Lo que hermana al Código de Bello y a muchas codificaciones latinoamericanas y europeas es que responden al llamado modelo institucional 14, esto es, un modo de distribución de las materias que toma como punto de partida géneros y divisiones de una obra didáctica, las Institutiones de Justiniano (que no por ser antigua, es ilógica) 15. En las obras institucionales, luego de una estructuración del derecho a partir de su reducción a unos pocos genera , se procedía a explicarlo sobre la base de las divisiones de cada género. Una de estas divisiones es precisamente la que distingue el género del derecho civil en el relativo a las personas, a las cosas y a las acciones, y habiéndose separado con el paso de los tiempos el derecho de las acciones en una rama aparte, quedó reducida a la summa divisio personas-cosas 16.
Las diferentes materias de una codificación civil se pueden distribuir o explicar de alguna manera en conexión con esta división, pero ello no significa que todos los códigos de modelo institucional sean completamente uniformes en la distribución de las materias 17. Sin embargo, la hermandad que me interesa resaltar se evidencia a nivel sistemático, fundamentalmente por la presencia de un primer libro, dedicado íntegramente a las personas 18, a veces junto con la parte de familia (y no las personas integradas en una parte general junto con otras materias y un derecho de familia ubicado extrañamente lejos de las personas, casi al final del Código). Estos códigos contienen por lo general un título preliminar, pero también pueden prescindir de él, como el Código de Quebec, que tiene solo una disposición preliminar. No tienen pues una parte general en la que pierde la centralidad de la categoría de las personas, sino que la categoría de las personas tiene un rol sobresaliente a nivel sistemático 19.
Pero el hecho de que muchas codificaciones sigan el modelo didáctico institucional está lejos de constituir un dato interesante o algo que debe ser conservado por mero culto al pasado. No. Hablemos del presente. El fin didáctico de las instituciones, que puede reflejarse en las divisiones y clasificaciones de los códigos, pone sobre la mesa una cuestión que nos asalta en estos tiempos de cambio, en los que nos preguntamos cuál o cuáles son las funciones que cumple o debe cumplir un código civil. Bueno, por más viejo que sea el CCFR o por más viejo que ya sea el Código Civil de Andrés Bello, estos códigos tienen una clara pretensión de accesibilidad al derecho por parte de las personas que están llamados a regular, y de las personas que están llamadas a estudiarlos, a enseñarlos y a aplicarlos 20.
El carácter poco accesible a la comprensión de las personas es algo que se critica a obras igualmente respetables por su ingenio, como es el caso del Código Civil alemán (BGB), que entró a regir en 1900 y que fue “actualizado” hace relativamente poco. Simplemente, a modo ilustrativo, quisiera transcribir estas palabras que hallé en el prólogo a la primera edición del BGB comentada por Gottlieb Planck, quien fue miembro de la primera comisión del BGB:
El 1.º de enero de 1900 entró a regir el Código Civil alemán. Alemania ha conseguido de este modo un derecho civil coherente/uniforme. Y entre más grande sea el significado jurídico y nacional de esta proeza, mayor es la importancia de que el Código Civil no se quede en letra muerta, sino que pase a la conciencia jurídica viva del pueblo. Solo así se convertirá en verdadero derecho alemán. Tarea de la ciencia jurídica y de la práctica es la de llevar la ley a la vida del pueblo. Los juristas alemanes nunca tuvieron una tarea más importante y nunca una más difícil 21.
Se trata de un texto tan técnico en su concepción que el ciudadano del común necesita siempre de un intermediario que le lleve el derecho para poder entenderlo.
Pues bien, en estos tiempos de reflexión sobre la conveniencia de la modificación o derogación del Código Civil, es necesario no perder el carácter didáctico que cumple un código; y nosotros, con más veras, teniendo el ejemplo del Código de Bello, deberíamos conservar, en primer lugar, la facilidad de su comprensión, muchas de sus divisiones, pero sobre todo el rol sistemático fundamental de la categoría “personas”.
3. EL MODELO INSTITUCIONAL, LA IMPORTANCIA SIEMPRE ACTUAL DE LA DIVISIÓN PERSONAS-COSAS, LAS PERSONAS COMO EL PRIUS QUE NO DEBE PERDERSE DE VISTA EN TODA INICIATIVA DE ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, Y NUEVOS RETOS A NIVEL SISTEMÁTICO
Siguiendo con el modelo institucional, retomemos el aspecto relativo al derecho de las personas 22. Aunque la división institucional es personas, cosas y acciones, las personas en el modelo institucional tienen un espacio muy relevante porque son resaltadas como un prius a nivel sistemático. Así, en las Institutiones de Gayo, la categoría de las personas es la primera a ser estudiada:
Gai. 1.8. Omne autem ius quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones. Ac prius videamus de personis [Por lo demás, todo el derecho que usamos o bien trata de las personas, o bien de las cosas, o bien de las acciones. Pero consideremos primero el relativo a las personas ] 23.
A lo que agregan como razón las Instituciones de Justiniano:
I. 1.2.12. Omne autem ius quo utimur vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones. Et prius de personis videamus. Nam parum est ius nosse, si personae, quarum causa constitutum est, ignorentur [Todo el derecho que usamos se refiere o a las personas, o a las cosas, o a las acciones. Tratemos primero de las personas. Porque es poco haber conocido el derecho si se desconocen las personas por cuya causa ha sido constituido ] 24.
Ratio, que se encuentra también en el Digesto, en donde encontramos la opinión de Hermogeniano, quien decía que el derecho ha sido constituido en razón del hombre, por lo es por ello que primero se trata de las personas:
Herm. D.1.5.2. Epítome del derecho, libro I. Quum igitur hominum causa omne ius constitutum est, primo de personarum statu ac post de ceteris [Así pues, como todo derecho haya sido constituido por causa de los hombres, trataremos primero del estado de las personas , y después de las demás cosas] 25.
Este rol sistemático lo conservan más claramente los códigos que dedican su primer libro a tratar del derecho que corresponde a las personas (lo que sigue incluyendo sus relaciones de familia en muchas de las codificaciones) 26. Es deseable que las personas no resulten invisibilizadas, no se pierdan de vista en una reorganización sistemática en estos tiempos que se avecinan de actualización y reforma del derecho privado, sino que a ellas siga dedicándose el primer libro del Código Civil; además, si se ha de separar de ellas en un solo libro el derecho de familia, pues este no debería resultar sistemáticamente alejado de ellas.
Y con esto no se quisiera afirmar que los seres humanos se encuentren en un nivel superior al de los animales o al medio ambiente, en una visión antropocéntrica del mundo. Lo que quiere significarse es que el derecho es un problema humano , y que las personas y la familia, por ejemplo, se encuentran antes que el Estado, antes que su consideración en las relaciones de mercado. Con todo, ciertamente tenemos nuevos retos a nivel sistemático, como aquel que implica pensar qué aspectos de la cuestión ambiental y animal deben ocupar un lugar dentro de los códigos civiles. ¿Necesidad de acudir a la personificación y a la noción de derecho subjetivo? Francamente creo que animales y medio ambiente podrían encontrar un lugar sistemático dentro del derecho de las cosas, ya no como meros objetos de apropiación o de uso, sino también y especialmente como objetos de protección. Las recientes figuras de que ha echado mano la ciudadanía para la protección y promoción de los animales y el medio ambiente (el recurso de habeas corpus 27y la acción de tutela 28) son un indicador positivo del cambio de mentalidad del ser humano en relación con el mundo en el que se encuentra y que él mismo lesiona y modifica, pero es un indicador, además, de la insuficiencia práctica o el desconocimiento de los mecanismos de protección que hasta el momento se han ideado (acción popular) 29.
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