Gloria Amparo Rodríguez - Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas

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Este libro hace una caracterización del conocimiento tradicional agrícola, considerado como un tipo de saber tradicional propio de las comunidades que lo han desarrollado, practicado y transmitido durante generaciones.La propuesta conceptual se aborda en relación con la protección y preservación respecto al conjunto de experiencias y técnicas agrícolas tradicionales. Para lo cual, en primera instancia, se exponen el estado actual de este tipo de conocimientos, con sus avances, retrocesos y amenazas desde el contexto de la soberanía alimentaria y la preservación de la identidad cultural. Se proponen, además, como soluciones de fortalecimiento la participación en la distribución justa y equitativa de beneficios, la consulta previa como mecanismo de acceso y, por último, se desarrollan una serie de lineamientos para una incidencia efectiva en la toma de decisiones.

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Por último y, sin ser menos importante, debe resaltarse que la Política Nacional de Biodiversidad 7plantea el reconocimiento de la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas a la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la diversidad biológica. En tal sentido, lo que se pretende con esta política es, por un lado, ‘identificar posibles usos derivados y procesos artesanales e industriales de la biodiversidad’ y, por otro, realizar un ‘análisis comparativo de estrategias de manejo de biodiversidad en diferentes culturas’; todo ello con una perspectiva que tienes en cuenta su historia, sistema de valores y creencias, de acuerdo con su grado de experimentación tecnológica.

A pesar de los instrumentos legales de tipo nacional e internacional que se han desarrollado en torno al tema de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales, Rodríguez, Matiz y Zuluaga concluyen que el panorama presentado “nos muestra que es necesario fortalecer el marco jurídico existente, para lograr contar con normas y políticas claras para la protección de la flora medicinal y los conocimientos tradicionales, las cuales deben partir del reconocimiento y el respeto de los mismos y de las comunidades que los poseen desde tiempos inmemoriales” (2007).

Y es que los conocimientos tradicionales asociados con la biodiversidad son, en definitiva, un criterio de reconocimiento cuyo estatus se sustenta en un cuerpo normativo que los dota de valor y que, en últimas, pretende contribuir a la revalorización del trabajo agrícola tradicional en la sociedad. Ello pese a existir escasas referencias y un tratamiento incipiente por parte de la doctrina sobre los conocimientos tradicionales agrícolas siendo, en términos de Acea-Valdés (2014), insuficiente su desarrollo, aunque sí necesario.

Ante esta situación, es también un hecho que la explotación de los conocimientos tradicionales agrícolas sin la participa­ción de los grupos étnicos genera graves afectaciones para ellos, por ejemplo al prohibirles los usos tradicionales agrícolas (Rodríguez, Vargas-Chaves y Gómez, 2016), o al despojarlos de su identidad, que al estar compuesta por saberes, técnicas y costumbres permanece en la memoria colectiva y hace parte de su cosmovisión y formas de interpretar su cotidiani­dad (Rodríguez, 2014).

En relación con la fundamentación normativa y jurisprudencial, el Convenio 169 de la OIT, Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, estructuró el derecho que tienen las comunidades a gozar de la protección del régimen de la propiedad intelectual sobre sus conocimientos tradicionales, a través del reconocimiento y la protección dada a este conjunto de saberes, prácticas y técnicas.

Así también lo entendió el régimen de la Comunidad Andina de Naciones en la Decisión 345 de 1993 sobre obtenciones vegetales y la Decisión 486 de 2000, que consagran la protección, promoción y acceso a los conocimientos tradicionales bajo el sistema comunitario-andino de la propiedad intelectual, así como del patrimonio biológico y genético como derechos sui generis de propiedad intelectual.

El problema, como se verá más adelante, es que el propio régimen de propiedad intelectual se ha convertido en una amenaza, pues a través de acciones como obligar a los campesinos y grupos étnicos a utilizar semillas certificadas, haciéndolos dependientes de ella, los han privado de aquellas obtenidas mediante métodos tradicionales de conservación para la resiembra. A lo que se le agrega que, al depender de los obtentores vegetales y no contar con los recursos para adquirir sus semillas, la soberanía alimentaria de estas comunidades se pone en riesgo.

De vuelta a la fundamentación, encontramos el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que establece la obligación de implementar mecanismos de participación justa y equitativa sobre los beneficios a los que haya lugar por la explotación de los conocimientos tradicionales en este ámbito. Para la Corte Constitucional (Sentencia C-519 de 1994), por explotación se debe entender no únicamente el aprovechamiento económico en sí, sino además todo lo relacionado con la extracción de los conocimientos que las comunidades conservan sobre la utilización y preservación de sus recursos.

A nuestro juicio una interpretación bastante aproximada a las dos dimensiones de los conocimientos tradicionales agrícolas, ya que, así como estos abarcan las semillas u obtenciones vegetales mediante métodos convencionales-tradicionales, también contemplan las técnicas y saberes sobre el uso y preservación de los recursos agrícolas, en las fases de producción o cultivo e incluso en la fase de recolección y preservación de las variedades recogidas en la cosecha.

Así pues, las normas que en conjunto fundamentan los conocimientos tradicionales agrícolas parten del reconocimiento del conocimiento tradicional como concepto que agrupa el conjunto de saberes, prácticas y técnicas tradicionales que pueden ser aplicables en distintos sectores. Será, en consecuencia, tarea del legislador reforzar esta categoría en concreto, a través del mejoramiento de las vías de protección aplicables, teniendo en cuenta la normativa sobre el trípode concebido por Acea-Valdés (2014) para tales efectos: propiedad intelectual, ambiente y agricultura y patrimonio cultural.

Presupuesto lo anterior, consideramos que:

1 Fundamentar los conocimientos tradicionales agrícolas es una necesidad que debe llevarse a cabo desde la comparación de los sistemas de protección existentes en otros países y la naturaleza de dichos conocimientos;

2 fundamentar además implica revalorizar el trabajo agrícola y el consecuente desarrollo rural, manteniendo la estabilidad poblacional y una mejora de las condiciones de vida de los grupos poblaciones que se sustentan en sus usos tradicionales, transmitidos de generación en ge­neración (Acea-Valdés, 2014) y, por último,

3 fundamentar es trabajar en pro del mejoramiento de las tasas de permanencia en las áreas rurales, al ser estos un eje de la composición social.

Notas

6Se reitera lo mencionado en la nota 1: se entiende como grupos étnicos las poblaciones que por sus condiciones y prácticas culturales, sociales y económicas se diferencian del resto de la sociedad y que, además, han logrado conservar su identidad a través de la historia como sujetos colectivos que aducen tener un origen, historia y cultura propios fundados en su cosmovisión, costumbres y tradiciones. Entre los grupos étnicos se encuentran los pueblos indígenas o tribales, las comunidades negras o afrocolombianas, la población raizal, los pueblos gitanos o rom y el pueblo palenquero (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/grupos-etnicos.aspx).

7Documento que consagra la política respecto al tema de biodiversidad elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente —ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— y el Departamento de Planeación Nacional con el apoyo del Instituto Humboldt.

2. Estado actual de los conocimientos tradicionales agrícolas

Los conocimientos tradicionales agrícolas se manifiestan principalmente en la obtención de nuevas variedades vegetales por la vía convencional, 8que son realizados por el hombre a través de métodos tradicionales como el injerto o la sucesiva selección de semillas (Rodríguez, Vargas-Chaves y Gómez, 2016). Por injerto se entiende la unión de dos plantas afines o compatibles pero con genes diferentes que dan como resultado una totalmente autónoma (Acosta, 2005); en cambio, la sucesiva selección se refiere a la elección de las mejores semillas para asegurar una buena productividad, teniendo en cuenta sanidad, madurez, longevidad, viabilidad, buena conformación y energía germinativa (Hidalgo, 1999). También se obtienen nuevas variedades vegetales por métodos de conservación del suelo cultivable. Este conjunto de saberes y técnicas desarrollados desde la experiencia local se ha erigido como el eje motor de la soberanía alimentaria de muchos grupos étnicos y además como una forma de producción alimentaria para la sociedad que merece ser conservada y promovida.

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