José Pérez Chávez - Taller de prácticas fiscales 2016

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Taller de prácticas fiscales 2016: краткое содержание, описание и аннотация

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Mediante esta obra, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de manera inmediata las disposiciones fiscales que contienen nuestros principales ordenamientos tributarios federales, como son las leyes del Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al Infonavit y Código Fiscal de la Federación. Ello se logra mediante la ilustración de sencillos casos prácticos alusivos a cada tema.
Esta edición se encuentra actualizada con el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015, en vigor a partir del 9 de octubre del mismo año.
El presente libro está dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, a los maestros de contribuciones, a los encargados de cumplir con las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales; y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia tributaria.

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1o.Factor de actualización.

2oGanancia por la enajenación de terrenos 2 Ejemplo de su obtención - фото 18

2o.Ganancia por la enajenación de terrenos.

2 Ejemplo de su obtención Terreno adquirido en 220000 en diciembre de 1994 - фото 19

2. Ejemplo de su obtención

Terreno adquirido en $2,200.00 en diciembre de 1994 y vendido en $35,000.00 en junio de 2016; por lo que el mes inmediato anterior a aquel en que se realiza la enajenación es mayo de 2016.

1o.Factor de actualización.

Taller de prácticas fiscales 2016 - изображение 20 Taller de prácticas fiscales 2016 - изображение 21

2o.Ganancia por la enajenación de terrenos.

Fundamento LISR 19Para determinar la ganancia por la enajenación de - фото 22

Fundamento

LISR

19.-Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8o. de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación.

El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.

En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.

RISR

22.-Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley.

Ganancia en enajenación de acciones por la persona moral

Concepto

Cuando una persona moral enajena acciones que posea de otra persona moral, está obligada a determinar la ganancia generada de dicha operación.

La mecánica para determinar la ganancia consiste en restar al precio de venta por acción, el costo promedio por acción de las acciones enajenadas.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

1o.Determinación del monto original ajustado de las acciones.

Notas

1.Para determinar el monto original ajustado de las acciones, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la Cufin generado durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.

Cabe mencionar que para determinar la diferencia señalada en el párrafo anterior, la PTU pagada en el ejercicio no se debe adicionar al ISR pagado, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la LISR, la PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal, el cual es un elemento que sirve para determinar la diferencia entre la suma del ISR pagado, las partidas no deducibles y el monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, con el resultado fiscal cuando éste sea menor, ya que de lo contrario, se determinaría una diferencia mayor, lo cual provocaría una disminución en el monto original ajustado de las acciones y, por lo tanto, del costo promedio por acción.

2.Cuando el saldo de la Cufin a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, sea mayor que la suma del saldo de la Cufin a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas, por la diferencia, se estará a lo siguiente:

a)Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se considerará como monto original ajustado de las acciones, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de adquisición actualizado, la diferencia determinada.

b)Cuando dicha diferencia sea mayor que el costo comprobado de adquisición, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción; el excedente determinado considerado por acción, se deberá disminuir, actualizado, del costo promedio por acción que se determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente o siguientes que realice el contribuyente, aun cuando se trate de emisoras diferentes.

Dicho excedente se actualizará desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya.

2o.Determinación del costo promedio por acción.

3oDeterminación de la ganancia por acción 4oDeterminación de la ganancia - фото 23

3o.Determinación de la ganancia por acción.

4o.Determinación de la ganancia total por enajenación de acciones.

2 Ejemplo de su obtención 1oDeterminación del monto original ajustado de - фото 24

2. Ejemplo de su obtención

1o.Determinación del monto original ajustado de las acciones

2oDeterminación del costo promedio por acción - фото 25 2oDeterminación del costo promedio por acción 3oDeterminación de la - фото 26

2o.Determinación del costo promedio por acción.

3oDeterminación de la ganancia por acción 4oDeterminación de la ganancia - фото 27

3o.Determinación de la ganancia por acción.

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