Varios autores - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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El Código Civil de Andrés Bello es un código autóctono de América Latina, el cual recogió las reglas de nuestra tradición jurídica, apoyadas en los principios generales del derecho, que luego fueron perfiladas y maduradas con el fin de responder a nuestra experiencia como latinoamericanos. Es un código que ha pervivido debido a su claridad, precisión y concisión en su redacción, así como por la forma institucional que presenta las figuras que rigen las relaciones de los privados.
Sin embargo, el Código se construye con base en una mentalidad, un método y unas circunstancias universales y nacionales diferentes alas de hoy, lo cual nos con-lleva a reflexionar si dichas reglas responden a los desafíos de la sociedad contemporánea. En especial, cuando existe un movimiento reformador influenciado por las recientes reformas de códigos civiles en el mundo, como lo son, por ejemplo, la reforma del Código Civil francés de 2016 y la expedición del Código Civil y Comercial de la República Argentina en 2015.
El presente libro es el esfuerzo de profesores investigadores que han analizado la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano, pero a través de algunas reglas contenidas en dicho Código, en atención a las particularidades de las relaciones privadas actuales y a los nuevos contextos y realidades sociales y económicas. Para cumplir con el objetivo de análisis, el libro se divide en cuatro partes: la primera trata sobre la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano y algunas experiencias de reforma en Colombia; la segunda trata sobre el derecho de familia en el Código Civil de Andrés Bello en la sociedad contemporánea; la tercera analiza la interpretación e integración del contrato en el Código Civil de Andrés Bello a la luz de los nuevos retos de la contratación; y finalmente, la cuarta trata sobre los regímenes de responsabilidad civil frente a los retos de la sociedad moderna, para lo cual se estudian dos casos particulares, la responsabilidad por las actividades peligrosas y la responsabilidad de los empresarios por el hecho de los dependientes.
Así, en la primera parte se pone en evidencia el modelo institucional del Código Civil de Andrés Bello y su utilidad: es un código en el que la persona tiene un rol central, y los institutos se presentan de forma didáctica y comprensible, todo lo cual hace que se convierta en un modelo referente al momento de estudiar el derecho privado con sus retos, y en caso de que se quiera reformar, tenerse en cuenta en los trabajos de preparación del eventual proyecto de nuevo código.

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LANNI, SABRINA. “Il nuovo codice civile della Romania: persona umana e responsabilità civile”. Rivista di Diritto Civile , n.º 4, 2013, pp. 875-891.

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ZIMMERMANN, REINHARD. El nuevo derecho alemán de obligaciones . Un análisis desde la historia y el derecho comparado . Barcelona: Bosch, 2008.

DAVID FABIO ESBORRAZ

El Código Civil de Andrés Bello como punto de partida para la armonización/unificación del derecho de las obligaciones en América Latina

Sumario. 1. Introducción. 2. La vigencia del Código Civil de Andrés Bello para la armonización/unificación del derecho de las obligaciones en América Latina. 2.1. La función paradigmática del Código de Bello y la presencia de sus soluciones en la codificación latinoamericana. 2.2. El esbozo de una teoría general de las obligaciones en la sistemática del Código de Bello. 2.3. La presencia en el Código de Bello, en materia de obligaciones, de un núcleo de valores que por su conformidad con la tradición y la realidad latinoamericana tienen vocación de generalidad y de perdurabilidad. 2.3.1. La particular atención prestada a la protección del deudor como aplicación del principio del favor debitoris . 2.3.2. La función expansiva de la buena fe en la integración del contenido y extensión de las obligaciones. 2.3.3. El reconocimiento del mero efecto obligacional del contrato a través de la recepción de la teoría del título y del modo. 2.3.4. La particular atención al fenómeno de la vinculación negocial mediante el reconocimiento de la regla hermenéutica de la interpretación intertextual aplicable a los contratos coligados o conexos. 2.3.5. La consagración de la culpa como factor general de atribución de la responsabilidad, pero regulando también otras figuras típicas de responsabilidad objetiva. 2.3.6. La conservación de las acciones populares como mecanismo de tutela que privilegia el interés común. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años la doctrina latinoamericana (muchas veces en sinergia con la europea) ha comenzado a evaluar la posibilidad de “recodificar” el ius commune de América Latina que subyace bajo cada una de las legislaciones nacionales del subcontinente, mediante la elaboración de “códigos marco” 1, con el cual se reafirme los principios comunes y se consolide la unidad del subsistema jurídico latinoamericano 2.

Como ocurre también en el ámbito europeo, e incluso a nivel global, las materias que han despertado mayor interés para su armonización/unificación han sido las vinculadas con el derecho privado patrimonial y, más precisamente, con el derecho de las obligaciones y de los contratos, sin perjuicio de que también otras ramas del derecho hayan sido objeto de análisis, llegándose incluso a la elaboración de algunos “códigos tipo” sobre derecho procesal civil, derecho laboral, derecho procesal penal, derecho de la empresa y sobre los procesos colectivos 3.

En materia de obligaciones y contratos, los intentos de armonización del derecho latinoamericano fueron muchos y constantes 4. Entre los más recientes cabe señalar la iniciativa propuesta por el profesor Sandro Schipani (fundador y director hasta 2007 del Centro di Studi Giuridici Latinoamericani de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata - CNR), quien junto con otros colegas de América Latina e inspirándose en las recomendaciones de los congresos latinoamericanos de derecho romano 5constituyó el denominado Grupo para la Armonización del Derecho Privado Latinoamericano (Rosario, Argentina, 22 y 23 de septiembre de 2008 [6]), con la finalidad de elaborar instrumentos normativos que –teniendo en cuenta las bases romanistas de los diversos ordenamientos nacionales y respetando sus particularidades– constituyan modelos jurídicos para ofrecer a los países de la región 7.

La realización de este objetivo fue retomada luego por algunos discípulos latinoamericanos del profesor Schipani (de los cursos de perfeccionamiento, máster y doctorado dirigidos por él desde 1991 a 2012 en la Università degli Studi di Roma Tor Vergata), quienes en ocasión de la presentación del Liber Discipulorum en su honor (Lima, 27 y 28 de octubre de 2013) 8han instituido el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (GADAL) 9, el cual está avanzando en la redacción de un proyecto de Código Marco de las Obligaciones para América Latina, cuyo punto de partida ha sido la teoría general de estas 10.

Existen también otros dos grupos de trabajo, pero que se han abocado en cambio a la unificación del derecho de los contratos: a) el de los denominados Principios OHADAC sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 2015 [11]; y b) el de los llamados Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos de 2017 [12].

Ahora bien, la primera cuestión a resolver a la hora de emprender la tarea de codificar el derecho de las obligaciones a nivel regional (así como también la de reformar o recodificar esta materia en el ámbito nacional) es la relacionada con las fuentes a las que se echará mano para llevar a cabo ese objetivo, para lo cual las alternativas pueden ser: a) la de tomar como modelo el derecho de los denominados países del primer mundo (Europa y Estados Unidos) 13, pero ajeno a las problemáticas planteadas por nuestra realidad social, y/o los instrumentos elaborados por organismos internacionales de alcance global (UNCITRAL y UNIDROIT) 14, pero en los que terminan por predominar las soluciones de la experiencia de common law ; b) la de privilegiar, en cambio, el derecho ya existente en América Latina, capaz de contemplar soluciones más afines a nuestra idiosincrasia y tradición jurídica, así como más adecuadas para hacer frente a las desigualdades de nuestras sociedades y a las imperfecciones de nuestros mercados 15.

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