84.-Para efectos del artículo 41, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el margen de utilidad bruta con el que operan en el ejercicio de que se trate, por cada grupo de artículos homogéneos o por departamentos, considerando únicamente las mercancías que se encuentren en el área de ventas al público. La diferencia entre el precio de venta y el último precio de adquisición de las mercancías del ejercicio de que se trate, será el margen de utilidad bruta.
Opción de deducir el costo de lo vendido de las existencias que se tenían al 31 de diciembre de 2004
Concepto
Las personas morales para determinar el costo de lo vendido no pudieron deducir las existencias en inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, pudieron optar por acumular los inventarios conforme a lo señalado en las fracciones IV y V de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, en cuyo caso pudieron deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancías.
Cuando los contribuyentes no hayan optado por acumular los inventarios, debieron considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 2005, hasta agotar sus existencias a esa fecha.
Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014 se estableció que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV y V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.
Determinación
1. Fórmulas para su obtención
1o.Determinación del inventario acumulable.
Notas
1.Las pérdidas fiscales que se disminuyan, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 (actual 57) de la LISR.
2.La diferencia determinada debió acumularse en el ejercicio de 2005.
2o.Determinación del inventario acumulable en cada ejercicio.
2. Ejemplo de su obtención
1o.Determinación del inventario acumulable.
2o.Determinación del inventario acumulable en cada ejercicio.
Notas
1.Para determinar el índice promedio de rotación de inventarios del periodo comprendido por los años de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, se estará a lo siguiente:
1o.Determinación de las adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, por cada uno de los años de que se trate.
2o.Determinación del inventario promedio anual de cada uno de los años de que se trate.
3o.Determinación del índice de rotación de inventarios por cada año.
4o.Determinación del índice promedio de rotación de inventarios del periodo de que se trate.
2.Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
Fundamento
LISR
25.-Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
.........................................................................
II.El costo de lo vendido.
.........................................................................
28.-Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
.........................................................................
XXVIII.Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículos 39 de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo.
.........................................................................
Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
.........................................................................
39.-El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a)El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b)Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a)Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b)Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c)Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d)La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
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