo tecnológico de determinada sociedad. En la era preindustrial los individuos convivían en las sociedades occidentales con riesgos aislados que las propias actividades individuales podían producir, como, por ejemplo, la caída de una maceta colgante de algún balcón sobre un transeúnte, el atropello por una carrosa jalada por caballos o ser mordido por un cerdo de la granja de un vecino, dada la no diferenciación, propiamente hablando, de zonas urbanas y rurales.
Los peligros que se presentan en la vida en sociedad son muy diferentes cuando irrumpe la era de la industrialización. En este escenario los riesgos se multiplican, pero es importante tener en cuenta que el avance tecnológico es paulatino, por lo que en la era de la industrialización hay un primera etapa de tecnología incipiente en donde todo aquel que desea desarrollar una actividad nueva afronta múltiples riesgos inherentes al desarrollo de esa actividad cuya tecnología no se domina todavía, por lo que la persona que desarrolle dicha actividad no va a tener incentivos para seguir mejorándola, haciéndola más segura y eficiente si es que se ve expuesto al pago de las indemnizaciones derivadas de los daños causados por dicha actividad. En un simple análisis de costo-beneficio, nadie invertiría en el desarrollo de una actividad, si es que todos sus recursos van a tener que ser dirigidos al pago de los daños que se generan en una actividad poco segura y respecto a la cual no se tiene control por la incipiente tecnología que se domina.
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